Boletín ADAD | Septiembre 2025
El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.
Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de agosto de 2025, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.
El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Constanza Martínez, Constanza Camilo, Kimberly Iglesias Morales, Francisca Peña Moya, Katherine Saavedra Saavedra, Valentina Ortega Mancilla, Catalina Baeza Marras, Monserrat España y Alejandra Ahumada.
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Editorial
Este número contiene sentencias y materiales publicados durante el mes de agosto de 2025, donde en las distintas sedes se abordan múltiples aspectos del derecho administrativo, resolviendo algunas controversias que están marcando importantes discusiones de nuestra disciplina.
En materia judicial, destaca el caso “Huerta con Compin” consistente en un médico que fue sancionado con multa y suspensión por dos Compines (Biobío y Ñuble) de regiones diferentes, por no haber entregado la información requerida asociada a pacientes a quienes otorgó licencias médicas. Al respecto, la jurisprudencia defendió que, al mismo tiempo, dos entidades de la Administración fiscalizaran a dicho profesional, imponiéndole como sanción una multa y la suspensión de emitir licencias médicas, sin que dicha situación significara incurrir en una infracción al principio de doble persecución. Asimismo, la Corte respalda la sanción administrativa dispuesta en estos casos, tal como había ocurrido previamente, en la sentencia rol N° 4312 - 2024, donde también se había sancionado, con multa y suspensión de emitir licencias médicas, a otro profesional de la salud por no remitir los antecedentes requeridos durante un procedimiento de fiscalización instruido por la COMPIN de la Araucanía. A la luz de los recientes casos de emisión de licencias médicas, sin duda esta jurisprudencia es de gran importancia.
En la jurisprudencia constitucional, destaca el caso “Colusión Valores”, donde se impugnaba la aplicación de los arts. 385 inciso primero, 390, 393 y 394 incisos primero y segundo del CPC, dado que, a juicio de los requirentes, permitían la absolución de posiciones bajo juramento sobre hechos propios de manera equiparable a una confesión forzada. Citando el precedente establecido en la STC rol N° 2381 (“Caso Pollos”), el Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos por seis votos contra tres, argumentando que las exigencias de un justo y racional procedimiento es algo que corresponde al legislador y que la garantía de la no incriminación es algo cuya aplicación se encuentra en las causas penales. Asimismo, esta sentencia ya fue objeto de comentarios, como la columna escrita por el profesor García.
En la jurisprudencia ambiental, destaca el caso “Edificio Barlovento”, donde el Primer Tribunal Ambiental rechazó, por votación dividida, la supuesta configuración de la imposibilidad material de continuar un procedimiento por incumplimiento del plazo de 30 días del art. 55 LOSMA para resolver recursos, señalando que este no es fatal por lo que la demora de 21 meses no invalida el procedimiento. Asimismo, el Tribunal rechazó una supuesta imposibilidad material de continuar con el procedimiento, pues este fue tramitado en un plazo razonable conforme a las diligencias asociadas al procedimiento, las cuales exigen un tiempo razonable para su debida ponderación. En tal sentido, también se ha pronunciado, previamente, el Tercer Tribunal Ambiental (Rol 5-2023). Sin embargo, el voto de minoría indicó que el procedimiento sancionatorio debía invalidarse por el retardo injustificado de 21 meses, infringiendo el plazo legal de 30 días para resolver el recurso por lo que, a su juicio, se habría configurado la imposibilidad material de continuar el procedimiento.
Finalmente, en la jurisprudencia administrativa, encontramos el caso “Incompatibilidad docente”, donde la Contraloría General de la República se pronunció sobre la incompatibilidad que afectaría a un docente traspasado a un SLEP desde una Corporación Municipal, mientras que simultáneamente ejerce un cargo en la Subsecretaría de Educación, regulado por el Estatuto Administrativo. Al respecto, la Contraloría señaló que se configura una incompatibilidad con el cargo en la Subsecretaría, dado que este solo permite el ejercicio simultáneo de funciones docentes hasta un máximo de doce horas semanales, por lo que, en principio, correspondería su cese en el cargo afecto a la ley N° 18.834.
Jurisprudencia judicial
A. Corte Suprema
SCS Rol N° 26822 – 2025 (01.08.2025) | La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Subsecretaría de Defensa que reclamaba porque se le había rebajado el grado remuneratorio, pasando de ser grado 5° a ser grado 8°. Al respecto, la Corte indicó que la funcionaria llevaba más de seis años en su cargo, por lo cual sus funciones no podían considerarse como transitorias y, en consecuencia, se debían aplicar las normas de la carrera funcionaria. Por tanto, la Corte indicó que se afectaba el derecho de propiedad de la funcionaria en cuanto se había renovado su contrata en un grado menor al que previamente tenía, de modo que se debía renovar su contrata en el mismo grado que previamente tenía.
SCS Rol N° 28993 – 2025 (01.08.2025) | La Corte Suprema confirmó el rechazo a un recurso de protección interpuesto por un médico que había sido sancionado con multas y suspensión de emitir licencias médicas, por la COMPIN de Biobío y la COMPIN de Ñuble. El recurrente alegaba haber sido mal notificado y que se había transgredido el principio de doble persecución. La Corte señaló que este principio no se infringía pues, en primer lugar, el listado de pacientes que cada COMPIN solicitó al médico eran distintos. En segundo lugar, indicó que la sola circunstancia que dos órganos fiscalizadores, de dos regiones distintas, fiscalizaran periodos que, en parte, se superponen, no configura una infracción al principio de prohibición de doble persecución. Finalmente, indicó que el recurrente fue notificado por las COMPIN al correo electrónico, que el mismo había informado a la autoridad, de modo que no se habría transgredido su derecho al debido proceso.
SCS Rol N° 14127 – 2025 (06.08.2025) | La Corte Suprema rechazó el reclamo deducido contra la Dirección General de Aguas, que había sido interpuesto, pues dicha autoridad demoró más de cinco años en resolver un recurso de reconsideración. Al respecto, la Corte señaló que este procedimiento inició en julio de 2018 y el acto terminal se dictó en enero de 2019, sin que alcanzaran a transcurrir los seis meses que establece el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Por otra parte, la Corte reconoce que efectivamente hubo una infracción al principio de celeridad al demorarse cinco años en resolver el recurso de reconsideración, pero que el procedimiento administrativo ya estaba afinado cuando se dictó el acto administrativo terminal en enero de 2019. Por tanto, la Corte concluyó que el procedimiento administrativo fue afinado dentro del plazo legal y que la infracción administrativa no prescribió en virtud que fue establecido en el acto terminal de enero de 2019.
SCS Rol N° 26834 – 2025 (07.08.2025) | La Corte Suprema confirmó el rechazo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Arica a un recurso de protección interpuesto por un ex capitán del Ejército, quien impugnó la decisión de inadmisibilidad dispuesta por la Contraloría General de la República contra el reclamo también interpuesto por el mismo ante la resolución de la Ministra de Defensa, que lo llamó a retiro temporal. Para la Corte, el artículo 160 del Estatuto Administrativo no deja dudas de que el plazo para interponer el reclamo era de diez días y no de sesenta días, como alegaba el recurrente, pues este último plazo procede cuando la eventual afectación se refiera directamente a beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, que no es lo que ocurre en el presente caso, pues lo impugnado fue el retiro temporal de la institución, tanto al inicio de su reclamación como en el petitorio de esta.
SCS Rol N° 5118 – 2025 (12.08.2025) | La Corte Suprema acogió una demanda por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Valdivia, a raíz de la existencia de movimientos de tierra y obras que alteran el cauce del Río Valdivia. Al respecto, la Corte sostuvo que hubo una infracción a las reglas de valoración de la prueba, en cuanto se transgredieron las reglas de valoración de la prueba, pues sin mayor fundamento se concluye que el daño ambiental causado no habría sido significativo. En concreto, la Corte señala que se infringió el principio de la razón suficiente, pues aun cuando se hallaban argumentaciones que lógicamente conducían a declarar la existencia de un daño significativo, esto es, la presencia de un cambio sustancial en las características del humedal en estudio, dado principalmente por la disminución del hábitat de una serie de especies, con los efectos cuantitativos y cualitativos descritos por el informe, la cual incluso se dimensiona en 3.925 metros cuadrados intervenidos durante el año 2018 que, para la fecha de la primera intervención, tenían las características de un humedal, la cual se perdió con posterioridad; se concluye lo contrario sin un mayor sustento. Por tanto, la Corte acogió la demanda y ordenó cesar toda excavación y movimientos de tierra y presentar un plan de reparación, dentro del plazo de 120 días desde la notificación de la sentencia.
SCS Rol N°15.761-2025 (13.08.2025) | La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo deducido por la Sociedad Agrícola el Quillay en causa de reclamación en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas que dispuso el cobro de patente por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas. La Corte señaló que el hecho de que al momento de la fiscalización se encuentre pendiente de resolución una solicitud de traslado del punto de captación de las aguas, no permite justificar la no utilización del derecho de que se es titular. Tampoco permite regularizar la situación infraccional previa de la reclamante. Finalmente, la Corte afirmó que el pago de patente por no uso constituye una carga real que debe soportar por expreso mandato legal el titular de un derecho de aprovechamiento de aguas.
SCS Rol N° 14895 – 2025 (18.08.2025) | La Corte Suprema rechazó el amparo económico presentado por una Inmobiliaria que alegaba que se habían configurado los presupuestos del silencio positivo con su solicitud de modificación de un permiso de edificación. Al respecto, la Corte Suprema recordó que el silencio administrativo es una figura legal en cuya virtud, si la Administración no responde a una solicitud en el plazo legal establecido, se considera que ésta ha sido aceptada o aprobada. En tal sentido, la Corte señaló que dicha institución no se configuró en el presente caso, pues la DOM rechazó expresamente la solicitud formulada por la inmobiliaria, lo cual no ha sido objeto de revocación o invalidación, por lo cual dicho acto administrativo produce plenos efectos jurídicos.
SCS Rol N° 16570 – 2025 (18.08.2025) | La Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó la solicitud de una empresa para certificar conductores, pues en el pasado había sido sancionada con una multa y la revocación de su autorización. La Corte señaló, por una parte, que en este caso no existía ilegalidad alguna por parte de la Superintendencia, lo cual constituye el presupuesto esencial del reclamo de ilegalidad. Por otra parte, indicó que no cabe invocar la prescripción de la sanción administrativa -como hizo el reclamante-, pues la autoridad se limitó a ejecutar una sanción que se encontraba ya firme y ejecutoriada, al rechazar su solicitud para certificar conductores.
SCS Rol N° 18258 – 2025 (18.08.2025) | La Corte Suprema rechazó el recurso de protección de la presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quien alegaba que se le habían sustraído funciones asociadas a la coordinación de un cuestionario de salud mental. La Corte indicó que no existía ningún acto administrativo que la hubiese nombrado a cargo de dicha función, de modo que la recurrente carecía un derecho indubitado, correspondiendo, en consecuencia, el rechazo del recurso de protección interpuesto.
SCS Rol N° 30809 – 2025 (19.08.2025) | La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la reclamación presentada contra la Superintendencia de Educación, quien sancionó a un establecimiento escolar por, supuestamente, haber sancionado dos veces a un alumno por un mismo hecho, infringiendo así el principio de non bis in ídem. Al respecto, la Corte indicó que el establecimiento educacional dictó contra el alumno una medida cautelar de suspensión y, posteriormente, lo sancionó con la cancelación de su matrícula, de modo que no se transgredió el principio de non bis in ídem, como indica la autoridad, pues la primera medida no fue una sanción, sino que una medida cautelar. Por tanto, la sanción dispuesta por el establecimiento escolar se ajustó a derecho, correspondiendo acoger su recurso contra la Superintendencia.
SCS Rol N° 30836 – 2025 (20.08.2025) | La Corte Suprema declaró admisible una reclamación presentada por Isapre Cruz Blanca contra una decisión de la Superintendencia de Salud, la había sido declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, quien indicó que el reclamo se había dirigido contra la resolución del recurso jerárquico interpuesto por la Isapre, mientras que el art. 113 del D.F.L N° 1, señala que la impugnación judicial es contra la resolución que resuelve el recurso de reposición. Al respecto, la Corte Suprema indicó que no podía perderse de vista que la reclamante agotó la vía administrativa, de modo que, a pesar del tenor literal del art. 113, no puede entenderse está impugnando una resolución que es incorrecta. Asimismo, señaló que transgrede los derechos del administrado que se le irrogue un perjuicio por haber agotado la vía administrativa, en los términos de la ley N° 19.880.
SCS Rol N° 13708 – 2025 (29.08.2025) | La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección que impugnaba el decreto N° 145 del Ministerio de Economía, a través del cual se procede a la reducción de cuota pesquera de los recursos Anchoveta y Sardina Española en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. Al respecto, la Corte descartó que dicho hubiera sido dictado sin que se hubiese tramitado el procedimiento administrativo correspondiente, pues la autoridad consultó al Comité Técnico Científico Pesquero, quien determinó el rango dentro del cual se pueden fijar las cuotas anuales de captura basándose en los antecedentes que resultaban pertinentes para dicha determinación. Por tanto, la Corte concluyó que el decreto impugnado era un acto que contenía una declaración de voluntad razonada, previo pronunciamiento técnico de las entidades competentes, dictado en virtud de las potestades entregadas por la Ley General de Pesca al Ministerio de Economía.
B. Tribunales ambientales
Primer Tribunal Ambiental R-109-2024 (11.08.2025) | El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación contra la multa impuesta por infracción a la norma de ruidos, indicando que el plazo de 30 días del art. 55 LOSMA para resolver recursos no es fatal, por lo que la demora de 21 meses no invalida el procedimiento. Asimismo, el Tribunal rechazó una supuesta imposibilidad material de continuar con el procedimiento, pues este fue tramitado en un plazo razonable. Sin embargo, la ministra Álvarez votó en contra de la mayoría indicando que el procedimiento sancionatorio debe invalidarse por el retardo injustificado de 21 meses, infringiendo el plazo legal de 30 días para resolver el recurso por lo que, a su juicio, se habría configurado la imposibilidad material de continuar el procedimiento.
Primer Tribunal Ambiental R-115-2024 (28.08.2025) | El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación contra la resolución que aprobó un Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por el titular de un taller mecánico sancionado por ruidos. El Tribunal enfatizó que las objeciones del titular eran extemporáneas, en lo relativo a la fecha de notificación de la resolución que formuló cargos, y que la Superintendencia del Medio Ambiente motivó adecuadamente su decisión al considerar la suficiencia de las medidas de mitigación ejecutadas, aplicando criterios de proporcionalidad, eficacia y eficiencia.
Segundo Tribunal Ambiental R-375-2022 (19.08.2025) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó múltiples reclamaciones contra las resoluciones que aprobaron el proyecto “Saneamiento Las Salinas”, contaminado por hidrocarburos, confirmando su compatibilidad territorial con el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar y su alineación con la Estrategia Regional de Desarrollo. Al respecto, el Tribunal indicó que toda vez que la RCA del proyecto se encuentra debidamente motivada pues, por un lado, las observaciones ciudadanas de las reclamantes fueron debidamente consideradas por el SEA tanto en su respuesta como a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, y por otro lado, existió un debido estándar de fundamentación basado en evidencias y antecedentes suficientes, sin que se vislumbre al respecto algún vicio en el actuar de la autoridad ambiental.
Segundo Tribunal Ambiental R-483-2024 (29.08.2025) El Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación interpuesta contra la resolución ficta de rechazo de solicitud de invalidación del decreto supremo que creó el Santuario de la Naturaleza Río Sasso. Al respecto, el Tribunal señaló que se configuró la institución del silencio administrativo negativo por cuanto se cumplen sus requisitos. En tal sentido, cabe señalar que el Tribunal indicó que el plazo de 2 años previsto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880 resulta exigible para presentar la solicitud de invalidación, pero una vez que ésta fue ingresada ante la Administración, la duración del procedimiento se supedita a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, por lo que en este caso rige el plazo de 6 meses para resolver la solicitud de invalidación.
Tercer Tribunal Ambiental R-5-2025 (13.08.2025) I El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Sociedad Comercial Teuber y Sandoval Ltda., en contra de la Resolución Exenta N° 2453 de 31 de diciembre de 2024 dictada por la SMA, que le aplicó una multa de 46 UTA por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos del Ministerio del Medio Ambiente, debido a excedencias constatadas en el establecimiento “Club La Orquídea” de Puerto Varas. El Tribunal examinó las alegaciones respecto del beneficio económico, la importancia del daño y número de personas afectadas, así como la cooperación eficaz y la adopción de medidas correctivas, concluyendo que todas ellas debían ser rechazadas, dado que la omisión de la reclamante en aportar antecedentes durante el procedimiento impidió a la autoridad considerar la información que ahora pretendía hacer valer no siendo responsable el servicio de dicha omisión.
Tercer Tribunal Ambiental R-33-2024 (28.08.2025) I El Tercer Tribunal rechazó la reclamación interpuesta por la Sociedad Comercial Valdés y Cía. Ltda. en contra de la Resolución Exenta N° 1868 de 2024 de la SMA, mediante la cual se le sancionó con una multa de 13 UTA por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos. El Tribunal analizó los argumentos de la reclamante, quien alegó vulneración de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y debido proceso; la extemporaneidad y desproporción de la sanción; así como vicios en la aplicación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA. Asimismo, revisó la defensa de la SMA, que sostuvo la legalidad del procedimiento y la proporcionalidad de la multa. En cuanto a las alegaciones sobre el rechazo del Programa de Cumplimiento, el Tribunal estableció que se trataba de un acto de trámite cualificado que debía haberse impugnado oportunamente de forma autónoma, por lo que declaró extemporáneos dichos cuestionamientos. Respecto de la duración del procedimiento sancionatorio, concluyó que, aunque se excedió el plazo de seis meses previsto en la Ley N° 19.880, ello no configuró una demora excesiva ni injustificada que habilitara declarar la imposibilidad material de su continuación. Por último, en lo relativo a la determinación de la multa, el Tribunal desestimó los reproches formulados, considerando que se ha actuado conforme a la normativa legal.
Tercer Tribunal Ambiental R-20-2024 (29.08.2025) I El Tercer Tribunal Ambiental rechazó íntegramente la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto “Central Las Lengas”, estimando que la autoridad ambiental dio debida respuesta a las observaciones ciudadanas relativas a un eventual fraccionamiento con el proyecto “Demaistre” y a los impactos sinérgicos de ruido sobre la avifauna, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y la jurisprudencia aplicable. El Tribunal concluyó que el Servicio de Evaluación Ambiental actuó ajustado a derecho al inhibirse de pronunciarse sobre materias que estaban siendo conocidas judicialmente y que, además, los estudios técnicos permitieron descartar efectos adversos significativos sobre la fauna. En consecuencia, se mantuvo la validez de la resolución impugnada, sin imponer condena en costas a la parte reclamante, atendido que existió motivo plausible para reclamar.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen Nº E130470 (04.08.2025) | La Contraloría se refirió a la incompatibilidad de cargos públicos respecto de un funcionario que se desempeñaba en la Subsecretaría de Educación y en un Servicio de Educación Pública. Para determinar si dos o más cargos son o no compatibles señaló que es preciso tener en cuenta las normas regulan el desempeño de cada uno de ellos, solo si los preceptos estatutarios permiten su ejercicio simultáneo, serán compatibles (aplican los dictámenes N°s. E62737, de 2020 y E417172, de 2023). A continuación se refiere a las normas del Estatuto Administrativo aplicables al caso concreto señalando que, el artículo 86 establece que todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. A su vez, el artículo 87 señala que el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible: a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales. Por su parte, la ley Nº 19.070, aplicable a los profesionales de la educación, no contempla una incompatibilidad de funciones sino horaria. Así, su artículo 68 establece que la jornada ordinaria de los profesores no puede exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador. Por ende, basta que un docente sea investido en dos o más cargos de manera simultánea, para que, por el hecho de asumir en el segundo, cese en el primero respecto de las horas que excedan tal jornada (aplica dictámenes N°s. 17.962, de 1999 y 65.383, de 2016). Luego, conforme al artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley Nº 21.040, el funcionario se encuentra protegido en el empleo que ejerce en el SLEP, configurándose una incompatibilidad con el cargo regido por el Estatuto Administrativo, dado que este solo permite el ejercicio simultáneo de funciones docentes hasta un máximo de doce horas semanales, por lo que, en principio, correspondería su cese en el cargo afecto a la ley N° 18.834. No obstante, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.689, de 2001 y 8.514, de 2020, el funcionario podría optar por mantener ese empleo y, en el caso de haber sido traspasado al SLEP en calidad de titular, renunciar al exceso de sus horas en este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley N° 19.070, para adecuarse al límite permitido y así compatibilizar ambos desempeños.
Dictamen Nº E131260 (05.08.2025) | La Contraloría General de la República, a requerimiento del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados se pronunció sobre los requisitos para ser nombrado Seremi de Seguridad Pública y en particular, respecto del regulado en el artículo 24, literal f), de la ley Nº 21.730, relativo a contar con, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional. El órgano contralor señaló que cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, esto es, en calidad de titular, subrogante, suplente o a contrata, debe cumplir los requisitos específicos previstos en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del empleo de que se trate. En el caso que nos ocupa, los cargos de Seremi de Seguridad Pública habrían sido desempeñados en calidad de subrogantes. Sobre ello, Contraloría señaló que, asumir un cargo en calidad de subrogante, en caso alguno permite eximir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos específicos del cargo que subrogan, de manera que quienes asumieron como subrogantes no están exentos de acreditar los requisitos adicionales para servir en el cargo. En consecuencia, dispuso que la sola circunstancia de desempeñar como Seremi titular de alguno, por ejemplo, el Ministerio de Justicia de los, resulta insuficiente para considerar cumplidos los requisitos específicos que contempla el artículo 24 de la ley N° 21.730.
Dictamen Nº E133417 (07.08.2025) | La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, relativo a destinaciones de funcionarios al exterior. Esta disposición regula dos hipótesis. En primer lugar, refiere al caso de aquellos funcionarios que aun no cumplen los 65 años de edad, y habilita que las destinaciones puedan disponerse por un máximo de cinco años, pudiendo prorrogarse hasta por seis meses. En segundo lugar, establece un caso de excepción que permite que los funcionarios que están próximos a cumplir 65 años de edad, puedan solicitar, por un máximo de dos años, ser destinados al exterior, estableciéndose como tope los 67 años, momento en el cual se declarará vacante el cargo. Sobre la forma de hacer efectivo este último caso, el órgano contralor señaló que, conforme a la ley, estos funcionarios al cumplir los 65 años de edad y en el término de noventa días, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo o solicitar una nueva destinación extraordinaria por un máximo de dos años, la que, en todo caso, es facultativa para la autoridad y tiene como límite la data en que el funcionario cumpla los 67 años. Por el contrario, si el funcionario que se encuentra en el exterior no hace uso de la opción de solicitar esta última destinación -que permitiría prorrogarla- procede que, al cumplir 65 años de edad, sea adscrito al ministerio.
Dictamen Nº E136018 (12.08.2025) | La Contraloría General de la República se refirió a las normas de protección de derechos del personal traspasado a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP). En particular, al artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que contiene una norma de general protección de derechos del personal traspasado. En virtud de esta disposición, ninguno de dichos trabajadores perderá sus derechos adquiridos. Dentro de estos derechos adquiridos se encuentran, los años de servicio en la administración de educación, lo que comprende el reconocimiento de sus años previos de servicio en la administración de educación, para efectos del cálculo de los bienios. Señala que una interpretación contraria implicaría, un perjuicio para el trabajador, que perdería su tiempo de desempeño anterior y, por ende, los beneficios que dependen de este, por una situación que escapa a su voluntad, como es la implementación del Sistema de Educación Pública, lo que no armoniza con la intención del legislador en orden a que los trabajadores traspasados conserven los derechos que ya tenían. Asimismo, el órgano contralor se refirió al momento en que nace el derecho al pago de la asignación de antigüedad para este personal, señalando que será a partir del momento en que se incorporó al SLEP, procediendo para tal efecto, considerar el tiempo trabajado previamente en la administración educacional municipal.
Dictamen Nº E146347N25 (29.08.2025) | La Contraloría General de República, se pronunció sobre el alcance de la atribución de la Subsecretaría de Educación relativa a verificar los requisitos contemplados para el pago del aporte único a los profesionales de la educación que indica, previsto en la ley Nº 21.728. Sobre el particular señaló que la ley encomendó al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, la verificación del cumplimiento de los requisitos que permiten acceder al pago del aporte respectivo, previendo los antecedentes que deben presentarse para tales efectos. Asimismo, señaló que conforme al artículo 10 de la ley, se le confiere la atribución de solicitar los antecedentes adicionales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la ley. Esto, de conformidad al órgano contralor corresponde a un resguardo que, sin suponer una dilación excesiva, tienda a asegurar que el beneficio en análisis sea concedido a quienes efectivamente tienen derecho al mismo, procurando un debido uso de los recursos públicos. Esto no implica la imposición de nuevos requisitos ni formas diversas de acreditación de estos, sino que, constituye una forma de posible cotejo de antecedentes.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Sentencia Rol N° 15.533-2024 (8.8.2025) | El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, que dispone que las imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de una persona no dan derecho a indemnización pecuniaria salvo prueba de daño emergente o lucro cesante. El conflicto constitucional se centró en que la aplicación de dicho precepto impide la reparación del daño moral derivado de atentados contra la honra, lo que vulneraría la dignidad de la persona, la igualdad ante la ley y el principio de reparación integral, además de desproteger el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución. El Tribunal razonó que la norma vacía de contenido esencial el derecho a la honra al excluir la indemnización por daño moral, configurando una restricción arbitraria y desproporcionada que no se justifica en la protección de la libertad de expresión, pues esta ya se encuentra regulada mediante responsabilidades ulteriores. En consecuencia, se declaró inaplicable la frase cuestionada en el proceso de origen. Disintieron las ministras Catalina Lagos y Alejandra Precht, quienes estimaron que corresponde al legislador definir los límites de la reparación frente a abusos en el ejercicio de la libertad de expresión, considerando que el precepto impugnado constituye una restricción parcial y proporcionada que evita un efecto inhibidor de la libertad de opinión sin afectar el núcleo esencial del derecho a la honra.
Sentencia Rol N° 15.768-2024 (21.8.2025) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 385, inciso primero, 390, 393 y 394, incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil (CPC). El conflicto dice relación con la aplicación de las reglas del apercibimiento de la prueba confesional, en el contexto de un proceso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), lo que produciría una infracción a la garantía constitucional del derecho a la no autoincriminación, así como también respecto del debido proceso. El Tribunal Constitucional indicó que el procedimiento que se sigue ante el TDLC es uno en que existe autonomía disciplinar respecto del proceso penal, agregando que si bien es cierto que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) cuenta con facultades para perseguir las infracciones a la libre competencia, ello no es un obstáculo para que puedan aplicarse las reglas del CPC. La confesión tácita, o ficta, forma parte de institutos cuyo objeto es responder a la inercia de una parte, a quién debe soportar el costo de su inactividad. A continuación, afirmó que si bien corresponden a regulaciones que han tendido a caer en desuso, no se deriva una oposición directa con la Constitución, sino a evoluciones graduables y debatibles. Asimismo, que, a diferencia del procedimiento civil, en que el valor de la prueba confesional está dado de antemano por la ley, el TDLC valora la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que la drasticidad del apercibimiento deberá armonizarse con un sistema que exige mayor fundamentación en torno a por qué un determinado medio de prueba produjo convicción o no en el juzgador respecto de cierto hecho a probar. Finalmente, concluyó que el derecho de la libre competencia y el derecho penal son estatutos independientes, y en esta última sede rige el principio de presunción de inocencia del imputado. Los Ministros que estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento indicaron que no se le puede exigir a una persona que deponga contra sí misma en un juicio infraccional, habilitando a la autoridad para dirigir en su contra una querella criminal.
Sentencia Rol N° 15.742-2024 (26.8.2025) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 238 del Código de Procedimiento Civil y 32, inciso segundo, segunda parte, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El precepto impugnado dice relación con la ejecución de sentencias que ordenan el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, en tanto éste se debe realizar por medio de la dictación de un decreto alcaldicio y, en caso de que no se dicte, procede la medida de arresto. El conflicto constitucional incoado por la I. Municipalidad de Cerro Navia alega que la aplicación de los artículos genera efectos contrarios a la Constitución Política de la República, toda vez que permite adoptar medidas coercitivas personales, particularmente el arresto del alcalde, por el incumplimiento de una obligación institucional que no fue contraída durante su gestión, así como tampoco derivada de un acto propio. En su argumentación, la magistratura constitucional recordó que ha desarrollado una jurisprudencia sostenida en relación con que la orden de arresto busca asegurar el cumplimiento de una obligación que está prevista en la ley, consistente en dictar un decreto alcaldicio que permita concretar el pago ordenado mediante una sentencia. A su vez, arguye que esto forma parte de la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que el juez de fondo cuenta con la facultad del imperio para hacer cumplir sus resoluciones, pudiendo acudir para ello a medidas coercitivas. Por su parte, el ministro que estuvo por acoger el requerimiento estimó que sí se vulneraría la garantía constitucional de la libertad personal, así como se advierte una transgresión al principio de proporcionalidad, puesto que el alcalde sufriría apremios sin que estos logren mejorar las expectativas del acreedor.
Normativa destacada
Ley N°21.759 (publicada el 9 de agosto), que modifica el artículo 294 del Código de Aguas, que regula aquellas obras que para su construcción requieren de aprobación del Director General de Aguas, con el propósito de facilitar la construcción de tranques y embalses de uso agrícola.
Ley N°21.758 (publicada el 9 de agosto), que modifica el artículo 3 de la ley 18.450 para permitir que la Comisión Nacional de Riego adopte mecanismos y exigencias excepcionales cuando haya escasez hídrica o daños que afecten el funcionamiento de la infraestructura de riego, pero sin modificar por esta vía los porcentajes máximos de solicitud del artículo 1 ni las reglas de pago del artículo 7 de la citada ley.
Ley N°21.760 (publicada el 16 de agosto), que establece un nuevo marco jurídico para la adopción en Chile, derogando la Ley Nº19.620.
Ley N°21.757 (publicada el 19 de agosto), que tiene como objetivo principal establecer un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales.
Ley N°21.754 (publicada 19 de agosto), que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al ciudadano cubano Yunerki Ortega Ponce, atleta de alto rendimiento que dejó la delegación de su país durante los Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.
Ley N°21.756 (publicada el 28 de agosto), que modifica la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para establecer la imposibilidad de que las personas con deudas de alimentos vigentes en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos puedan postular o ser beneficiarias de programas o instrumentos financieros de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).
Decreto N°1 (Decreto NC-00001/2025), del Ministerio del Deporte (publicado el 5 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°18, 2020, Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
Decreto N°270, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 13 de agosto), que aprueba Reglamento sobre condiciones de habitabilidad, bienestar, seguridad y equipamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura.
Decreto N°51, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 22 de agosto), que modifica el Decreto Exento N°72, 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Agencia de Calidad de la Educación.
Decreto N°50, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 22 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°115, 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de O’Higgins.
Decreto N°49, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 22 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°18, 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
Decreto N°55, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 22 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°67, 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago.
Decreto N°58, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 22 de agosto), que modifica el Decreto N°74, 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Educación.
Decreto N°60, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 22 de agosto), que crea el Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central y apruébese su Reglamento.
Decreto N°64, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 22 de agosto), que modifica el Decreto Exento N°116, 2013, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental.
Decreto N°16, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 26 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°57, 1990, que aprueba nuevo Reglamento del Decreto Ley N°3500, 1980.
Decreto N°64, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 27 de agosto), que modifica el Decreto Supremo N°471, 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.
Decreto N°237, del Ministerio del Interior (publicado el 28 de agosto), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo N°189, 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía.
Publicaciones y ensayos
Margarita Cárdenas | Principios del gobierno digital, marco ético de la inteligencia artificial y función administrativa en Colombia (Pro Jure Revista de Derecho, vol. 64, 2025).
Gabriel Celis | Curso de Derecho Administrativo I (Tirant Lo Blanch).
Gabriel Celis | Curso de Derecho Administrativo II (Tirant Lo Blanch).
Comentarios
José García | El fin de las superintendencias (y otras agencias obsoletas) (El Mercurio Legal).
Alejandro Vergara | Propietarización de los derechos y recurso de protección: propiedad de las contratas ante la jurisprudencia (parte I) (El Mercurio Legal).
Alejandro Vergara | Propietarización de los derechos y recurso de protección: “Propiedad” sobre la garantía del justo y racional proceso (parte II) (El Mercurio Legal).
Rosa Gómez | Roles del principio de congruencia en materia sancionadora administrativa (El Mercurio Legal).
José García | Sentencias del TC “Colusión Valores”: la fuerza y metodología del precedente (El Mercurio Legal).
Julio Alvear | Las contribuciones y la postura (in)constitucional del TC (El Mercurio Legal).
Convocatorias
Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).