Boletín ADAD | Agosto 2025

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.

Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de julio de 2025, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.

El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Constanza Martínez, Constanza Camilo, Kimberly Iglesias Morales, Francisca Peña Moya, Katherine Saavedra Saavedra, Valentina Ortega Mancilla, Catalina Baeza Marras, Monserrat España y Alejandra Ahumada.

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Editorial

Este número contiene sentencias y materiales publicados durante el mes de julio de 2025, donde en las distintas sedes se abordan múltiples aspectos del derecho administrativo, resolviendo algunas controversias que están marcando importantes discusiones de nuestra disciplina.

Por de pronto, en la jurisprudencia judicial destacan dos casos muy interesantes. El primero es el caso Fundación Fuerza Ciudadana con Contraloría General de la República, donde la Corte Suprema confirmó, en una votación dividida, el dictamen N° E561358 – 2024, por medio del cual la Contraloría resolvió que era un asunto litigioso la configuración o no de la confianza legítima respecto de los funcionarios a contrata. Con todo, la ministra Ravanales y el abogado integrante José Miguel Valdivia redactaron un interesante voto de minoría, señalando que el dictamen citado “importa potencialmente una amenaza para los derechos fundamentales que los funcionarios pueden invocar en apoyo de un recurso de protección”, además de este incurrir “en un error de derecho”. Sin duda, el criterio del dictamen de la Contraloría presenta un razonamiento y argumentación que seguirá siendo objeto de intensos debates en nuestra jurisprudencia.

El segundo caso es Registro Civil con Consejo para la Transparencia, en el cual la Corte rechazó un recurso de queja del CPLT y, en consecuencia, dejó sin efecto la decisión que ordenaba al Registro a entregar información relativa al número de fallecidos efectivos del país del último año disponible, su distribución por edades, promedio de edad y mediana, en formato Excel. La importancia de esta sentencia radica en que la Corte reconoce que los servicios públicos sólo deben entregar la información con la que cuentan y no les corresponde entregar información que no tienen en los términos que les fueron solicitados, cuestión que, en más de una ocasión, ha sido ordenado por el Consejo para la Transparencia.

Luego, en la jurisprudencia constitucional, destaca el caso Operadora Caitán SpA donde el Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad que buscaba declarar inaplicable las normas del Código Sanitario que reconocen un valor probatorio al acta de fiscalización. En tal sentido, el Tribunal reconoció que, en la mayoría de los procedimientos administrativos de fiscalización, los fiscalizadores poseen el carácter de ministro de fe y sus actas generan plena prueba permitiendo, a su vez, reclamar contra el acto administrativo terminal. Dicha sentencia contó con el voto en contra de los ministros Fernández, Mery y la ministra Peredo, quienes estuvieron por acoger la acción al señalar que, conforme a la norma cuestionada, la etapa probatoria no versará sobre si el requirente incurrió o no en los hechos que configuraran la infracción, a juicio de la autoridad fiscalizadora, ni acerca de si esa conducta vulnera o no la normativa sectorial, pues todo ello queda asentado en el acta levantada seis meses después de ocurridos los hechos. En tal sentido, cabe considerar que, en las sentencias roles N° 8823-20, 9707-20, 10.383-21 el Tribunal había acogido las inaplicabilidades que cuestionaban la constitucionalidad de las actas de inspección en materia sanitaria, jurisprudencia que parece ir quedando atrás.

A continuación, en materia ambiental, destaca el caso “Ensanchamiento Canal Kirke”, donde el Tercer Tribunal Ambiental resolvió las reclamaciones interpuestas contra la negativa a invalidar la RCA dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que calificó ambientalmente favorable el proyecto. En esta causa, se produjo una interesante discusión asociada al principio de congruencia, donde el SEA alegó que los reclamantes extendieron su argumentación más allá de los puntos reclamados en sede administrativa. Al respecto, el Tercer Tribunal Ambiental concluyó que lo señalado por el SEA era efectivo, de modo que excluyó de la reclamación todos los puntos que excedieron el reclamo administrativo presentado. De tal forma, el Tribunal recoge su propia jurisprudencia plasmada en las sentencias R-8-2019, R-5-2020, R-2-2021, R-11-2021.

Por último, en la jurisprudencia administrativa, destaca el caso “Paralización docente”, donde la Contraloría ratificó que aquellos docentes que no cumplan con sus jornadas laborales se les deben descontar sus remuneraciones. Así, dicha entidad de control señaló que se encuentra prohibido por ley percibir remuneraciones por el tiempo no trabajado y, en consecuencia, indicó que es un deber de las autoridades efectuar los descuentos respectivos en las remuneraciones de los funcionarios, ratificando lo indicado en el dictamen N° E93887, de 06 de junio de 2025.

 

Jurisprudencia judicial

A.    Corte Suprema

SCS Rol N° 14.547 - 2025 (7.7.2025) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por una solicitante que reclamaba ser titular de un derecho consuetudinario que reconocía el punto de captación de aguas cuya regulación demandaba, en una acción en contra de la Dirección General de Aguas (DGA). Al respecto, la Corte de Apelaciones había rechazado la solicitud, por cuanto no resultó acreditada la antigüedad en el uso de las aguas por parte de la solicitante, circunstancia que impide dar por establecido el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, referido al uso del recurso en forma ininterrumpida, desde a lo menos cinco años antes de la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, toda vez que los registros sólo dan cuenta de un riego desde el año 1983. Por tanto, la solicitante alegaba que su calidad indígena no habría sido considerada para efectos de dar por acreditado un uso ancestral que permitiera configurar el cumplimiento de los requisitos que el artículo 2 ° transitorio del Código de Aguas exige para acceder a la regularización solicitada. Al respecto, la Corte decidió rechazar el recurso indicando que la solicitante pretendía variar los hechos asentados, lo cual sólo puede configurarse en aquellos casos en que existe una transgresión a la valoración de la prueba.

SCS Rol N° 56.775 - 2024 (7.7.2025) | La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación presentado por dos reclamantes contra multas impuestas por la Comisión de Mercado de Valores (CMF), quien les había formulado cargos por proporcionar información falsa al mercado, al público y a la misma CMF, de manera grave y reiterada al no entregar información veraz sobre la situación económica, patrimonial y financiera. Al respecto, la Corte Suprema recordó la importancia del principio de congruencia, el cual se habría transgredido en este caso en cuanto las alegaciones vertidas por los interesados en sede administrativa no coinciden con aquellas planteadas en el ámbito judicial, como tampoco con los argumentos contenidos en su recurso de apelación. En efecto, ante la CMF los interesados reconocieron tanto los hechos como su gravedad, asumiendo que correspondía la aplicación de una sanción y solicitando únicamente que ésta fuera morigerada en su cuantía por la colaboración de los infractores y otras circunstancias que se detallaron en su oportunidad. Sin embargo, en sede judicial solicitaron ser eximidos de las sanciones y sólo, subsidiariamente, requirieron que se les rebajara la multa que se les impuso. Por tanto, la Corte Suprema resolvió confirmar la sanción impuesta a los interesados.

SCS Rol N° 57097 – 2024 (7.7.2025) | La Corte Suprema rechazó, con costas, un reclamo de ilegalidad presentado por STF Capital Corredores de Bolsa SpA, quienes cuestionaban la decisión de la CMF de suspender la totalidad de las actividades de la recurrente por el lapso en que continúe en tramitación el reclamo de ilegalidad ingreso rol N°601-2023, es decir, hasta que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que resuelva dicho reclamo, el cual se enmarca en una sanción de 13.500 UF y la cancelación de su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores. Los reclamantes alegaban que la suspensión de actividades buscaría anticipar el resultado del reclamo de ilegalidad, por la vía de imponer una medida para la cual la reclamada carece de competencia y que resulta vulneratoria de los principios non bis in ídem y proporcionalidad, como también del derecho al debido proceso. Sin embargo, la Corte rechazó el reclamo argumentando que la naturaleza jurídica de la decisión adoptada corresponde al ejercicio de una potestad cautelar y, en efecto, el reclamo discurre sobre la base de haberse adoptado una decisión de carácter sancionatorio que, como se ha dicho, no ostenta aquella que se discute en la especie. Por tanto, resultaba forzoso rechazar el reclamo presentado.

SCS Rol N° 22.941-2025 (7.7.2025) | La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Ñiquén en contra de resolución exenta del director regional de la Superintendencia de Educación de Ñuble, que dispuso la aplicación de una multa por incumplimiento a la obligación de rendir cuenta pública sobre recursos educacionales. La Corte de Apelaciones había señalado que la obligación de rendir cuenta pública que recae sobre los sostenedores de los establecimientos que reciben subvenciones o aportes del Estado, sólo se cumple en la medida que se ejecute mediante la emisión de informes financieros a la Superintendencia conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, en la forma que determine la agencia. Por tanto, una cuenta pública efectuada ante la comunidad y el Consejo Escolar no satisface el cumplimiento de la obligación referida precedentemente.

SCS Rol N° 17.870-2025 (7.7.2025) | La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una acción de protección interpuesta por la Universidad de Chile en contra de la Fiscalía Nacional Económica (FNE). El fundamento de la acción fue el Oficio Ordinario N° 961, de 2024, que apercibía a la recurrente a remitir los datos personales de todos los estudiantes matriculados en un período determinado con la finalidad de realizar un estudio de mercado sobre educación superior. La Corte de Apelaciones de Santiago había señalado que el estricto deber de confidencialidad al que se encuentra sujeta la FNE sólo adquiere sentido si la información a la que accede en el ejercicio de sus funciones incluye datos o antecedentes que tengan el carácter de reservado. Por tanto, la solicitud realizada por la FNE constituye una acción que, al encontrarse dentro de la esfera de las competencias del órgano (artículo 39 literales f) y g) del DL 211), y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley sobre protección de la vida privada, no pugna con la protección de datos personales.

SCS Rol N° 25.151-2025 (8.7.2025) | La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró inadmisible una acción de protección deducida en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que buscaba declarar la ilegalidad y arbitrariedad del Informe Final de la Comisión para la Paz y el Entendimiento. La Corte señaló que el documento en comento emana del Poder Ejecutivo y su contenido dice relación con la adopción de determinadas políticas públicas, facultad que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los tribunales de justicia cuestionar o revisar. A mayor abundamiento, la Corte estimó que la petición del recurrente excede las materias que debe conocer el recurso y no es posible vislumbrar la manera en que este documento afecte el respeto y ejercicio de las garantías constitucionalmente protegidas, no constituyendo, por lo demás, el acto denunciado uno definitivo o terminal.

SCS Rol N° 248.314-2023 (9.7.2025) | La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, la cual acogió parcialmente la reclamación de la sociedad Nova Austral, sólo en cuanto ordenó que, respecto de alguno de los cargos que se le imputaron, la Superintendencia de Medio Ambiente debía ponderar que no se encontraba configurada la causal de gravedad de la infracción. El artículo 36 de la ley N° 20.417 señala que para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves, siendo gravísimas, entre otros, aquellos hechos que hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia. Ahora bien, la Corte estimó que, si bien se acreditó la falta de entrega de la información requerida por la SMA, el incumplimiento se reduce a un breve período del ciclo productivo 2016-2018, de lo que se sigue quela circunstancia descrita impide considerarlo un incumplimiento total, pues en concreto afecta sólo a los últimos meses del citado ciclo y, por ende, se trata de un incumplimiento meramente parcial. La falta de entrega de antecedentes, según consta en los hechos, se debió a la destrucción de los mismos. No obstante, no existen elementos que permitan concluir que la destrucción de las bitácoras fue con la intención deliberada de impedir la fiscalización o evitar el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia, por lo que es forzoso concluir que la infracción imputada no puede ser calificada de gravísima, puesto que siendo esa intencionalidad un elemento esencial para explicar y justificar la atribución de mayor gravedad al ilícito en comento, su ausencia la deja carente de sustento y obliga a los sentenciadores a recalificarla, tal como aconteció en la especie.

SCS Rol N°60.053-2024 (9.7.2025) | La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, y acogió un recurso de protección interpuesto por Sociedad Educacional Inmobiliaria Comercial e Inversiones Belén Limitada (en adelante “La Sociedad”) en contra de Mary Contreras Tello y todos los ocupantes ilegales de un inmueble propiedad de la primera. La Sociedad es dueña de un terreno en Alto Molle, en la comuna de Alto Hospicio, la cual fue ocupado por terceras personas que comenzaron a vivir en el lugar sin título jurídico que les sirva de justificación de su ocupación y sin el consentimiento de su dueño, situación que se ha prolongado por más de cuatro años. La Sociedad impugnó esta ocupación ilegal de su terreno, alegando la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 2, 3 inciso quinto, 21 y 24 de la CPR. La Corte reconoció la ocupación como irregular, y la calificó de ilegal,  y consideró que la conducta de los ocupantes vulnera los derechos de dominio y de igualdad ante la ley del recurrente. Resolvió ordenando que la totalidad de los ocupantes deberán abandonar el inmueble en un plazo máximo de 6 meses. Por último, enfatizó la importancia de observar estándares mínimos de derechos humanos considerando la vulnerabilidad de las personas afectadas, por lo que el municipio respectivo deberá implementar un recinto transitorio para albergar a las personas desalojadas.

SCS Rol N° 9748-2025 (14.7.2025) | La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual resolvió rechazar un recurso de protección deducido por la Fundación Fuerza Ciudadana (en favor de dos funcionarios a contrata de la Municipalidad de la Cruz), en contra de la Contraloría General de la República. El motivo del recurso fue el nuevo criterio sostenido por la Contraloría en el dictamen E561358 de fecha 6 de noviembre de 2024, el cual, según la fundación, era ilegal o arbitrario, ya que la Contraloría se excusaba de conocer asuntos que por la Ley Orgánica de la Contraloría le correspondía conocer, específicamente aquellos relacionados con las desvinculaciones de funcionarios a contrata que, tras más de dos renovaciones, podrían haber adquirido una confianza legítima en la continuidad de sus empleos. La Contraloría solicitó el rechazo del recurso, argumentando que su intervención consistió en emitir un dictamen conforme a sus atribuciones legales, específicamente el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Asimismo, señaló que los exfuncionarios no habían presentado reclamaciones ante la Contraloría en la fecha de interposición del recurso, sino que lo hicieron posteriormente. Por ende, no existía un acto administrativo concreto que hubiera agraviado los derechos de los recurrentes al momento de presentar la acción de protección. Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por la Fundación Fuerza Ciudadana, y la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. Con todo, hubo votos en contra de la Ministra Ravanales y el Abogado Integrante Valdivia, quienes estuvieron por revocar la sentencia y acoger el recurso, argumentando que la Contraloría no podía sustraerse de sus competencias legales y que el dictamen E561358 incurría en un error de derecho al abstenerse de resolver sobre una materia que, por ley, debía conocer.

SCS Rol N° 25491 – 2025 (18.7.2025) | La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por la senadora. Paulina Núñez, el cual había sido interpuesto en favor de tres personas naturales y una jurídica contra una resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía que implementa el cobro de un cargo adicional para financiar el Fondo de Estabilización creado por la ley N.º 21.667 superando, a juicio de la recurrente, los límites y objetivos previstos en la ley. Al respecto, la Corte sostuvo que el recurso no era extemporáneo pues, más allá de la fecha de emisión y notificación del acto administrativo cuestionado, lo cierto es que produce efectos permanentes en el tiempo al determinar cobros mensuales que deben ser soportados por los consumidores del servicio de distribución de energía eléctrica, entre ellos, las personas naturales y jurídicas respecto de quienes se recurre. Sin embargo, la Corte señaló que el objeto del recurso era una materia declarativa que debe ser discutida en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, siendo pertinente agregar que, previo a ello, a los recurrentes no les asiste un derecho indubitado susceptible de ser amparado a través de la acción de protección presentada.

SCS Rol N° 27498 – 2025 (25.7.2025) | La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por un exfuncionario de la PDI que cuestionaba la exclusión de la base de cálculo de la “gratificación de zona” del monto percibido por concepto de “asignación de especialidad al grado efectivo”, pese a que procedía incluirlo, por así ordenarlo la ley y haberlo reconocido la Contraloría General de la República y la propia PDI en los actos que indica. Por tanto, solicitaba el pago retroactivo de remuneraciones en base a los elementos jurídicos antes dispuestos. Al respecto, la Corte recordó que se había pronunciado en diversas sentencias sobre este mismo asunto, en virtud que diversos exfuncionarios de la PDI habían recurrido de protección solicitando el pago retroactivo de la diferencia generada con ocasión de la nueva fórmula de cálculo de la gratificación de zona. Con todo, la Corte indicó que el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación de un presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Dicho requisito debe ser verificado por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través de un procedimiento de lato conocimiento.

SCS Rol N° 8505 – 2025 (28.7.2025) | La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Cooke Aquaculture contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, que resolvió rechazar el reclamo deducido por la recurrente en contra de la Resolución Exenta N°2356 de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la cual se resolvió paralizar la siembra del Centro de Engorda de Salmones (CES) “Huillines 3”, en el marco de un procedimiento sancionatorio seguido en contra de esta titular, en relación a los CES Punta Garrao, Huillines 2 y Huillines 3. La Corte funda la decisión de inadmisibilidad en que la resolución reclamada, desde el punto de vista procesal, no es una sentencia definitiva sino una sentencia interlocutoria, que no establece derechos permanentes para las partes, dictada en un procedimiento cautelar, por lo que no es susceptible de ser recurrida de casación en el fondo.

SCS Rol N° 44814 – 2024 (31.7.2025) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por el Consejo para la Transparencia (CPLT) y dejó sin efecto la decisión que obligaba al Registro Civil a entregar información pública que no se encontraba en su poder. En efecto, el CPLT había acogido un amparo ordenando al Registro Civil entregar la información consistente en el número de fallecidos efectivos del país del último año disponible, su distribución por edades, promedio de edad y mediana, en formato Excel. Sin embargo, la Corte sostuvo que el sistema legal no exige entregar cualquier disposición de la información que pidan los interesados, toda vez que al órgano público no le corresponde efectuar un procesamiento de la información para adecuarla al formato pedido, sino que debe proporcionarla en la forma en que ésta se mantiene. Por tanto, la Corte concluyó que la información requerida no obra en poder del Registro Civil, en los términos y la forma requerida, toda vez que este órgano cuenta únicamente con aquellos datos que exige el artículo 182 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, del Ministerio de Justicia, sin que se encuentre obligado más que a reunir tales antecedentes, en la forma en que éstos se hallen disponibles, toda vez que dentro del ámbito de sus funciones legales no se encuentra el tratamiento o sistematización de tales datos.

SCS Rol N° 11880-2024 (31.7.2025) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo de EFE contra el SERVIU, dejando sin efecto la expropiación de cinco inmuebles. En este caso, el recurrente sostenía que era un requisito indispensable contar con la autorización del Presidente de la República, independientemente que la causal de expropiación sea voluntaria o no. La Corte acogió dicho argumento al señalar que la autorización del Presidente de la República es un requisito o presupuesto de legalidad del acto expropiatorio conforme al artículo 2 inciso 4º del DFL N°1 de 1993, pues esta norma legal no distingue entre actos o contratos voluntarios o forzosos, de modo que su omisión acarrea la inexpropiabilidad del bien de que se trata, mientras no se cumpla con tal requisito legal. Esta sentencia contó con el voto de minoría de la ministra Dobra Lusic, la norma es clara en exigir el permiso presidencial cuando se trate de la “celebración de actos o contratos”. En el caso de la expropiación por causa de utilidad pública no puede ser concebida como un acto en el que medie la voluntad de las partes involucradas, sino que, por el contrario, se trata de un acto de autoridad por el cual el Estado despoja a un particular de un bien en pos de la satisfacción del interés público.

B.    Tribunales ambientales

Primer Tribunal Ambiental D-25-2023 (31.7.2025) | El Tribunal Ambiental rechazó una demanda por daño ambiental interpuesta contra Minera Doña Inés de Collahuasi, la cual fue presentada por la Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya, argumentando que las actividades portuarias de la empresa habían generado daños en los sedimentos marinos, comunidades biológicas bentónicas y en el agua del mar. Sin embargo, el Tribunal al valorar la prueba entregada advirtió que el valor técnico-científico de la prueba de la demandante resultaba notoriamente limitado, pues adolecía de graves deficiencias metodológicas, imprecisiones conceptuales y carencia del mínimo rigor científico exigible. Además, las mediciones reportadas reflejan concentraciones en rangos esperables para la zona y una biota marina cuyas características responden mayormente a factores naturales. Al no poderse acreditar que las operaciones portuarias causen afectación significativa, elemento fundamental de la responsabilidad por daño ambiental, se rechazó la demanda condenando en costas a la demandante.

Segundo Tribunal Ambiental R-459-2024 (3.7.2025) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación del Comité de Vivienda “Villa Dulce 2000” en contra de la declaración del humedal urbano Entre Cerros, en la comuna de Viña del Mar, anulando la resolución declaratoria específicamente respecto del área del humedal superpuesta con el terreno de la reclamante. El Tribunal razonó que, aunque el proceso de reconocimiento de humedales es un procedimiento reglado y técnico, el MMA debe integrar los principios de Desarrollo Sustentable. En vista de ello, la autoridad actuó de manera ilegal al excluir los antecedentes sociales y económicas del análisis, por lo que se acoge parcialmente la reclamación, y respecto del área del humedal superpuesta, se ordena al Ministerio dictar un nuevo acto, que en su motivación compatibilice la protección ambiental con los intereses sociales involucrados.

Segundo Tribunal Ambiental R-463-2024 (7.7.2025) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de un grupo de vecinos de San Miguel, y anuló la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto inmobiliario “San Nicolás”, ubicado en dicha comuna de la región Metropolitana, pues no se consideraron debidamente sus observaciones ciudadanas respecto de riesgos para la salud por la presencia de arsénico. Al respecto, el Tribunal razonó que, en el marco del procedimiento cuestionado no se descartó fundadamente la inexistencia riesgo a la salud de la población que ocasionaba el proyecto, pues en dicho análisis no utilizó los estándares técnicos adecuados. En particular, no se analizó de forma suficiente el riesgo derivado de componentes químicos en el suelo, no se consideró que las muestras superaban normas internacionales de referencia, y no se cuestionó la falta de información precisa y actualizada. Lo anteriormente mencionado, a juicio del Tribunal implica una transgresión del ordenamiento jurídico, por lo que se acoge la reclamación y se deja sin efecto la RCA del Proyecto “San Nicolás”. 

Tercer Tribunal Ambiental, R-34-2024 (14.7.2025) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por la Corporación Valdivia Despierta en contra de la resolución de la SMA que resolvió archivar su denuncia por elusión al SEIA del proyecto “Mall Paseo Valdivia”. Al respecto, el Tribunal estimó que si bien la SMA puede ordenar el ingreso al SEIA de proyectos no evaluados o que han sido fraccionados, no procede que aquella determine la vía de ingreso al SEIA a través de un EIA, en los casos en que ha sido previamente calificada como una DIA, ni tampoco la procedencia de un proceso de participación ciudadana ni verificar si un proyecto configura o no impactos ambientales significativos, por ser un tema propio del proceso de evaluación ambiental que es de competencia del SEA. Respecto de la falta de servicio alegada por la reclamante, por el transcurso de casi 28 meses entre la denuncia y el acto que se pronunció sobre esta, el Tribunal señaló que, si bien no le compete pronunciarse respecto de la falta de servicio alegada, la Administración tiene el deber de dar respuesta a los administrados en un plazo razonable, a la luz de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento. Considerando lo anterior, indicó que el transcurso de casi 28 meses dejó a los reclamantes en incertidumbre, incluso afectando garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, al contrastar con aquellos administrados que han recibido respuesta en tiempo y forma. No obstante, precisa que la demora en resolver no siempre acarrea la nulidad del acto cuestionado, ya que esta podría no ser esencial ni reparable con la declaración de nulidad, tal cual ocurre en este caso, en atención a que la reclamada no se encontraba en posición jurídica de acoger la denuncia interpuesta debido a su incompetencia respecto de las cuestiones denunciadas.

Tercer Tribunal Ambiental Rol R-31-2023 (29.7.2025) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó dos reclamaciones interpuestas contra el proyecto “Ensanchamiento Canal Kirke Esperanza”, las cuales fueron interpuestas contra la Resolución Exenta N° 20231200147, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que rechazó la solicitud de invalidación de la RCA N° 76/2021, la que a su vez calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ensanchamiento Canal Kirke Última Esperanza”. Los reclamantes alegaron, entre otros aspectos, la incompatibilidad del proyecto con los objetivos de protección de la Reserva Nacional Kawésqar, la omisión de una consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT, deficiencias en la línea de base ambiental, falta de consideración de los impactos en la fauna marina y terrestre, así como irregularidades en el proceso de participación ciudadana. En su fundamentación, el Tribunal concluye que las resoluciones impugnadas cumplen con los requisitos de motivación, proporcionalidad y adecuación a la normativa ambiental vigente. Asimismo, se determinó que la autoridad ambiental actuó dentro de su competencia, considerando debidamente los antecedentes técnicos y jurídicos. En la parte resolutiva, el Tribunal rechazó las reclamaciones interpuestas, confirmando la legalidad del procedimiento de evaluación ambiental y dejando firme la resolución reclamada.

Tercer Tribunal Ambiental, R-29-2024 (31.7.2025) | El Tercer Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones del titular del proyecto “Lote GMR Osorno” en contra del requerimiento de ingreso al SEIA dictado por la SMA por verificarse las causales establecidas en los artículos g) y h) del artículo 10 de la Ley N° 19.300. En su razonamiento, el Tribunal sostuvo que la causal de ingreso se verifica si un proyecto contempla obras de urbanización y/o edificación, lo que se determina por los actos del titular que evidencian su intención de materializarlas, por ejemplo, mediante obras como instalaciones energéticas e instalaciones sanitarias destinadas al suministro de agua. Por otro lado, el Tribunal estableció que las obras de pavimentación de calles y pasajes carecen de un grado de autosuficiencia que permita, por sí sola, configurar una obra de urbanización.


Jurisprudencia administrativa

Dictamen Nº E111750 (3.7.2025) | El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a petición de un diputado, solicitó “se sirva emitir un pronunciamiento sobre los protocolos de acceso a imágenes grabadas por cámaras de televigilancia que son de administración municipal, especialmente en el caso de que un particular requiera de dichas imágenes grabadas como medio de prueba de un delito”. Asimismo, pidió que se defina “la pertinencia o no, de la difusión de imágenes de delitos captados por aquel tipo de cámaras, así como el actuar policial, por parte de los municipios en redes sociales, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre el actuar tanto de seguridad municipal para repeler ese tipo de delitos como sus coordinaciones con las policías, y la intervención de estas, respectivamente”. La Contraloría, ante la consulta sobre acceso y difusión de imágenes de televigilancia municipal, indicó que no puede pronunciarse sobre protocolos no especificados. Respecto a su uso como prueba de delitos, indicó que corresponde al Ministerio Público recolectarlas y valorarlas judicialmente. Sobre la difusión en redes sociales, recordó que los municipios pueden adoptar medidas de seguridad pública -artículo 4º letra j), ley Nº 18.695- y usar tecnologías para informar a la ciudadanía, siempre que respeten los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y la ley N° 19.628 sobre protección de datos personales. Las cuentas institucionales son bienes del organismo y su uso debe ser estrictamente institucional. En consecuencia, señaló que no hay inconveniente en difundir imágenes para informar sobre acciones de seguridad y coordinación con policías, resguardando los datos personales y dentro de las competencias municipales.

Dictamen Nº E112092 (4.7.2025) | La Municipalidad de Cerro Navia solicita un pronunciamiento relativo a los requerimientos que estarían realizando los concejales ante el alcalde y funcionarios del municipio, en favor de intereses de terceros, los cuales no se ajustarían a las atribuciones que detentan los miembros del concejo municipal. El órgano contralor concluye que los concejales no pueden realizar requerimientos al alcalde o funcionarios en favor de particulares, pues sus atribuciones se circunscriben a lo dispuesto en los artículos 71, 79 letras h) y l), y 87 de la ley N° 18.695. Solo pueden ejercer sus facultades de información y fiscalización en la forma allí prevista, debiendo además respetar la ley N° 20.730 sobre lobby y las normas de probidad administrativa de la ley N° 18.575.

Dictamen Nº E115948 (10.7.2025) | Un particular reclamó ante Contraloría por la demora observada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente (SEREMI) de la Región Metropolitana, por cuanto no se ha afinado el procedimiento de declaratoria del Humedal Urbano Quilicura. La Contraloría analizó la reclamación presentada, señalando que este humedal fue reconocido mediante resolución exenta N° 616 de junio de 2021, resolución que fue parcialmente invalidada por el Segundo Tribunal Ambiental en octubre de 2022 por falta de fundamentación, ordenando retrotraer el procedimiento. El MMA dictó en diciembre de 2022 una nueva resolución para dar cumplimiento al fallo, desarrollándose posteriormente diversas actuaciones administrativas entre la SEREMI y el MMA durante 2023 y 2024, incluyendo requerimientos técnicos, remisión de información municipal y consultas jurídicas internas. Sin embargo, a septiembre de 2024 el expediente seguía en análisis técnico en la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del MMA, excediendo ampliamente el plazo de seis meses establecido por la ley N° 21.202 y su reglamento, sin justificación suficiente. La Contraloría recordó los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y conclusivo, instando al MMA a adoptar medidas para agilizar y concluir el procedimiento con una resolución fundada. En cuanto a la eventual responsabilidad administrativa, indicó que corresponde al MMA evaluar el ejercicio de su potestad disciplinaria.

Dictamen Nº E115934 (10.7.2025) | Dos funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) denunciaron un eventual conflicto de intereses del Subsecretario y del exjefe de Fiscalización por haber asistido al Mobile World Congress Shanghái 2023, organizado por la de la Asociación de Operadores Móviles y otras Compañías (GSMA). La Contraloría concluye que la asistencia del Subsecretario de Telecomunicaciones y del exjefe de Fiscalización al Mobile World Congress Shanghái 2023, financiada por la GSMA, se enmarcó en comisiones de servicio conforme a la ley N° 18.834, sin configurarse conflicto de intereses según la ley N° 18.575 (arts. 52 y 62) ni la ley N° 20.880, dado que la GSMA es una entidad internacional no fiscalizada por SUBTEL.

Dictamen Nº E117586 (11.7.2025) | El Director Nacional del Servicio Civil solicitó a Contraloría pronunciarse sobre la legalidad de instruir el proceso de selección de la vacante del cargo de director titular del Fondo de Infraestructura S.A. (FOINSA), en virtud del cese solicitado por una eventual incompatibilidad, dado que dicho director había asumido con anterioridad como director de ENAP. La Contraloría se refirió en primer lugar, al artículo 18 de la ley Nº 21.082, que establece como incompatibilidad para ejercer el cargo de Director de FOINSA, la de poseer la calidad de funcionario público de la Administración del Estado. Para ello señaló que ENAP, creada por la ley Nº 9.618 es una empresa pública que integra la Administración del Estado, cuya dirección superior y administración corresponde a un directorio, señalando que si bien los miembros del directorio de una empresa pública ejercen una función pública, no convierte su vínculo en uno de la misma naturaleza jurídica que la de los funcionarios públicos a que se refiere la referida incompatibilidad. Esto, sin perjuicio de que por el ejercicio de una función pública, se les exige respetar cabalmente las normas constitucionales y legales que regulan el principio de probidad. En segundo lugar, el órgano contralor se refirió a la eventual configuración de un grupo empresarial entre FOINSA y ENAP, dado que el artículo 15 de la ley Nº 21.082 señala que los directores independientes de FOINSA no deben mantener vínculos de propiedad, administración o responsabilidad crediticia con dicha entidad, sus ejecutivos principales, o sociedades del mismo grupo empresarial. Al respecto sostuvo que, conforme al artículo 96 inciso primero, de la ley Nº 18.045, un grupo empresarial implica vínculos de propiedad, administración o responsabilidad crediticia que permitan presumir actuaciones económicas y financieras guiadas por intereses comunes o subordinados a estos. A continuación, señaló que FOINSA y ENAP tienen naturalezas jurídicas diferentes. Una corresponde a una sociedad anónima de propiedad del Fisco y CORFO (FOINSA) y la otra, a una empresa pública creada por ley, autónoma en su administración y patrimonio, por lo que dicha incompatibilidad tampoco se configura. En consecuencia, Contraloría sostuvo que no procede que la Dirección Nacional del Servicio Civil disponga un nuevo proceso de selección para proveer el cargo de director del Fondo de Infraestructura S.A (FOINSA), por no configurarse las inhabilidades e incompatibilidades respecto del director cuya plaza se buscaba reemplazar, ordenando que fuera reincorporado a la brevedad.

Dictamen Nº E116984 (11.7.2025) | Un particular impugnó la resolución exenta N° 1.323, de 2024 de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó un recurso de reconsideración y aumentó de oficio los caudales afectos a patente por no uso de los derechos constituidos por las resoluciones N° 58, de 1998 y 739, de 1999. Alegó errores en las coordenadas y vulneración del artículo 41 de la ley N° 19.880. Por su parte, la DGA sostuvo que los puntos de captación coinciden con los expedientes de constitución y que no hay ilegalidad en su actuación. ​​El dictamen recuerda que, conforme a los artículos 129 bis 4, 5, 6 y 8 del Código de Aguas, los derechos no utilizados están afectos a patente; que la resolución exenta N° 121, de 2023 de la DGA fija un margen de 100 metros para errores de coordenadas; y que la ley N° 19.880 permite solo aclaraciones o rectificaciones (art. 62) sin agravar la situación del interesado (art. 41). En el caso, la resolución exenta N° 1.323, de 2024 rechazó un recurso y modificó de oficio una resolución aumentando los caudales afectos a patente. La Contraloría estimó que ello excede lo permitido por el artículo 62 y vulnera el artículo 41 de la ley N° 19.880, pues alteró sustancialmente lo resuelto. En virtud de lo anterior, ordenó a la DGA subsanar la situación e informar en quince días.

Dictamen Nº E116971 (11.7.2025) | La Comisión Especial Investigadora N° 62 de la Cámara de Diputadas y Diputados solicitó un pronunciamiento en torno a la juridicidad de lo obrado por la Subsecretaría del Interior en orden a haber aceptado la renuncia voluntaria de exservidores contratados a honorarios, sin que, previamente, se hubiera dado lugar a la tramitación de un procedimiento disciplinario tendiente a indagar y hacer efectivas sus eventuales responsabilidades administrativas. Sobre el particular, Contraloría señaló que, de conformidad al artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, puede contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de la educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y no sean las habituales de la institución. Asimismo, su inciso final puntualiza que quienes así sean contratados se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no le serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto. En suma, la Contraloría se refirió a los dictámenes N° 23.006, de 2006; 7.486, de 2011 y 32.243, de 2013, los cuales han sostenido que tratándose de una persona contratada sobre la base de honorarios, dicho pacto es el que constituye el marco de las prerrogativas y obligaciones que resulta aplicables a las partes, sin que, esos servidores posean la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual carecen de responsabilidad administrativa, dado que en el caso, tampoco se advirtió que se les hubiere otorgado la calidad de agentes públicos.

Dictamen N° E121660 (19.7.2025) | Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, mediante el oficio, a requerimiento de un Diputado, quien solicita la fiscalización de los procesos administrativos realizados con ocasión de la contratación vía trato directo que realizó la Municipalidad de Ñuñoa con la empresa Demarco S.A., para la recolección de residuos sólidos domiciliarios de esa comuna. Posteriormente, en presentación separada, el indicado parlamentario, conjuntamente con algunos concejales de esa comuna, solicitan fiscalización y pronunciamiento de esta Contraloría General, por una serie de cuestionamientos relativos al señalado contrato. Dicho aprobado, contrato se fundó en las causales del artículo 8° letras c) y g) de la ley N° 19.886 —emergencia, urgencia o imprevisto, y características que hacen indispensable el trato directo—, las que no requieren solicitar tres cotizaciones previas, aunque el municipio abrió una solicitud en Mercado Público, recibiendo solo oferta de Demarco. La Contraloría verificó que el acto fue remitido a toma de razón y cursado con alcances, ajustándose a derecho.                                                                                                      Además, se constató que la empresa mantiene multas municipales y un litigio pendiente por incumplimientos en un contrato anterior, pero la ley no contempla estas situaciones como inhabilidades para contratar, por lo que no constituyen impedimento jurídico. Respecto del contrato previo, el municipio aplicó multas, pero no lo terminó anticipadamente ni ejecutó la garantía, dado que estos temas están judicializados, por lo que la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre ellos conforme al artículo 6° de la ley N° 10.336.

Dictamen N° E122396 (21.7.2025) | La Municipalidad de Curicó solicitó determinar si la limitación contenida en el inciso final del artículo 5° de la ley N° 19.418, que indica que una persona sólo podrá pertenecer a una junta de vecinos, por lo que la incorporación a otra resulta nula, resulta extensible a las organizaciones comunitarias funcionales. El órgano contralor precisó que, si bien carece de competencia respecto de la vida interna de estas entidades por su carácter privado, sí corresponde pronunciarse en lo relativo al deber registral municipal prevista en la citada normativa. En consecuencia, y atendido el tenor literal del inciso final del artículo 5° y conforme al principio de interpretación consagrado en el artículo 19 del Código Civil, la restricción de pertenencia simultánea se circunscribe exclusivamente a las juntas de vecinos, sin que proceda su extensión a las organizaciones comunitarias funcionales. Por tanto, el secretario municipal, en el ejercicio de sus atribuciones conforme a la ley N°19.418, no puede aplicar dicha limitación a estas últimas, por tratarse de una disposición específica que solo alcanza a las organizaciones de carácter territorial.

Dictamen N° E122814 (21.7.2025) | La Contraloría General de la República, frente a solicitudes de reconsideración del dictamen N° E93887, de 2025 sobre paralizaciones de profesionales de la educación, ratificó y precisó su contenido. En primer lugar, reiteró que los docentes, como todos los funcionarios públicos, sólo pueden percibir las remuneraciones por trabajo efectivamente realizado (artículo 72 del Estatuto Administrativo y 69 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), salvo las excepciones legales (feriados, licencia médica, permisos, caso fortuito o fuerza mayor). En segundo término, reafirmó que los descuentos proceden frente a toda ausencia injustificada, incluida la adhesión a la paralización, y deben practicarse mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, calculando la remuneración diaria, media jornada u hora en base a 30, 60 o 190, según corresponda. Dichos descuentos deben realizarse en el mismo mes calendario. En caso de que ya se haya efectuado el pago de la remuneración, el descuento debe verificarse en el mes inmediatamente siguiente, no pudiendo ser objeto de condonación, facilidades, plazos ni transigencias. A su vez, reiteró que la recuperación de actividades sólo es posible si resultan útiles para el cumplimiento de los planes de estudio, deberán ser autorizadas por la jefatura y verificarse fuera de la jornada normal de trabajo bajo mecanismos de control oficiales para acreditar su realización. En el caso en que se acredite la recuperación total de horas no trabajadas en el mismo mes, corresponderá el pago íntegro, sin las deducciones. En el caso contrario, el empleador deberá reintegrar al profesional las deducciones realizadas sólo hasta el valor debidamente recuperado y acreditado.

 

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Sentencia Rol N° 15.867-2024 (1.7.2025) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 129 bis 5°, 129 bis 6°, 129 bis 7°, 129 bis 8° y 129 bis 9° del Código de Aguas, en relación con la fijación de los derechos de aprovechamiento de aguas en el listado de aquellos afectos a patente por no uso para el año 2024. Teniendo presente solicitudes de traslado parcial de puntos de captación, el conflicto constitucional que expone el requirente refiere a la afectación de las garantías de igualdad ante la ley, libre iniciativa económica, derecho de propiedad, que se trataría de un tributo manifiestamente injusto, y, finalmente, la vulneración del principio de servicialidad. En primer lugar, el Tribunal Constitucional señaló que la tardanza en la tramitación del procedimiento administrativo que alega no tiene ninguna relación causal con el no uso de un derecho de aprovechamiento de aguas vigente, de modo que carece de toda trascendencia para resolver el presente requerimiento. A continuación, indica que la administración está obligada a resolver la petición de traslado, pero no a concederla, concederla, de modo que mientras ella no se resuelva el titular del derecho de aprovechamiento de aguas sólo tiene una mera expectativa, sin que se trate de una circunstancia que le impida hacer uso de las aguas en los términos originariamente concedidos. La patente por no uso responde a un régimen especial para los derechos de aprovechamiento de aguas en el sistema jurídico chileno, impone al Estado deberes respecto del derecho de propiedad sobre los derechos que ha otorgado a los particulares para usar, gozar y disponer de los recursos hídricos, no obstante, también impone restricciones a los titulares. Continúa su argumentación señalando que si el particular beneficiario tiene la facultad de excluir a otros del disfrute del bien (en este caso, el agua) resulta ser que hay un evidente interés en que el titular ejerza su derecho, y en su defecto, lo restituya al Estado, lo que resulta particularmente relevante en el caso del recurso hídrico, en atención su carácter limitado. De allí que aparezca razonable, a juicio de esta Magistratura, que el legislador contemple mecanismos para que el derecho de aprovechamiento de aguas sea efectivamente ejercido o, en su defecto, distribuido o restituido. En definitiva, el mecanismo de pago de patente por no uso tiene diversas funciones y finalidades constitucionalmente legítimas, en aras del aprovechamiento racional, sustentable y equitativo de un recurso que es escaso y esencial para la existencia humana. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que la inclusión de los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad de la requirente en la nómina señalada permite el cobro de un tributo manifiestamente injusto en el caso concreto, cuyo hecho grabado deriva de la inobservancia del principio de servicialidad por parte de la Dirección General de Aguas al retardarse en la resolución de traslado del punto de captación formulada por la requirente, vulnerando los derechos constitucionales señalados.

Sentencia Rol N° 16.045-2024 (11.7.2025) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 20, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y del artículo 38 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El conflicto constitucional se originó porque la empresa requirente alegó que dichas disposiciones vulneraban las garantías de legalidad, proporcionalidad, debido proceso e igualdad ante la ley, al permitir sanciones sin parámetros objetivos y excluir el recurso de casación. La magistratura constitucional sostuvo que las normas impugnadas cumplen con el principio de legalidad y proporcionalidad en abstracto, ya que establecen un marco razonable para sancionar infracciones urbanísticas y otorgan la posibilidad de revisión por vía de apelación. Asimismo, afirmó que la exclusión del recurso de casación en estos juicios no infringe el debido proceso ni la igualdad ante la ley, pues el legislador tiene discrecionalidad para diseñar el sistema recursivo y en este caso existe revisión plena ante la Corte de Apelaciones. Por su parte, los ministros Fernández y Mery estuvieron por acoger el requerimiento, considerando que el artículo 20 permite sanciones desproporcionadas al carecer de criterios normativos claros, lo que vulnera los principios de legalidad e igualdad, y que la exclusión de la casación en el artículo 38 afecta el debido proceso y debilita el rol unificador de la Corte Suprema.

Sentencia Rol N° 16.151-2025 (15.7.2025) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 127, inciso final, de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, que delimita las excepciones que pueden hacerse valer en el juicio ejecutivo derivado de un juicio de cuentas. El requirente sitúa el conflicto constitucional respecto de las garantías de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, en atención al limitado catálogo de excepciones que dispone para hacer valer en el juicio ejecutivo. El Tribunal Constitucional señaló en primer lugar que el juicio de cuentas que antecedente la gestión pendiente constituye una actividad jurisdiccional que tiene por objetivo enjuiciar la responsabilidad contable en la que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos. Agrega que al encontrarse ejecutoriada la sentencia dictada en el juicio de cuentas, ésta puede cumplirse voluntariamente, a través del descuento de remuneraciones en el caso de que el cuentadante sea funcionario público al momento de la ejecución de la sentencia, o mediante su ejecución forzada. A continuación, descarta la afectación del debido proceso, atendido que, a través de una oposición restringida, el legislador evita desvirtuar la naturaleza del juicio ejecutivo, impidiéndole a la ejecutada trasladar discusiones que deben darse en un procedimiento de cognición de lato conocimiento, oportunidad en que la afectada pudo defenderse ampliamente a través de los distintos derechos reconocidos por el legislador, tratándose del juicio de cuentas. Por otro lado, sobre las demás alegaciones, sostendrá que el juicio ejecutivo está destinado a resarcir el perjuicio fiscal que se ha producido y que, por ello, reviste la mayor gravedad, siendo, por ello, la norma razonable. Concluye así, señalando que la regla se funda en la naturaleza de la deuda y la trascendencia del fin de interés público que se persigue con su cobro. Los Ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron, entre otras razones, que la naturaleza de la deuda ni el carácter público del acreedor ejecutante no forman suficiente justificación para cercenar legalmente la posibilidad de ejercer el derecho a defensa en juicio mediante la promoción de excepciones.

Sentencia Rol N° 16.579-2025 (22.7.2025) | El Tribunal Constitucional efectuó control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre reforma integral al Sistema de Adopción en Chile, correspondiente al Boletín N° 9.119-18 (ley N° 21.760, Ley de Adopción). Sin perjuicio de la declaración de diversos preceptos como con el rango de ley orgánica constitucional, estimando a su vez su conformidad con la Constitución, esta Magistratura declaró la inconstitucionalidad respecto del artículo 54, inciso final del proyecto de ley, que dice relación con efectos que produce la declaración y vigencia de los estados de excepción constitucional de asamblea y de sitio en relación con el inicio de procesos de adopciones internacionales y que regirían desde la declaración de tales estados y hasta su cese. Ello, en tanto en esas excepcionales circunstancias, se impida el correcto funcionamiento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y de los Tribunales de Justicia. En particular, el Tribunal Constitucional estimó en primer lugar que las circunstancias extraordinarias no crean derechos ni extienden competencias donde el legislador no las ha previsto, según se desprende del artículo 7° de la Constitución. El sentido profundo de los estados de excepción constitucional no es convertir la excepcionalidad en una fuente de derecho al margen de toda consideración formal y sustantiva, sino que es el modo límite en que los Estados Democráticos de Derecho manifiestan su defensa del orden constitucional. Agrega que, sin perjuicio de la intención del legislador de evitar adopciones internacionales irregulares, la misma Constitución dispone que, aun en esas situaciones excepcionales, no puede impedirse del todo el derecho a la protección judicial, debiendo garantizarse asimismo los derechos propios de la tutela judicial efectiva. De esta manera, al impedir del todo ejercer tal derecho durante los estados de excepción constitucional de asamblea y de sitio en relación con los procesos de adopciones internacionales en el país o en las zonas afectadas, según corresponda, la norma del proyecto de ley vulnera las garantías del acceso a la tutela judicial efectiva consagradas en la Constitución, los criterios sostenidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como también la segunda parte del inciso primero del artículo 45 de la Constitución, que asegura a todas las personas el derecho a recurrir ante las autoridades judiciales y a través de los recursos que correspondan, en contra de las medidas particulares que afecten derechos fundamentales. Concluye indicando que, a fin de evitar la situación que buscaba impedir, será justamente la intervención de los tribunales de familia especializados la que permitirá que tales derechos sean debidamente garantizados.

Sentencia Rol N° 16.018-2024 (23.7.2025) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 166, en  la frase “o el acta, que levante el funcionario del servicio al comprobarla”, 167, 171, inciso segundo, y 174, inciso primero en la frase “hasta mil unidades tributarias mensuales”, del Código Sanitario. El conflicto constitucional radica en que la requirente alega que la aplicación de dichas normas vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución Política), del debido proceso y de la tutela judicial efectiva (artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental) y, dentro de las reglas del debido proceso, se vulneraría además la presunción de inocencia y la debida proporcionalidad en la sanción. Al respecto, la magistratura constitucional  argumenta que está asentado que los artículos 166 y 167 impugnados establecen una regla de valor probatorio y de suficiente de prueba, por lo que no existe un problema de constitucionalidad. A su vez, respecto del artículo 171, corresponde al juez civil realizar el ejercicio de análisis de valoración del acta y las probanzas de los descargos. En suma, el juez constitucional estima que los preceptos impugnados regulan un procedimiento administrativo sancionador que cumple con las reglas constitucionales que configuran los límites de la potestad sancionadora. Por su parte, los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento consideraron que las reglas que integran el procedimiento sancionador sanitario no son compatibles con el estándar constitucional aplicable, toda vez que no contiene parámetros objetivos que permitan confrontar la multa que la Administración imponga al caso en particular.

Sentencia Rol N° 16.012-2024 (24.7.2025) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo  33, N° 2, de la ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. La requirente alegó que el conflicto constitucional consiste en que la aplicación del precepto legal infringe el principio de proporcionalidad, en tanto su densidad normativa es insuficiente conforme las garantías constitucionales. En su argumentación, la magistratura constitucional afirma que el precepto impugnado contiene parámetros claros para determinar la sanción administrativa y que corresponde al juez del fondo dilucidar si la sanción específica impuesta resulta conforme a derecho. De esta forma, la magistratura constitucional estima que no son efectivos los reproches constitucionales formulados, toda vez que el conflicto planteado por la requirente es uno de mera legalidad, asociado a la falta de proporcionalidad específica de la multa cursada. Asimismo, el Tribunal Constitucional recuerda que los medios de comunicación cumplen con una función social esencial, toda vez que no solo permiten la manifestación personal de ideas, opiniones e informaciones, sino que también contribuyen al pluralismo y fortalecimiento del sistema democrático. De esta forma, el Consejo Nacional de Televisión cumple una función fundamental en el marco normativo aplicable a los medios de comunicación. Por su parte, los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento estimaron que el precepto impugnado no contiene criterios objetivos y suficientes que permitan limitar la discrecionalidad administrativa al momento de imponer una sanción.


Normativa destacada

Ley N°21.755 (publicada el 11 de julio), que tiene por finalidad introducir diversas modificaciones legales destinadas a simplificar procesos regulatorios, fomentar la actividad económica y apoyar la recuperación productiva mediante ajustes en múltiples áreas, incluyendo materias tributarias, laborales, municipales, de infraestructura, educación, medio ambiente y otros sectores relevantes.

Ley N°21.753 (publicada el 18 de julio), que introduce relevantes modificaciones al marco normativo que regula la educación parvularia en Chile, con el objetivo de fortalecer su calidad, fiscalización y cobertura.

Ley N°21.749 (publicada el 19 de julio), que otorga un bono mensual, con cargo fiscal, al personal de planta de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) que reciba las gratificaciones especiales de Riesgo y Reacción Táctica, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Ley N°21.750 (publicada el 26 de julio), que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, fijada a través del Decreto Supremo Nº900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, con el objetivo de exigir que las concesionarias de obras viales adopten medidas de vigilancia, seguridad y asistencia que contribuyan en la prevención y protección contra el delito en autopistas y carreteras.

Decreto N°53, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 3 de julio), que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 129 bis 1 A del Código de Aguas y establece las condiciones que deberán cumplir las solicitudes de concesión de derecho de aprovechamiento de aguas.

Decreto N°6, del Ministerio de Salud (publicado el 9 de julio), que modifica el Decreto Supremo N°20, 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEAM).

Decreto N°662, del Ministerio de Hacienda (publicado el 12 de julio), que aprueba Reglamento de la Ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado.

Decreto N°118, del Ministerio de Educación (publicado el 21 de julio), que modifica el Decreto Supremo N°123, 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el bono de desempeño laboral, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3°, del Título III, de la Ley N°21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Decreto N°1, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (publicado el 25 de julio), que aprueba Reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género establecido en el artículo 23 de la Ley N°21.675.

Decreto N°61, del Ministerio del Interior (publicado el 25 de julio), que modifica el Decreto N°194, 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de drogas y Alcohol, del artículo 46 de la Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Decreto N°46, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 25 de julio), que modifica el Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Centro de Referencia de Salud de Maipú, aprobado por el Decreto Supremo N°8, 2002, y su modificación aprobada por el Decreto N°342, 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto N°12, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 26 de julio), que aprueba Reglamento para la Elaboración de las Normas de Emisión para Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.

Decreto N°218, del Ministerio del Interior (publicado el 29 de julio), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo N°189, 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y la Región de la Araucanía.

Decreto N°53, del Ministerio de Educación (publicado el 30 de julio), que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Levantamiento de Retenciones de Subvenciones y Pago de Deudas Previsionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del DFL N°2, 1998, del Ministerio de Educación.

Decreto N°8, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (publicado el 30 de julio), que aprueba Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Decreto N°4, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (publicado el 30 de julio), que modifica el Decreto Supremo N°30, 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que aprueba Reglamento que determina la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Decreto N°28, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (publicado 30 de julio), que modifica el Decreto Supremo N°7, 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que establece Reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales.


Publicaciones y ensayos

Jorge Errandonea, Nancy Hernández, Alexei Julio y Patricia Pérez | Derechos humanos de la mujer e infancia indígena (Tirant Lo Blanch).

Tatiana Celume | Principios del moderno derecho de aguas chileno. Una lectura a la luz de la ley Nº 21.435 (Tirant Lo Blanch).

Nicolás Enteiche | Derecho Administrativo Sancionador Chileno (Tirant Lo Blanch).

Francisco Ruay | Término de contrata y confianza legítima: entre la inestabilidad y la incertidumbre (Revista Chilena de la Administración del Estado, Nº 13, 2025).

Pablo Sáez y Inti Fuica | Consecuencias organizacionales de no concursar los cargos de tercer nivel jerárquico en el cumplimiento de los convenios de desempeño y los indicadores de gestión: una mirada al caso del Servicio Nacional de Aduanas (Revista Chilena de la Administración del Estado, n.º 13, 2025).

Aylen Fajardo y Catalina Lorca | Efectos de los programas municipales de Paine. Experiencias de adultos mayores que participan en los talleres del Programa Apoyo al Adulto Mayor (Revista Chilena de la Administración del Estado, n.º 13, 2025).

María Manríquez | Conflictos de competencia e interpretación en materia público-administrativa entre los tribunales superiores de justicia y la Contraloría General de la República (Revista Chilena de la Administración del Estado, n.º 13, 2025).


Comentarios 

Julio Alvear | ¿Gobernar por decreto? El verdadero problema de la “permisología” (El Mercurio Legal).

Alejandro Vergara | Vías de hecho administrativas: la toma ilegal de posesión de un terreno no expropiado. Sencillez y valor práctico de la protección cautelar (El Mercurio Legal).

Julio Alvear | El SII y la afectación de los derechos del contribuyente (El Mercurio Legal).

María José Arancibia | Gestión colectiva de derechos y la guerra de plataformas de streaming (El Mercurio Legal).

Tomás Jordán | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad: examen de ciertas tipologías de casos para la procedencia del resultado contrario a la Constitución (El Mercurio Legal).

José García | El fin de las superintendencias (y otras agencias obsoletas): nuevos antecedentes (El Mercurio Legal).

Daniel Silva | ¿Se deben considerar las circunstancias atenuantes en aquellos casos que la ley sanciona con destitución? (Revista Chilena de la Administración del Estado, n.º 13, 2025).

Vicente Aliaga y Cristian Montero | Transferencias de recursos públicos a entidades internacionales en la ley de presupuestos: algunos comentarios y reglas a propósito del dictamen E530982/2024, de la Contraloría General de la República (Revista Chilena de la Administración del Estado, n.º 13, 2025).


Convocatorias

Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).

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Boletín ADAD | Julio 2025