El principio pro administrado en la interpretación de las normas del derecho administrativo
- directivaadad
- 30 jul 2021
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lejandro CƔrcamo Righetti[1]
Reconocida existencia y aplicación en la disciplina del derecho penal tiene el principio in dubio pro reo. Lo mismo acontece en el derecho del trabajo con el principio in dubio pro operario. Ambas, responden a locuciones latinas que expresan la mĆ”xima jurĆdica consistente en que, en caso de duda o conflicto en la hermenĆ©utica de una norma, se debe favorecer al imputado, en el primer caso, o al trabajador, en el segundo. Es decir, frente a la interpretación y aplicación de las normas jurĆdicas y fuentes formales del derecho, es deber del operador jurĆdico observar estos principios de favorabilidad en sentido amplio, lo que conlleva que siempre prevalecerĆ” la interpretación mĆ”s favorable al imputado o al trabajador, segĆŗn corresponda.
En contraposición a lo que ocurre en el derecho penal o en el derecho del trabajo, en nuestro derecho administrativo nacional parece menos pacĆfica la existencia de un principio in dubio pro administrado, el cual impondrĆa igual carga al intĆ©rprete de una norma integrante del ordenamiento jurĆdico administrativo, en relación con el administrado.
No obstante lo anterior, recientemente, con fecha 19 de julio de 2021, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 5.205-2021, revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha 04 de enero de 2021, en causa rol N° 30-2020, acogiendo un recurso de reclamación contra la Superintendencia de Educación, lo anterior, en razón de la confusión provocada al actor al utilizar la reclamada dos vĆas de notificación de las resoluciones del procedimiento administrativo, por un lado la carta certificada y, por el otro, el correo electrónico.
En definitiva, nuestra Corte Suprema, sentencia que: āAsĆ, en las condiciones descritas, cabe concluir que el sujeto pasivo del procedimiento administrativo sólo tomó conocimiento efectivo del acto terminal, esto es la Resolución N°019/PA/06/273, el dĆa 2 de agosto de 2019, toda vez que no hay antecedentes que permitan establecer una notificación vĆ”lida en una fecha anterior, cuestión que se afinca en la aplicación de los principios contemplados en la Ley N° 19.880, en especial el de impugnabilidad y transparencia, que obligan a realizar una interpretación pro administrado en esta materia, dando aplicación a la notificación tĆ”cita establecida en el artĆculo 47 del referido cuerpo normativoā (Ć©nfasis aƱadido).
Lo anterior, implica un reconocimiento y aplicación expresa del principio in dubio pro administrado, el cual, en mi opinión, debiera siempre ser considerado como un criterio en la interpretación de nuestro derecho administrativo, de tal manera que frente a las dudas o conflictos que puedan generarse en la determinación del correcto sentido y alcance de una norma jurĆdica, Ć©sta deba ser interpretada y aplicada de la manera que mĆ”s favorezca al administrado -principio pro omine o favor persona-. Ello se justifica, en el entendido que la relación jurĆdica entre los organismos de la Administración del Estado y las personas suele ser asimĆ©trica, de supraordenación, encontrĆ”ndose en permanente tensión el ejercicio de las potestades pĆŗblicas de los primeros con los derechos subjetivos de los individuos.
En todo caso, cabe seƱalar que ya con anterioridad, a travĆ©s de algunos votos de minorĆa, el Ministro SeƱor MuƱoz -miembro de la tercera sala de la Corte Suprema- habĆa reconocido vigencia y aplicación al principio.
Una muestra de ello es el voto de minorĆa consignado en la sentencia definitiva de fecha 20 de mayo de 2020, pronunciada en causa rol N° 33.022-2020, sobre recurso de protección interpuesto contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial por declarar inadmisible la postulación del recurrente en concursos de selección de personal para escalafón secundario, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Arica y confirmado posteriormente por la Corte Suprema. El voto de minorĆa, en el considerando G.-, expresó: āLuego, resulta plenamente aplicable en la especie el artĆculo 12 letra e) del Estatuto Administrativo, desde que canaliza plenamente los principios que se vienen explicitando al fijar un lĆmite para considerar la inhabilidad que viene asociada a la sanción de haber cesado un cargo pĆŗblico como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria y, porque el artĆculo 295 del Código OrgĆ”nico de Tribunales, nada dice sobre ese aspecto, de manera que, en una exegesis orgĆ”nica del ordenamiento jurĆdico y respetuosa de las garantĆas fundamentales del administrado sancionado, debe estarse a su texto, en que expresamente reglamenta el asunto teniendo ademĆ”s, presente, que la referida normativa debe interpretarse bajo la luz del principio pro administrado que se identifica con el "pro homine o favor persona", el cual tiene por objeto aplicar siempre la norma que mejor asegure y garantice la vigencia de los derechos -en este caso- de la recurrente sancionada administrativamente, en el aƱo 2011ā (Ć©nfasis aƱadido).
El mismo Ministro SeƱor MuƱoz, en voto de minorĆa consignado en sentencia definitiva de fecha 28 de mayo de 2020, pronunciada en causa rol N° 7.410-2019, sobre recurso de casación en el fondo rechazado, en juicio sobre demanda principal de nulidad de derecho pĆŗblico y, en subsidio, de nulidad absoluta, en el considerando 5°, sobre rechazo de la excepción de prescripción, literales f.- y g.-, consignó: āf.- Principio de interpretación pro administrado. El profesor GarcĆa de EnterrĆa expresa que la jurisprudencia espaƱola ha desarrollado el principio de la referencia, citando al efecto la sentencia de 24 de julio de 1989, que expresa que debe tenerse en cuenta "que el principio de prohibición de la interpretación contra cives obliga a buscar la mĆ”s favorable a la subsistencia de la acción, mĆ”xime cuando se trata de acciones personales" (obra citada, pĆ”gina 431). g.- En todo caso, el principio de interpretación pro administrado se identifica con el "pro homine o favor persona", que tiene por objeto aplicar siempre la norma que mejor asegure y garantice la vigencia de los derechosā (Ć©nfasis aƱadido). En el mismo sentido, es utilizado el principio pro administrado, para fundamentar su voto de minorĆa en sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre de 2020, pronunciada en causa rol N° 14.812-2020.
Finalmente, en voto de minorĆa consignado en sentencia definitiva de fecha 01 de junio de 2020, pronunciada en causa rol N° 29.094-2019, sobre recurso de casación en el fondo rechazado, en juicio sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, nuevamente utiliza el principio seƱalado para fundamentar su voto disidente.
En este contexto, me parece que lo recientemente resuelto en la causa rol N° 5.205-2021, con fecha 19 de julio de 2021, asĆ como los votos de minorĆa anteriormente citados, pavimentan la ruta en el sentido de reconocer y dar plena aplicación al principio in dubio pro administrado como un importante criterio de interpretación de las normas del ordenamiento jurĆdico administrativo en nuestro medio jurĆdico nacional, en especial, cuando ella es realizada por la autoridad judicial.
[1] Licenciado en Ciencias JurĆdicas Universidad de Talca; Abogado; MagĆster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos con mención en Derecho Procesal Constitucional por el Centro de Estudios Constitucionales de Chile de la Universidad de Talca; Profesor de derecho administrativo en la Universidad Diego Portales, en la Universidad de Talca y en la Universidad Alberto Hurtado. Profesor del MagĆster LLM UC, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y del MagĆster en Derecho PĆŗblico de la Universidad Central. Miembro del Instituto Chileno de Derecho Administrativo y de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile. Adicionalmente, ejerce la profesión de manera independiente.