top of page
Directiva ADAD

Boletín ADAD | Septiembre 2022

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de agosto, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez y Lucas Vera Celis.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


Nuestros socios y asociados pueden encontrar los datos para el pago de las cuotas en nuestro sitio web. Sus aportes contribuyen a mejorar el trabajo de la Asociación.


Editorial


La sentencia con mayor impacto en la opinión pública durante el mes de agosto fue el fallo en el que la Corte Suprema estimó que las Isapres, al prestar un servicio de seguridad social, cabe exigirles un deber de motivación mayor respecto de decisiones que afecten a sus afiliados. En particular, con esta decisión la Corte impidió el reajuste del precio de los planes de salud de miles de personas, afectando incluso a personas que no litigaron en este caso.


Adicionalmente, sin ser exhaustivos, podemos destacar tres grupos de casos. En primer lugar, encontramos jurisprudencia judicial en materia de responsabilidad del Estado. Al respecto, un fallo que declaró la improcedencia de indemnización por concepto de falta de servicio por ataque incendiario, el cual se enmarca dentro de los actos de violencia rural perpetrados en la zona sur de nuestro país. En otro fallo destacable se determinó un actuar arbitrario por parte del Ministerio Público al haber existido una investigación tendenciosa contra un sujeto, lo que vulneró el principio de objetividad y presunción de inocencia. Finalmente, la Corte también se pronunció señalando que el legitimado pasivo de la acción indemnizatoria correspondía que fuese el servicio de salud, no siendo responsable el hospital involucrado al no detentar de la calidad de autogestionado.


En segundo lugar, encontramos casos relativos a actuaciones administrativas que afectan derechos constitucionales. En este grupo destaca una sentencia que estimó ilegal y arbitraria la decisión de padres de menor de no inocularla, determinación que atentó contra el derecho a la vida del menor. En otro caso, la Corte tuvo que pronunciarse sobre el reclamo de una AFP que fue sancionada por la superintendencia respectiva por enviar un correo a sus afiliados que contenía una declaración pública sobre los efectos negativos en las pensiones de una reforma constitucional aprobada por el Congreso. Basándose en la libertad de expresión, la Corte rechazó el recurso de queja señalando que limitaciones a este derecho deben ser interpretadas de forma restrictiva con el fin de evitar censuras. Finalmente, la Corte resolvió que al Servicio de Vivienda y Urbanización le corresponde materializar el acceso a una vivienda digna por parte de los ciudadanos con recursos económicos limitados.


En tercer lugar, es posible encontrar casos relativos al derecho administrativo sancionador. En esta área, la Corte emitió un pronunciamiento señalando que los actos disciplinarios de contenido desfavorable deben verse orientados por la racionalidad, de lo contrario pueden resultar desproporcionados, por lo cual dejó sin efecto una medida de destitución dictada contra un funcionario. Asimismo, el máximo tribunal estimó, en otro fallo, que resultó improcedente sancionar a una empresa eléctrica por omisiones de actuación originadas por las restricciones sanitarias en el marco de la pandemia.


En lo que respecta a jurisprudencia administrativa, cabe destacar los dictámenes relativos a la debida prescindencia política que deben observar las autoridades de cara al plebiscito constitucional. Adicionalmente, Contraloría emitió tres pronunciamientos relevantes en materia de protección a la maternidad y uno relativo a materia urbanística, específicamente lo tocante a la ley 21.078 y la LGUC.


Por su parte, el Tribunal Constitucional emitió relevantes pronunciamientos rechazando requerimientos de inaplicabilidad respecto de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; de la Ley Nº 18.334, sobre estatuto administrativo; y de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En estos casos, se aprecia claramente el impacto que ha tenido la nueva integración del Tribunal, lo que ha originado sensibles cambios de jurisprudencia.


Por último, en cuanto a normativa, destaca la ley Nº 21.481, a través de la cual se modificó la actual Constitución con el objeto de rebajar el quórum de Diputados y Senadores en ejercicio para reformar la Constitución, pasando a requerirse ahora solo 4/7.


Jurisprudencia judicial


SCS N° 14.565-2022 (3.8.2022) | La Corte Suprema acogió parcialmente reclamación presentada por Enel Colina S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, dejando sin efecto las resoluciones N° 35.033 y N° 34.859, sólo en cuanto a la aplicación de multa de 10 UTM por no efectuar lectura de los consumos de clientes. La Corte señaló que no se verificó la infracción consistente en la omisión de toma de lectura del consumo residencial, pues dicho actuar se encuentra plenamente justificado, en atención a los artículos 123 y 129 inciso segundo del RLGSE, como también a las órdenes impartidas por la autoridad a consecuencia de la pandemia del Covid-19, con la finalidad de resguardar la salud de los trabajadores. Finalmente, señaló que la infracción consistente en la omisión de distribución de boletas y facturas sí se verificó, debido a que ella pudo haberse realizado por correo electrónico, sin que las medidas de excepción pudiesen tener un impacto tal que admitiera la suspensión de dicha obligación.


SCS N° 89.034-2021 (3.8.2022) | La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente en contra de sentencia que lo condenó a indemnización por daño moral por una negligencia médica cometida en el Hospital Hanga Roa. La Corte señaló que al ser el Hospital Hanga Roa un establecimiento no autogestionado, que integra la red asistencial de salud y depende del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, corresponde a este último asumir la responsabilidad por falta de servicio que le sea imputable al hospital referido.


SCS Rol N° 88.979-2021 (5.8.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida por la Sociedad Feria Tamarugal Lo Valledor Limitada en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, la cual había ordenado la restitución de un terreno fiscal. Los recurrentes sostenían que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, les había otorgado un certificado en el cual se aprobaba la postulación de venta directa del inmueble y se les autorizaba provisionalmente el uso y ocupación del terreno. Sin embargo, posteriormente, la Secretaria Ministerial denegó dichas postulaciones, y acto seguido, solicitó a la Delegación Regional de Gobierno que hiciera efectivo el desalojo de los ocupantes pertenecientes a la sociedad ordenando la restitución del terreno fiscal. La Corte acogió la acción argumentado que el actuar de la Delegación Presidencial fue del todo ilegal dado que, si bien la ley les reconoce la facultad a estos órganos de que con el auxilio de la fuerza pública pueda recuperar un bien del Estado, esta sólo se puede ejercer respecto de bienes nacionales de uso público, pero en que lo que concierne bienes fiscales se debe recurrir a la justicia ordinaria.


SCS Rol N° 42.569-2021 (8.8.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile, fundado en una supuesta errónea interpretación del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que establece que el Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias de aquel organismo. El recurso afirmaba que la norma establece un título de imputación diverso a la falta de servicio que rige la responsabilidad de los órganos de la Administración, siendo esta más restrictiva, solo haciendo responsable al Estado cuando la conducta del Ministerio público ha sido gravemente negligente. La Corte sostuvo que, en atención a los antecedentes mencionados en la sentencia impugnada, la conducta fue injustificadamente arbitraria en los términos que la ley exige, siendo efectivo que el Ministerio Público incurrió en una conducta tendenciosa al considerar únicamente aquellos antecedentes que justificaban en un inicio la investigación seguida en contra del sujeto, apartándose de la verdad material e infringiendo el principio de objetividad y el de presunción de inocencia.


SCS Rol N° 50.969-2022 (10.8.2022) | La Corte Suprema confirmó una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesto por la Fundación Justicia Interespecie, a favor del orangután Sandai y en contra del Parque Zoológico Buin Zoo. La Corte señaló que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, al señalar que ella asegura a las personas, se refiere a todo individuo de la especie humana, por lo que esta acción excepcional incoada no resulta procedente. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte dispuso que el SAG debe adoptar medidas para que la privación de libertad del primate no le ocasione sufrimiento ni alteración en su normal desarrollo, verificando que las instalaciones del recinto sean adecuadas para su especie, evitándose así todo maltrato y deterioro de su salud.


SCS Rol N° 82.382-2021 (12.8.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y, confirmando sentencia apelada, rechazó demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, en contra del Consejo de Defensa del Estado, a raíz de un ataque incendiario que el demandante atribuye al conflicto mapuche. La Corte señaló que la sola circunstancia de haber sufrido un ataque incendiario por terceros y la falta de una solución eficiente al conflicto de la Araucanía por parte del Estado no pueden ser constitutivas de falta de servicio, pues esta última surge de un deber concreto de actuación, considerando los medios disponibles en cada caso, y no de una imputación genérica. Por su parte, el voto disidente consideró que debía acogerse la acción, pronunciándose afirmativamente sobre la existencia de la falta de servicio, debido a que las circunstancias fácticas del caso, como ataques incendiarios y tomas a predios imputados a la “causa mapuche”, constituían antecedentes suficientes para que las autoridades hubieran tomado acciones concretas para garantizar la seguridad y protección de las personas y de sus bienes en ese sector.


SCS Rol N° 12.514-2022 (18.8.2022) | La Corte Suprema, confirmando una sentencia apelada, acogió una acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarando como arbitraria la decisión de la recurrida de alzar porcentualmente todos los planes de salud que administra, por carecer de fundamentos ajustados a las exigencias legales. En particular, la Corte estimó que el aumento del precio base del plan de salud carece de una debida motivación, y por tanto es ilegal y arbitrario, ya que su decisión no se fundamentó de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley N° 21.350. A juicio de la Corte, las Isapres, al prestar un servicio social regulado, deben sujetarse a similares exigencias de motivación que los órganos de la Administración para justificar la razonabilidad de los actos que afecten a sus afiliados, de tal forma que se respete el principio de legalidad.


SCS Rol N° 832-2022 (22.8.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida por un funcionario público en contra de la Contraloría General de la República y el Instituto Nacional de Hidráulica. El funcionario había sido destituido por haber utilizado un equipo Wifi para fines particulares. La Corte, sin embargo, consideró que la sanción era desproporcionada y por ello desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración. También la consideró arbitraria dado que no ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de responsabilidad que favorecen al actor o la conciencia de la gravedad del ilícito.


SCS Rol N° 76.162-2021 (22.8.2022) | La Corte Suprema, confirmando una sentencia apelada, acogió una acción de protección deducida por el Hospital Regional de Arica y Parinacota, ordenando la vacunación obligatoria de una recién nacida de acuerdo con el Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud. La Corte consideró que el actuar de los padres de negarse a vacunar a su hija constituye una acción ilegal y arbitraria que afecta el derecho a la vida de la niña amparada.


SCS Rol N° 69.538-2021 (22.8.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y en el fondo deducido en contra de sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, que rechazó una reclamación presentada en contra de la resolución exenta N° 888, que acogió parcialmente las reclamaciones administrativas en contra de una resolución de calificación ambiental favorable. La Corte consideró que si bien la falta de reuniones que contempla el artículo 86 del RSEIA constituye un vicio del procedimiento, este carece de entidad y trascendencia pertinente que lo habilite a decretar la nulidad de la RCA. Además, señaló que el emplazamiento del proyecto en un sector industrial, sin registrarse presencia de personas y/o comunidades indígenas ni existir antecedentes de ocupaciones ancestrales del área, sumado a que el SEA contaba con información suficiente, aportada por la CONADI y observaciones ciudadanas, justifica que no sea trascendente la realización de las reuniones contempladas en el artículo 86 del RSEIA.


SCS Rol N° 91.982-2021 (24.8.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja deducido por la Superintendencia de Pensiones en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido un reclamo de ilegalidad presentado por la AFP Hábitat S.A. Esta sentencia dejó sin efecto una sanción que la Superintendencia había aplicado a la Aseguradora, a raíz de un correo que esta última había remitido a todos su afiliados, el que contenía una declaración pública sobre las consecuencias e impactos que tendría en las pensiones una reforma constitucional. La Corte consideró que del giro único de las AFP, que consiste en gestionar y otorgar las prestaciones de seguridad social a sus afiliados, no se desprende una restricción o limitación a su libertad de expresión. Es más, la Corte señaló que cualquier limitación de este derecho, al ser esencial de un ordenamiento democrático, debe ser interpretado de manera restrictiva, con el fin de evitar cualquier tipo de censura.


SCS Rol N° 82.567-2021 (26.8.2022) | La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por el SERVIU región del Bío Bío en contra de Sociedad Constructora V y A Ltda. y de Asesorías Habitacionales Limitada, condenando a la primera a indemnizar perjuicios. La Corte afirmó que el SERVIU es un órgano que entrega un servicio público vinculado a materializar el acceso a una vivienda digna por parte de los ciudadanos con recursos económicos limitados. Al encontrarse en una posición sui generis respecto de los contratos regidos por el DS N° 174, el SERVIU se encuentra obligado a cumplir no sólo con el pago del subsidio, sino también a velar por la adecuada construcción de las viviendas. Finalmente, señaló que la calidad de servicio público del SERVIU se conserva sin importar quien realice en la práctica tal función, ya sea el Estado o particulares, pues lo importante es la función desempeñada y no el órgano que la desarrolla. No existe duda que la empresa constructora se encontraba obligada a construir una vivienda de calidad, que cumpliera con los estándares de habitabilidad. Tal obligación también es exigible al SERVIU, toda vez que la empresa constructora está construyendo viviendas sociales financiadas con subsidios estatales.


Jurisprudencia administrativa


Dictamen Nº 240.661 CGR (29.7.2022) | La Contraloría dictaminó que no resulta aplicable el plazo máximo de 60 días y la figura de aprobación tácita que se indica en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al procedimiento de aprobación de un plan regulador comunal iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.


Dictamen Nº 245.361 CGR (12.8.2022) | La Contraloría indicó que las declaraciones y medidas adoptadas por las autoridades durante el período previo al plebiscito constitucional deben resguardar la prescindencia política.


Dictamen Nº 245.586 CGR (12.8.2022) | La Contraloría dictaminó que corresponde reconocer fuero maternal a servidoras contratadas por la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, las que han debido desempeñarse a contrata.


Dictamen Nº 245.590 CGR (12.8.2022) | La Contraloría señaló que las jornadas convocadas por el Ministerio de Salud no pueden derivar en actividades o acciones que importen promover, tanto al interior de esa secretaría de Estado como a la comunidad, el texto de la propuesta de nueva constitución a plebiscitar.


Dictamen Nº 245.617 CGR (12.8.2022) | La Contraloría indicó que se autoriza excepcionalmente el cumplimiento alternativo y temporal de la obligación de proveer el beneficio de sala cuna, contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de las funcionarias y circunstancias que se indican.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC Rol Nº 12.882-2022 (2.8.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4º, inciso primero, segunda frase, de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios, y 495, inciso final, del Código del Trabajo. El conflicto constitucional se originó en una tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, donde la actora indicaba que la aplicación de la norma impugnada, en tanto le impide a la requirente contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento y el derecho de propiedad. En su argumentación, el Tribunal Constitucional reconoció un cambio en su línea jurisprudencial, que obedece a cambios recientes en su integración. A partir de lo anterior, el Tribunal reconoce que existen múltiples razones para que el Estado exija contratar solo con empresas que cumplan con las leyes laborales, a modo ilustrativo: el aseguramiento de la libre competencia; la reputación y buena fe en la contratación con el Estado, y el incentivo económico para el cumplimiento de la legislación laboral. De esta forma, la inhabilidad establecida en la ley N° 19.886 no configura una diferencia arbitraria ni vulnera el debido proceso. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que no se logra advertir el fundamento que haga merecedor a un potencial oferente de dicha sanción, careciendo de toda razonabilidad y proporcionalidad.


STC Rol Nº 13.035-2022 (2.8.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por haberse producido empate de votos, respecto de los artículos 5º, inciso segundo, 10, inciso segundo, y 11, letras a) y c) de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. El conflicto constitucional se originó por la necesidad de dilucidar si el artículo 8º de la Constitución resulta compatible con los preceptos legales impugnados. Los ministros que estuvieron por rechazar el requerimiento, reconocieron un cambio en su línea jurisprudencial, que obedece a cambios recientes en su integración. En tal sentido, argumentaron que la Constitución establece el principio de publicidad y, como tal, es el mínimo o parámetro a partir del cual se admite un desarrollo legal. Por lo tanto, la norma impugnada no determina el sentido y alcance del principio, sino que es una norma legal que desarrolla el contenido constitucional de este. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento, por su parte, siguiendo la anterior línea jurisprudencial, subrayaron que el reconocimiento constitucional al principio de publicidad queda circunscrito a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, siendo estos precisamente los límites que deben ser reconocidos y respetados por la regulación normativa de la materia.


STC Rol N° 12.612-2021 (4.8.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, además del artículo 31 bis de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El conflicto constitucional exigió dilucidar la compatibilidad del artículo 8 del texto constitucional con los preceptos legales impugnados. El Tribunal, sumado a los argumentos esgrimidos en fallos previos sobre el cambio en la línea jurisprudencial (véase por ejemplo el pronunciamiento precedente seleccionado), afirmó que la información solicitada al Sernapesca es compatible con el régimen de publicidad específico en materia ambiental, en concordancia con el derecho específico de acceso a la información ambiental. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento sostuvieron que los preceptos de la ley N° 19.300 exceden el marco del artículo 8° de la Constitución, que se refiere a actos y resoluciones de órganos del Estado.


STC Rol N° 12.615-2021 (4.8.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 120 inciso primero de la ley N° 18.334 que aprueba el Estatuto Administrativo. El conflicto constitucional se originó en la eventual infracción al principio non bis in idem que sostuvo la actora, a propósito de la recomendación de la Contraloría General de la República al Jefe de Servicio respectivo para la destitución de la actora, previamente condenada por fraude al Fisco. El Tribunal Constitucional señaló que el principio invocado prohíbe únicamente que alguien pueda ser sancionado por los mismos hechos sobre la base de idéntico fundamento, debiendo realizarse un análisis en concreto en base a los bienes jurídicos resguardados, además de la eventual presencia de un concurso de infracciones. Por último, descartó las infracciones constitucionales esgrimidas, identificando en autos un horizonte múltiple de antijuridicidad, traducido legítimamente por el legislador en términos que cada una de estas tengan asignada una infracción, pudiendo o no concurrir varias a partir de un mismo hecho.


Normativa destacada

Ley Nº 21.476 (publicada el 2 de agosto), que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de Transporte Público durante el Período de Elecciones Populares o Plebiscitos.

Ley Nº 21.469 (publicada el 3 de agosto), que establece el 6 de junio como Día Nacional del Pampino.

Ley Nº 21.470 (publicada el 3 de agosto), que modifica la Ley General de Cooperativas, texto fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Ley Nº 21.471 (publicada el 19 de agosto), que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario facultando al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar Intereses Moratorios de Créditos Pignoraticios que se hubieren devengado.

Ley Nº 21.481 (publicada el 23 de agosto), que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de rebajar el quórum de Diputados y Senadores en ejercicio para la aprobación de determinados proyectos de ley.

Ley Nº 21.483 (publicada el 24 de agosto), que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal para víctimas de delitos cuando sean menores de edad, adultos mayores o tengan alguna discapacidad en conformidad a la ley.

Decreto Nº 23, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 2 de agosto), que designa Miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial.

Decreto Nº 18, del Ministerio de Minería (publicado el 4 de agosto), que aprueba convenio de colaboración y transferencia de recursos para el desarrollo del “Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal (PAMMA Productivo y PAMMA Mujer)”.

Decreto Nº 79, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 5 de agosto), que modifica el Decreto Supremo Nº 212, de 1992, del mismo Ministerio, que Reglamenta los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

Decreto Nº 95, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 9 de agosto), que Aprueba Reglamento del Registro Seccional de Inhabilitaciones a Cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Decreto Nº 242, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 13 de agosto), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, de 2022, del mismo Ministerio, en las provincias de Biobío y Arauco; y Región de la Araucanía.

Decreto Nº 60, del Ministerio de Salud (publicado el 17 de agosto), que modifica el decreto Supremo Nº 43, de 2015, del mismo Ministerio, que establece el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Decreto Nº 83, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 25 de agosto), que aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales.

Decreto Nº 96, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 25 de agosto), que modifica el decreto Supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de Cédula Nacional de Identidad.

Decreto Nº 245, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 27 de agosto), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 189, de 2022, de este mismo Ministerio, en las provincias del Biobío y Arauco (Región del Biobío) y la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 130, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 29 de agosto), que modifica el Decreto Supremo Nº 1.232, de 1986, del mismo Ministerio, que aprueba Reglamento de Disciplina de la Armada.

Decreto Nº 129, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 29 de agosto), que modifica el Decreto Supremo Nº 1.445, de 1951, del mismo Ministerio, que aprueba Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.

Decreto Nº 128, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 29 de agosto), que modifica el Decreto Supremo Nº 277, de 1974, del mismo Ministerio que aprueba el DNL-910 “Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas”.



Comentarios


Luis Cordero | La competencia material en la evaluación ambiental (El Mercurio Legal).






Publicaciones



Javier Contesse y Diego Pardo | Naturaleza y sentido de la acusación constitucional: Una aproximación bidimensional (Revista Ius et Praxis).




Domingo Lovera | Tres advertencias: Tribunal Constitucional y el derecho adjetivo (Estudios Constitucionales).



Convocatorias


XVIII Jornadas de Derecho Administrativo: Derecho Administrativo y Constitución (ADAD- Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar) (Plazo de recepción de resúmenes: 11 de septiembre de 2022).


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).



Actividades con registro



Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile | La propuesta de nueva Constitución “Buen gobierno y función pública (entre otros)


Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso | Seminario Internacional “Derecho de propiedad y garantía patrimonial en la Constitución"


Programa de Derecho Administrativo Económico de la Pontificia Universidad Católica | Derecho administrativo económico en la propuesta de Constitución



Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez | Podcast Razones Constituyentes sobre Gobierno y Administración del Estado


Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez | Podcast Razones Constituyentes sobre Estado Regional



211 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page