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Directiva ADAD

Boletín ADAD | Marzo 2023

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante los meses de enero y febrero, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio y João Marcos Augusto de Oliveira.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial

Tras el receso de verano, el presente Boletín contiene una completa revisión de la jurisprudencia judicial, administrativa y judicial, además de la normativa y publicaciones, que aparecieron en los meses de enero y febrero del 2023.

Respecto de la normativa, debemos destacar que entre los meses de enero y febrero hubo cuatro reformas constitucionales de la mayor relevancia, que se refirieron al carácter obligatorio del sufragio, al procedimiento para elaborar una nueva Constitución, a los quórums de las leyes orgánicas constitucionales y a la protección de la infraestructura crítica. Además, en el mes de febrero se dictó el DFL 1, del Ministerio del Interior, que estableció reglas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas por parte de las Fuerzas Armadas, que es el primer decreto con fuerza de ley de su tipo tras la reforma constitucional sobre infraestructura crítica.

La jurisprudencia administrativa de estos dos meses también contiene varios aspectos destacables. Se emitieron dictámenes que se pronunciaron sobre la potestad organizatoria, reforzando la preeminencia de la ley y la potestad reglamentaria sobre decisiones administrativas inferiores. Varios otros dictámenes se pronunciaron respecto de varios aspectos de la función pública, especialmente destacables son un dictamen que se pronuncia sobre el traspaso de funcionarios de honorarios en las municipalidades a la contrata y sobre la afinidad de los funcionarios con una colectividad política. En el mes de febrero, el Contralor también se pronunció sobre consultas relativas a la aplicación de la normativa de compras públicas a las corporaciones municipales. Finalmente, cabe destacar que la Contraloría General se abstuvo de pronunciarse sobre la juridicidad de indultos presidenciales, considerando que este asunto está sometido al conocimiento de tribunales.

En un interesante caso, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de la ley sobre procedimiento expropiatorio, que limita las causales para impugnar el acto expropiatorio respectivo. El voto de mayoría estuvo por rechazar la acción de inaplicabilidad, considerando que el afectado puede interponer una acción de nulidad de derecho público respecto de las causales no contempladas en la ley sobre expropiaciones.

Por último, en este período tanto la Contraloría General como la Corte Suprema se pronunciaron sobre la legalidad de las ordenanzas municipales. En el caso de la Contraloría, ella se pronunció sobre una ordenanza que restringiría la circulación de menores de edad en bienes nacionales de uso público en la comuna de Zapallar. El dictámen concluyó que las restricciones a la libertad de desplazamiento de las personas es una materia que la Constitución ha reservado a la ley, por lo que ordenó a la Municipalidad revisar el contenido de la ordenanza. La Corte Suprema también fue crítica respecto de una ordenanza municipal. En su caso, se trataba de una normativa dictada por la Municipalidad de Panguipulli, que prohibió la circulación de embarcaciones y vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque. Acogiendo una acción de protección, la Corte invalidó la norma impugnada por considerar que carecía de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente. La activa actitud de las municipalidades en el empleo de esta técnica de regulación no es una novedad, pero es destacable la convergencia de las entidades de control jurídico al imponer límites materiales y procedimentales para el ejercicio de esta potestad.

Jurisprudencia judicial

SCS Rol N° 12.489-2022 (10.1.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta en contra del Fondo Nacional de Salud y del Instituto de Diagnóstico S.A., Clinica Indisa, los cuales negaron a la recurrente financiar íntegramente, bajo la ley de urgencia, periodo que estuvo interna. La recurrente denuncia actuar ilegal y arbitrario por parte de los recurridos, mencionando que la negativa se fundaba en que dicha cobertura estaba sujeta a la suscripción de un pagaré, en condiciones que esta al momento de ingresar a la clínica se encontraba en riesgo vital. La Corte señaló que, para poder determinar la resolución de este conflicto, era necesario dejar asentado de que si el arbitrio denunciado era o no de conocimiento arbitral establecido en la ley o podía ser resuelto a través de la vía cautelar. Se señala que la calidad de juez árbitro arbitrador del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales no lo constituye de inmediato en un tribunal especial, ya que se trataría de una Autoridad Administrativa, dotada de una supuesta función jurisdiccional, que no goza de la imparcialidad ni de la independencia necesarias que garanticen una verdadera resolución del conflicto.


SCS Rol N° 115.243-2022 (10.1.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida en contra de la Contraloría General de la República, por haber rechazado una reclamación de una funcionaria del Servicio de Salud de Talcahuano a quien se le había renovado su contrata de forma parcial. La Corte dejó sin efecto la decisión de la Contraloría y, subsecuentemente, la del Servicio de Salud, señalando que las faltas atribuidas a un funcionario hacían exigible una investigación sumaria que corroborara tal situación y permitieran adoptar previamente medidas disciplinarias, considerando su relación estatutaria. La Corte reiteró que la debida fundamentación de la decisión de no renovar una contrata excluye las meras referencias formales y en caso de sostener una evaluación deficiente por parte de algún funcionario, ésta resulta atendible sólo en la medida en que esté debidamente acreditada.


SCS Rol N°53.049-2022 (10.1.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Ñuñoa en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, con motivo de un atropello de una persona en situación de discapacidad producido por la inexistencia de rampas o rebaje peatonal en el lugar del accidente. La municipalidad invocó la ley Nº 20.422, que establece medidas de igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad para exonerarse de responsabilidad. La Corte, sin embargo, señaló que la responsabilidad de la municipalidad, que había resultado condenada, se construyó sobre la base del estatuto general que rige a la Municipalidad de Ñuñoa (artículo 5 letra c) de la LOCM y el artículo 169 de la Ley de Tránsito), y no a la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.


SCS Rol N° 16.207-2022 (10.1.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por funcionarios de la Municipalidad de San Juan de la Costa en contra del Presidente y de los miembros integrantes que componen el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, que confirmaron una sentencia dictada en primera instancia, que condenó a los quejosos a pagar una suma de 412 Unidades Tributarias Mensuales, por concepto de no pago oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro cesantía de los funcionarios del Departamento de Educación Municipal. Para la Corte, los jueces de Segunda Instancia no incurrieron en error al confirmar la sentencia apelada pues las defensas expuestas por los quejosos no tenían la aptitud de justificar su propia conducta reprochable, que era el pago tardío de las cotizaciones de los funcionarios del Departamento de Educación Municipal. Esta posición de la Corte se reafirma también por la existencia de un Convenio de Transferencia de Fondos de Apoyo para la Educación Pública Municipal suscrito entre la Municipalidad y el Ministerio de Educación.


SCS Rol N° 40.481-2022 (11.1.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida en contra de un fiscal instructor en un procedimiento disciplinario en la Municipalidad de Olmué, respecto del cual la recurrente denuncia la indebida dilación del procedimiento llevado en su contra, en el la cual se le impuso la medida provisional de suspensión preventiva de sus funciones. Revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Corte Suprema ordenó que, debido a la necesidad de tramitación de un tiempo razonable, la autoridad administrativa debía afinar el sumario administrativo tras extenderse por más de 12 meses.


SCS Rol N° 4.487-2022 (11.1.2023) | La Corte Suprema confirmó una sentencia que acogió una acción de protección interpuesta contra la actuación del Concejo Municipal de Dalcahue, por remover al Administrador Municipal por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio de manera arbitraria e ilegal. La Corte estimó que la actuación de la recurrida reviste el carácter de un acto administrativo dictado en ejercicio de una prerrogativa discrecional, lo que en caso alguno justifica que la potestad ejercida no se ajuste a derecho, sin perjuicio de sus propias facultades en el contexto de su autonomía legal, ni es admisible que una autoridad ejerza la facultad acudiendo al sólo capricho, siendo posible ejercer control de la decisión de la autoridad. Por otra parte, el tribunal superior destacó que la medida de remoción de sus servicios a un funcionario es una decisión homologable en su efectos a la de destitución, de manera que el ejercicio de la atribución analizada, el curso del procedimiento adoptado para dichos efectos y el deber de fundamentación, se torna especialmente intenso.


SCS Rol N° 22.217-2022 (11.1.2023) | La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogía una acción de protección y declaró el rechazo a la acción interpuesta por el recurrente en contra de la Subsecretaría de Energía, a propósito de la decisión de no prorrogar la relación a contrata que la recurrida mantenía con el recurrente. La Corte, al analizar detenidamente la construcción del principio de la confianza legítima en relación con los funcionarios “a contrata”, afirma la procedencia de la resolución exenta de la Subsecretaría, que determina la desvinculación del funcionario, pues esta se encuentra debidamente fundada en razones específicas del caso, como los sub factores de “iniciativa, adaptación y toma de decisiones” u “eficacia en el trabajo”. Esto permite afirmar que la resolución en comento no cumple con los requisitos de ilegalidad o arbitrariedad, que se requieren para el éxito de la acción interpuesta. La decisión cuenta con el voto en contra del ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, por haberse configurado la confianza legítima porque la Subsecretaría había nombrado al recurrente por más de dos anualidades. Según este voto, la relación estatutaria sólo podría terminarse por una falta que motive la destitución o por una calificación anual que lo permitiera.


SCS Rol N°5.929-2022 (12.1.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia que rechazó una acción de nulidad de derecho público interpuesta en contra del Instituto de Previsión Social de Valparaíso, debido a la reducción de la suma de cotizaciones a restituir a un ex empleado municipal. La Corte señaló que la decisión de restringir las cotizaciones a devolver al demandante, al período de cinco años previos al término de la relación laboral con la Municipalidad de Valparaíso, supone declarar la prescripción de la acción del demandante para lograr la restitución de las cotizaciones enteradas respectivas. En atención a lo anterior, y a lo establecido en el artículo 2493 del Código Civil, establece que el Director Regional de Valparaíso del Instituto de Previsión Social obró más allá de sus atribuciones, pues la declaración de la prescripción de las acciones es una atribución entregada exclusivamente al órgano jurisdiccional.


SCS Rol N° 12.933-2022 (12.1.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y, en definitiva, rechazó la invalidación de un dictamen emitido por la Contraloría General de la República respecto de la interpretación normativa del régimen previsional y doble afiliación a la que era afecto el demandante. Consideró que cuando el organismo fiscalizador se pronunció sobre el derecho del demandante de cotizar en una determinada institución de seguridad social, este pronunciamiento no revestía el carácter de acto invalidatorio, sino que era una respuesta negativa a una petición ingresada por el demandante, y por tanto, la acción no podía prosperar. A juicio de la Corte, no es posible atribuir a un dictamen la calidad de un acto administrativo invalidatorio si este se remite únicamente a otro dictamen que contiene un cambio de criterio original. Por lo tanto, para que la acción pueda prosperar se requiere impugnar el dictamen que varió la interpretación normativa y no aquellos que reiteran dicho cambio, lo cual no ocurrió en este caso. Finalmente, la Corte reiteró que el órgano contralor tiene la facultad de interpretar las normas legales y, eventualmente, cambiar con posterioridad dichos criterios interpretativos, siempre que tal modificación se encuentre debidamente fundada y no tenga efectos retroactivos.


SCS Rol N° 39.859-2022 (13.1.2023) | La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución de la DGA que impuso a la reclamante una multa y ordenó destruir un puente construido por ella. La Corte descartó en el presente caso infracción al principio de proporcionalidad alegado por los reclamantes -por ordenar la destrucción y no la mera modificación del puente-, toda vez que la DGA cuenta con con las competencias técnicas para ordenar una decisión como aquella. Agregó que dicho organismo entregó claros y contundentes argumentos para corroborar la necesidad de la destrucción de los puentes construidos sin su previa autorización, no sólo por la violación a la norma legal sino porque da cuenta de la ausencia de los más básicos y necesarios estudios técnicos que ratifiquen que no constituyen un peligro para los bienes y personas.


SCS Rol N° 8.444-2022 (13.1.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que impuso multa al recurrente. La Corte revocó por estimar que no se configura la infracción de la obligación de efectuar lectura de consumo de la empresa de todos los clientes consagrada en la Ley General de Servicio Eléctricos y su respectivo Reglamento. El tribunal consideró que la suspensión de la lectura de medidores para resguardar a sus colaboradores y clientes en el contexto de la situación sanitaria generada por el Covid-19 se conformaba a derecho porque la normativa eléctrica permite suplir la medida hasta por dos periodos a través de una estimación de consumo y, además, por las diversas instrucciones impartidas por la autoridad por el contexto sanitario. Por último, la Corte estimó que su razonamiento se condice con el fin de las sanciones administrativas que son un instrumento que el legislador entrega al órgano del Estado, para que proteja y haga efectivo el cumplimiento de la política pública que constituye el fin por el cual fue creado, es decir, satisfacer una necesidad pública concreta y que en este caso, la orientación general era priorizar la protección de la salud frente a la pandemia.


SCS Rol N° 5.798-2022 (13.1.2023) | La Corte Suprema acogió u n recurso de casación en el fondo interpuesto por el Centro de Salud Visual RR Limitada contra el Centro de Referencia de Salud de Maipú, en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Los hechos se retrotraen a la adjudicación de la licitación pública respectiva que habría quebrantado las bases administrativas que regían el concurso, vulnerando el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10 inciso tercero de la Ley N° 19.886. La Corte señaló que la omisión o abstención de un deber jurídico de la Administración genera responsabilidad para aquella si se trata del incumplimiento de un deber impuesto por el ordenamiento jurídico. La exigencia probatoria de la cuantía precisa de la utilidad neta que el demandante habría percibido en caso de adjudicarse el contrato es excesiva e infundada, ya que en la especie concurre la figura de pérdida de una chance, es decir, que el demandante contaba con una chance relevante de obtener la licitación.


SCS Rol N° 5.100-2022 (16.1.2023) | La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Inmigraciones, declarando ilegal negarse a recibir a tramitación una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado político, sin emitir por escrito el acto administrativo correspondiente. La Corte señaló que la autoridad tiene la obligación de cumplir con el principio de escrituración, ya que solo a través de la expedición del acto administrativo surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional del acto. Además, la omisión del Servicio constituye un comportamiento ilegal y arbitrario si se considera que otros extranjeros, en condición jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados u obtenido una respuesta formal en que se expliquen las razones para denegar el inicio del procedimiento.


SCS Rol N° 53.158-2022 (17.1.2023) | La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó (Rol N° 35-2022), que rechazó la acción de protección interpuesta por una comunidad indígena en contra del Servicio Agrícola y Ganadero y de dos sociedades mineras, en la cual solicitaban la declaración de pérdida de eficacia de determinadas resoluciones en el marco del desarrollo de un Centro Tecnológico de Pilotaje. Entre diversas peticiones, la parte recurrente alega que la falta de evaluación ambiental del Centro Tecnológico de Pilotaje, con base en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.300, impide obtener una descripción detallada de las características del proyecto además de predecir eventuales impactos ambientales. La Corte de Apelaciones afirma (y la Corte Suprema, al confirmar) que el desarrollo del Centro Tecnológico representa un estudio preliminar a pequeña escala y que, al no tratarse de una actividad extractiva, no tiene la aptitud necesaria para afectar la presencia de manifestaciones culturales de las comunidades indígenas del sector.


SCS Rol N° 59.905-2022 (24.1.2023) | La Corte Suprema rechazó una acción de protección interpuesta por Baterías Cyclon SpA, en contra del Ministerio de Medio Ambiente, señalando que no constituye un actuar ilegal o arbitrario la omisión del Ministerio de certificar la procedencia del silencio administrativo positivo con respecto a su solicitud de exportación de residuos peligrosos. La Corte consideró que el silencio administrativo no es aplicable, ya que el procedimiento de autorización se encontraba inconcluso debido a la falta de un informe que indicara la existencia de lugares con capacidad para procesar estos residuos, antecedente necesario e imprescindible para resolver la autorización y otorgar la certificación.


SCS Rol N° 152.655-2022 (3.2.2023) | La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y acogió una acción de protección deducida en contra del Consejo para la Transparencia, declarando que éste actuó en forma ilegal al instruir sumarios que derivaron en la aplicación de multas a dos funcionarios ante la presunta infracción del artículo 45 de la Ley N° 20.285, que señala que la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado que deniegue el acceso a la información infundadamente, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración. La Corte señaló que la ley únicamente faculta a la recurrida para dirigir procedimientos administrativos sancionatorios respecto de las autoridades expresamente indicadas en el referido artículo 45, en la medida que el actuar de ellas constituya una contravención a las prescripciones de la misma ley, por lo que no resulta jurídicamente posible que su actuar se pueda extender a otros funcionarios, los que al ser sancionados fueron afectados en su derecho de propiedad, siendo procedente la acción deducida. Por último, la Corte aclaró que esto no significa que los demás funcionarios que contravengan sus obligaciones quedan exentos de responsabilidad, ya que de igual forma están sujetos a las normas del Estatuto Administrativo.


SCS Rol N°8.514-2022 (3.2.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra del Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Salud, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Araucanía, la SEREMI de Salud de la Araucanía y la Superintendencia de Medio Ambiente por haber incurrido en omisiones ilegales, al no poner fin a los episodios de contaminación y deficiencias en el servicio de agua potable y alcantarillado de la zona del Estero Perquenco, derivados de la falta de operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la comuna. La Corte señaló que, no obstante las medidas que las recurridas han adoptado en el ámbito de sus respectivas competencias, su actuar se constituye como ilegal pues no han logrado poner término a la grave situación denunciada, no dando un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones, ya que el fenómeno contaminante ha permanecido por un lapso de tiempo excesivo. Finalmente, la Corte estableció que se han vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.


SCS Rol N°134.084-2022 (3.2.2023) | La Corte Suprema rechazó una acción de protección interpuesta por vecinos de San Miguel en contra de la Dirección de Obras Municipales de San Miguel (DOM) por haber rechazado la solicitud de invalidación en contra de cuatro permisos de edificación concedidos a la Fundación Consejo de Defensa del Niño. Se alegaba que aquel rechazo sería ilegal y arbitrario al negar la apertura de un término probatorio de manera infundada, no reconocer calidad de interesados en el procedimiento a los recurrentes y por carecer de motivación suficiente. La Corte, sin embargo, señaló que siendo el acto impugnado un acto terminal que rechaza una solicitud de invalidación, este no es susceptible de ser impugnado por recurso alguno. La posibilidad de recurrir ante un tribunal sólo se entrega a quien es afectado por la invalidación, cuando ella se produce, pero no, cuando habiendo sido solicitada, no se accede a la misma.


SCS Rol N° 7.735-2023 (8.2.2023) | La Corte Suprema acogió un recurso de hecho deducido en contra de resolución que negó lugar por improcedente a un recurso de apelación entablado en contra de una sentencia que dejaba sin efecto una orden de expulsión del territorio nacional en contra de un ciudadano peruano. La Corte señaló que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 no regula expresamente la procedencia de recursos para impugnar la sentencia definitiva. Sin embargo, independiente de este silencio, la misma es impugnable a través del recurso de apelación, ya que la eliminación de la frase “conocimiento en única instancia” de la norma, estimada inconstitucional por el TC, no puede sino significar que procede la revisión por un tribunal de segunda instancia a través de un recurso que permita, sin necesidad de esgrimir una causal específica, la revisión amplia de cuestiones de hecho y de derecho.


SCS Rol N° 170.447-2022 (10.2.2023) | La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó una acción de protección interpuesta en contra de Carabineros de Chile, señalando que un dictamen, en el que se pronuncia sobre la procedencia de un determinado beneficio económico en la pensión de retiro de la recurrente, tiene el carácter de acto administrativo terminal, lo que implica que la parte recurrida, Carabineros, carece de la condición de legitimado pasivo, pues esta calidad le pertenece a la Contraloría General de la República, al ser ella, y no Carabineros, la que emitió el dictamen. La Corte reiteró la distinción entre dictámenes constitutivos de decisiones, que son verdaderos actos terminales, dictámenes que pueden dar lugar a actos administrativos posteriores, que constituyen actos de trámite y, por último, dictámenes que no son creadores de derecho y que tienen por objeto instruir a la Administración respecto al alcance o interpretación que deba darse a algún precepto legal. Estos últimos no caben dentro de la definición de acto administrativo de la LBPA.

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SCS Rol N° 5.988-2022 (14.2.2023) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia, con motivo de la dictación de una sentencia que acogía un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Comisión del Mercado Financiero (CMF), en contra de un dictamen de amparo que establecía que ésta última debía entregar antecedentes sobre siniestros y liquidadores de seguro, que los sentenciadores estimaron información secreta. La Corte señaló que el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, establece como causal de secreto o reserva, que la información haya sido declarada como reservada o secreta por una ley de quórum calificado, cuestión que en el caso de autos se observa, en atención a que el artículo 28 del DL N° 3538, que establece la obligación de reserva de la Comisión, los comisionados, funcionarios y personas que presten servicios a la entidad, cumple con aquella característica.

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SCS Rol N° 48.980-2022 (21.2.2023) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta por representantes de distintas comunidades educativas de la Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y de la sociedad Servicios Alimenticios Hendaya S.A.C, por supuestos incumplimientos en el deber de proveer alimentos para los estudiantes beneficiados del Programa de Alimentación Escolar y del Programa de Alimentación de Párvulos de la región. Fundándose en normas dispuestas en tratados internacionales y en la legislación nacional vigente relacionada con la protección de la niñez y al interés superior del niño, niña o adolescente, la Corte ha afirmado que, si bien los órganos de la Administración pueden delegar el cumplimiento de algunas de sus funciones o finalidades a terceros, a través, entre otros, de procedimientos licitatorios, el deber del órgano público no se agota con la delegación del servicio, sino que reside en este la función de fiscalización del cumplimiento de dichas obligaciones. Para lo anterior, cuenta con herramientas legales idóneas que le permiten hacer frente a eventuales incumplimientos de la normativa legal, entre los cuales se encuentra solicitudes de reuniones o mesas de trabajo, requerimientos de informes o procedimientos administrativos sancionatorios, entre otros. Al acoger la acción en comento, la Corte ordenó a la JUNAEB, la adopción de todas las medidas legales pertinentes, tendientes al cumplimiento de sus obligaciones legales, en especial, la entrega de alimentación adecuada a los beneficiarios de los distintos programas, informando su cumplimiento dentro de un plazo de 30 días.


SCS Rol N° 7.868-2022 (27.2.2023) | La Corte Suprema revocó sentencia apelada y acogió una acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Panguipulli y del Concejo Municipal, dejando sin efecto la ordenanza municipal que establecía una prohibición temporal de circulación de embarcaciones o vehículos propulsados por motores de combustión en base a hidrocarburos en el Lago Calafquén, Lago Pellaifa y Lago Pullinque. La Corte señaló que la autoridad municipal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demostrara la ocurrencia de fenómenos nocivos para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa u otros efectos se similar envergadura a causa de la utilización de las embarcaciones señaladas, por lo que, ante la falta de base técnica, la ordenanza impugnada era manifiestamente arbitraria, siendo procedente acoger la acción.

Jurisprudencia administrativa

Dictamen N° 296.951 CGR (10.1.2023) | La Contraloría dispuso nuevas medidas a adoptar entre 2023 y 2026 respecto a los traspasos en las municipalidades de los funcionarios a honorarios a contrata.

Dictamen Nº 296.955 CGR (10.1.2023) | La Contraloría señaló que el Plan Regulador Comunal de La Florida fija la norma urbanística altura máxima de edificación, por lo que resulta aplicable el sistema de agrupamiento de edificación continua, sin que sea necesaria una regla de altura específica para tal sistema.

Dictamen N° 485 CGR (16.1.2023) | La Contraloría dictaminó que no procede que se regule a través de una ordenanza restricciones o limitaciones a la libertad individual al margen de la regulación constitucional y legal vigente.

Dictamen Nº 302.280 CGR (23.1.2023) | La Contraloría confirmó el dictamen Nº 268.358, de 2022, por cuanto los supuestos que configuran la caducidad de un permiso de edificación se encuentran expresamente regulados en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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Dictamen Nº 303.942 CGR (26.1.2023) | La Contraloría determinó que compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de las situaciones laborales que afecten al personal dependiente de las corporaciones municipales.

Dictamen Nº 304.607 CGR (27.1.2023) | La Contraloría se abstuvo de emitir pronunciamiento relativo a la legalidad de indultos particulares otorgados a través de decretos exentos al amparo de la disposición contenida en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de dicha entidad, norma que prescribe que “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”.

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Dictamen Nº 309.987 CGR (09.2.2023) | La Contraloría dictaminó que la creación de Unidad de Educación Militar por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas no se ajustó a derecho, dado que dicha materia corresponde a la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

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Dictamen Nº 311.548 CGR (14.2.2023) | La Contraloría impartió instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación correspondientes al año 2023.

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Dictamen Nº 311.546 CGR (14.2.2023) | La Contraloría señaló que no le corresponde fiscalizar el pago de las horas extraordinarias del personal de los tribunales electorales regionales atendido que son órganos jurisdiccionales de origen constitucional, ajenos a la Administración del Estado.

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Dictamen Nº 312.584 CGR (16.2.2023) | La Contraloría dictaminó que la JUNAEB debe dar cumplimiento al principio de escrituración en los acuerdos de voluntades que pacte. De manera tal que no escriturar el contrato celebrado para la ejecución del “Plan Protege Calle” constituye una irregularidad que no debe reiterarse.

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Dictamen Nº 312.592 CGR (16.2.2023) | La Contraloría señaló que el plazo previsto en el artículo 1° de la ley N° 21.202, sobre humedales urbanos, en relación con el plazo para declararlos como tales, mediando solicitud de municipalidad, no es fatal. En consecuencia, su vencimiento no afecta la validez del acto administrativo de término.

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Dictamen Nº 313.111 CGR (17.2.2023) | La Contraloría dictaminó que en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 74 de la ley Nº 21.526, las municipalidades pueden exceder el tope contemplado en el artículo 2°, inciso cuarto, de la ley Nº 18.883, que dispone que los cargos a contrata no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal, al traspasar el personal a honorarios.


​​​​​​​Dictamen Nº 316.449 CGR (28.2.2023) | La Contraloría determinó que la estructura orgánica de un servicio público, regulada por vía legal y reglamentaria, no puede ser alterada por el jefe de servicio. Este debe adoptar las medidas que procedan a fin de que esa modificación se efectúe a través del correspondiente reglamento.

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Dictamen Nº 316.437 CGR (28.2.2023) | La Contraloría señaló que la cantidad de funcionarios a contrata o de exclusiva confianza, o de prestadores de servicios a honorarios de un organismo, que pertenecen o son afín a una determinada colectividad política, es un aspecto de mérito que a esta entidad de control no le compete evaluar, sin perjuicio de las facultades que posee para fiscalizar el correcto desempeño de sus cargos y funciones.


Dictamen Nº 316.447 CGR (28.2.2023) | La Contraloría indicó que corresponde al Presidente de la República determinar la oportunidad de la ratificación de los tratados internacionales sin sujeción a un plazo determinado.

Dictamen Nº 316.441 CGR (28.2.2023) | La Contraloría dictaminó que a las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su reglamento. Además, señaló que la emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien tenga el poder de decisión en esas entidades.​​

Dictamen Nº 316.718 CGR (28.2.2023) | La Contraloría determinó que no es posible por vía interpretativa reconocer al Consejo Nacional de Educación la función de resolver las apelaciones respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación relativas al plazo por el que otorga una acreditación, toda vez que ello debe ser abordado a través de un cambio legislativo.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC Rol Nº 12.583-2021 (18.1.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó unánimemente un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 4º, inciso final del Código del Trabajo en relación con la disposición interpretativa del artículo 2º de la ley Nº19.945, atendido que una notaría se adecúa a la descripción legal de empresa y de empleador. En otro orden de ideas, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 4º, inciso primero, de la ley Nº 19.886 y el artículo 495 del Código del Trabajo, que excluye de licitaciones públicas a quien haya sido condenado por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, por haberse producido empate de votos. El conflicto constitucional se origina en que dichos preceptos vulnerarían las garantías al debido proceso y la igualdad ante la ley. Quienes estuvieron por rechazar la acción constitucional estimaron que los preceptos se enmarcan en la implementación de políticas horizontales en la contratación pública y que la inhabilidad establecida en el artículo 4º de la ley Nº19.886 no configura una diferencia arbitraria ni vulnera el debido proceso. Por otro lado, los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad estimaron que, si bien los preceptos impugnados pueden considerarse idóneos para la protección de los derechos de los trabajadores, la inconstitucionalidad deriva de la falta de razonabilidad que deriva de su aplicación, atendida la falta de parámetros en la ley para establecer la prohibición. Asimismo, el ministro Pica, quien estuvo por acoger el requerimiento, afirmó que resulta un contrasentido que la prestación de una función de servicio público como la notarial, le sea vedada a la Administración del propio estado por medio de una sentencia que es también actividad del poder estatal.

STC Rol N° 13.303-22 INA (12.1.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto al artículo 90, letra B) del D.F.L. N° 1 de 1980, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Dicho precepto, que permite que el Presidente de la República pueda disponer el retiro temporal de los Oficiales y personal de Apoyo Científico de la institución a través de Decretos Exentos, es impugnado por los recurrentes, por supuestamente culminar un procedimiento administrativo sancionatorio sin el resguardo de los principios básicos constitucionales, tales como el principio de reserva legal, legalidad, y sus variantes, así como la protección de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad, sin mencionar la falta de fundamentación del acto administrativo. El Tribunal argumentó la improcedencia del requerimiento sobre la base de las distinciones entre sumarios administrativos y procedimientos administrativos sancionatorios, los actos de la Presidencia de la República y del Director de la Policía de Investigaciones y actos de gobierno y de administración. En este sentido, se afirma que la norma impugnada y su respectivo requerimiento no solo se encuentran con escasa justificación y fundamentación, sino que también no se configura gran parte de las alegaciones de la recurrente. Por lo tanto, constatado que el objetivo del requerimiento es hacer reparos al acto administrativo que ordenó el retiro temporal, la Corte lo rechazó, afirmando que existen otras vías de control del acto administrativo más idóneas que esta vía.

STC Rol N° 12.889-22 INA (26.1.2023) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 9 letra a) del Decreto Ley N°2.186, que aprueba Ley Orgánica de procedimiento de expropiaciones. Del precepto impugnado, que refiere a la causal que permite reclamar del acto expropiatorio por inexpropiabilidad del bien, por falta de ley que lo autorice o la no concurrencia de la causal invocada. Se reprocha que restringe las posibilidades de impugnar dicho acto, por vicios de ilegalidad no señalados expresamente. El Tribunal señaló que el requirente expropiado dispone de diversos medios legales para impugnar el acto expropiatorio a través de la acción de reclamación por ilegalidad, y residualmente, cuando se trate de vicios distintos a los indicados en la letra a) del artículo 9 del precepto impugnado, podrá reclamarse a través de la nulidad de derecho público, descartando la afectación a los derechos constitucionales invocados. Los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que no se justifica la decisión legislativa contenida en el precepto impugnado para limitar el reclamo contra el acto expropiatorio, atendiendo la cualidad amplia y completa de la acción contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en armonía con el artículo 38 inciso segundo del mismo.

Normativa destacada

Ley Nº 21.521 (publicada el 4 de enero), que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros.

Ley Nº 21.524 (publicada el 4 de enero), que modifica el artículo 15 de la Carta Fundamental con el fin establecer la obligatoriedad del sufragio en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en elecciones primarias.

Ley Nº 21.527 (publicada el 12 de enero), que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Ley Nº 21.533 (publicada el 17 de enero), que modifica la Carta Fundamental con el fin de establecer un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política de la República.

Ley Nº 21.529 (publicada el 20 de enero), que modifica la Ley Nº 19.925, que regula la clasificación y características que deben tener los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, para ampliar el alcance de la patente a que se encuentran sujetos, y facilitar la obtención de aquella referida a salones de música.

Ley Nº 21.528 (publicada el 24 de enero), que declara el día 26 de junio de cada año, como el día nacional de concientización de la Esclerosis Múltiple, de la Esclerosis Lateral Amiotrófica y de otras enfermedades desmielinizantes, que permita efectuar acciones de visibilización, educación y otras relacionadas con estas patologías.

Ley Nº 21.537 (publicada el 24 de enero), que modifica la Ley Nº 20.765, que crea el Mecanismo de estabilización de precios del combustible (MEPCO), para efectos de evitar fluctuaciones semanales de precios, sino cada 21 días. Además, especifica la forma en que se calculará el impuesto específico a los combustibles en las distintas semanas de este período.

Ley Nº 21.536 (publicada el 26 de enero), que modifica la Ley 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias.

Ley Nº 21.538 (publicada el 26 de enero), que modifica la Ley Nº 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Ley Nº 21.535 (publicada el 27 de enero), que reforma la Carta Fundamental y tiene como objeto modificar los quórums de aprobación de leyes orgánicas constitucionales y las leyes de quórum calificado.

Ley Nº 21.534 (publicada el 31 de enero), que establece las normas acerca de la difusión de las sesiones públicas celebradas por los consejos regionales y los concejos municipales, mediante medios tecnológicos que permitan verlas en línea, sea en el momento de su celebración o posteriormente.

Ley Nº 21.532 (publicada el 31 de enero), que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de establecer que por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca, se permita la captura mediante pesca deportiva o por el sector de pesca artesanal de especies salmónidas que se hayan escapado o liberados por sus dueños.

Ley Nº 21.530 (publicada el 2 de febrero), que otorga de forma excepcional y por única vez un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos.

Ley Nº 21.542 (publicada el 3 de febrero), que modifica la Carta Fundamental dando atribuciones al Presidente de la República para disponer, mediante Decreto Supremo fundado, la protección de la infraestructura crítica del país por parte de las Fuerzas Armadas cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida.

Ley Nº 21.544 (publicada el 9 de febrero), que modifica y complementa diversos cuerpos legales vinculados al ámbito de la educación, con el objeto de implementar acciones para mejorar el funcionamiento del Sistema Educativo.

Ley Nº 21.531 (publicada el 10 de febrero), que crea la Ley de Fibromialgia y Dolores Crónicos no Oncológicos.

Ley Nº 21.539 (publicada el 13 de febrero), que modifica la Ley Nº 18.290, de tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile.

Ley Nº 21.543 (publicada el 13 de febrero), mediante la presente Ley se crea una persona jurídica de derecho público denominada “Fondo de Garantías Especiales”, el cual tiene por objeto garantizar los créditos u otros mecanismo de financiamiento respecto de aquellas actividades económicas determinadas en el marco de “Programas”, los cuales serán creados por Ley.

Ley Nº 21.540 (publicada el 15 de febrero), que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la Ley 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.

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Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio del Interior (publicado el 20 de febrero), para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas.

Decreto Nº 41, del Ministerio de Salud (publicado el 10 de enero), que aprueba “Reglamento sobre Cuidados Paliativos y los Derechos de las Personas que Padecen Enfermedades Terminales o Graves”.

Decreto Nº 12, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 11 de enero), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, de este mismo Ministerio, en las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía.

Decreto Nº 217, del Ministerio de Educación (publicado el 13 de enero) que modifica Decreto Supremo Nº 241, 2017, de este mismo Ministerio, el cual modifica Reglamento de requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, aprobado por el Decreto Nº 315, 2010, de este mismo Ministerio.

Decreto Nº 12, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 17 de enero), que aprueba Reglamento que Determina la Integración y Funcionamiento de las Mesas de Articulación Interinstitucional a Nivel Nacional, Regional y Comunal, en la que tendrán participación todos los órganos del Estado competentes, dentro de ellos el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que tengan como finalidad el resguardo del ejercicio de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Decreto Nº 221, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 17 de enero), que modifica el Decreto Supremo Nº398, de 1995, de este mismo Ministerio, que aprueba Reglamento de Prácticos.

Decreto Nº 31, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 18 de enero), que aprueba “Plan Nacional de Derechos Humanos 2022-2025”.

Decreto Nº 11, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 18 de enero), que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Tutela Administrativa de Derechos para Garantizar un Debido Proceso y la Efectiva Cautela de estos, según los previsto en el artículo 60 de la Ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Decreto Nº 291, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 18 de enero), que aprueba Reglamento que Establece el Procedimiento, la Metodología y otros Aspectos Relevantes de la Evaluación del Ejercicio de las Competencias Transferidas en el marco de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.

Decreto Nº 86, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 21 de enero), que crea la Comisión Nacional del Censo 2024.

Decreto Nº 35, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 21 de enero), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado mediante Decreto Supremo Nº367, 2022, de este mismo Ministerio, en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.

Decreto Nº 82, del Ministerio de Salud (publicado el 26 de enero), que modifica el Decreto Supremo Nº977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.


Decreto Nº 40, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 26 de enero), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, de 2022, de este mismo Ministerio, para la Región de la Araucanía y las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío.

Decreto Nº 2, del Ministerio de Minería (publicado el 28 de enero), que aprueba la Política Nacional Minera 2050.

Decreto Nº 63, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 31 de enero), que aprueba el Reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aires de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 20.780.

Decreto Nº 24, del Ministerio de Hacienda (publicado el 3 de febrero), que modifica el Decreto Supremo Nº 32, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas.

Decreto Nº 50, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de febrero), que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe las Regiones del Ñuble y Biobío.

Decreto Nº 51, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 3 de febrero), que declara como Zonas Afectadas por Catástrofe derivada de los Incendios Forestales a las Regiones de Ñuble y Biobío.

Decreto Nº 53, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 4 de febrero), declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 54, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 4 de febrero), que declara como Zona Afectada por Catástrofe derivada de los Incendios Forestales a la Región de la Araucanía.

Decreto Nº 8, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 6 de febrero), que aprueba Reglamento que regula el Instrumento de Focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos y vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Decreto Nº 208, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 7 de febrero), que modifica Decreto Supremo Nº 108, 2009, de este mismo Ministerio, que aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción.

Decreto Nº 47, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 8 de febrero), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la Región de la Araucanía y las Provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío.

Decreto Nº 35, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 9 de febrero), que modifica el Decreto Supremo Nº212, 1992, de este mismo Ministerio, que aprueba Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

Decreto Nº 82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 10 de febrero), que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para Solicitar el Informe Técnico a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Cierre o Implementación de Medidas de Control de Acceso en Calles, Pasajes o Conjuntos Habitacionales, Urbanos o Rurales, en Caso que estos Cuenten con un Ingreso o Salida que Acceda o Enfrente una o más vías de la Red Vial Básica.

Decreto Nº 4, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 14 de febrero), que modifica el Decreto Supremo Nº 52, de 2022, de este mismo Ministerio, que aprueba Reglamento del Beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la Ley Nº 21.419.

Publicaciones

Tatiana Vargas, Yasna Otárola y Silvia Bertazzo | Derecho Indígena. Cuadernos de Extensión Jurídica (Tirant lo Blanch).

Alejandro Vergara | El Derecho Administrativo como Sistema Autónomo. El Mito Del Código Civil Como «Derecho Común». La División «Derecho Público / Derecho Privado» (Tirant lo Blanch).


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Enrique Navarro | Ordenanzas y Constitución Política (El Mercurio Legal).​​​​​​​

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