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Boletín ADAD | Agosto 2024

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de jurisprudencia y normativa emitida durante el mes de julio, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez, Lucas Vera Celis, Andrea Opazo Vicencio, João Marcos Augusto de Oliveira, Paulina Painequeo Hidalgo, Joaquín Lepe Vergara, Josefina Bell Soto, Constanza Martínez, Constanza Camilo, José Manuel Muñoz, Mariana Álvarez Pinilla,  Kimberly Iglesias Morales y Katherine Saavedra Saavedra.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Editorial


En este número del boletín se contienen varias sentencias dictadas durante el mes de julio que abordan distintos aspectos relevantes del derecho administrativo chileno, tales como el el alcance del control judicial de las sanciones administrativas, el deber de ejecución de los actos administrativos y la aplicación de la culpa infraccional en el derecho administrativo sancionador.


A su turno, por parte de los Tribunales Ambientales, el pasado mes se dictaron sentencias relevantes relativas a la duración máxima de los procedimientos administrativos sancionatorios y la validez de las notificaciones efectuadas a los administrados. 


En cuanto a pronunciamientos de la Contraloría General de la República, cabe señalar los dictámenes a través de los cuales impartió múltiples instrucciones, como aquella relativa sobre la aplicación de la denominada Ley Karin, sobre la ejecución de eventos organizados por municipalidades de diverso tipo y relativa a la rendición de cuentas de los recursos transferidos a receptores intermediarios y a beneficiarios finales privados por parte de gobiernos regionales.


Finalmente, en lo que respecta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cabe mencionar la sentencia que se pronunció sobre un requerimiento de inaplicabilidad de la ley general de pesca y acuicultura, particularmente en su regulación relativa a la presunción de haberse cometido infracción en caso que funcionarios del servicio denuncien su comisión.


Jurisprudencia judicial


Corte Suprema y Juzgados Civiles


SCS rol N° 201.165-2023 (10.7.2024) | La Corte Suprema rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta. En la sentencia impugnada, se revisó el reclamo presentado por un extranjero contra la determinación de su expulsión de Chile, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta en mayo de 2021. El reclamante alegó que su expulsión ignoró sus circunstancias personales y familiares, así como también el hecho que el ingreso irregular que se reportó fue denunciado y retirado el mismo día, a pesar de que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094, admite la expulsión sólo tras cumplir una pena, no debería aplicarse. No obstante, el Tribunal determinó que la expulsión era válida, debido a que la ley exige el ingreso por pasos habilitados y la normativa vigente al momento de su ingreso respalda la expulsión administrativa. El tribunal aclaró que la denuncia retirada no impide la expulsión, ya que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 permite sancionar el ingreso clandestino, pero la expulsión administrativa puede aplicarse inmediatamente después del ingreso no habilitado, sin esperar el cumplimiento de la pena. La Corte también destacó que la administración tiene la facultad de imponer sanciones sin que la imposición judicial de una pena interfiera. Finalmente, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el reclamo, confirmando la legalidad de la resolución de expulsión de la Intendencia Regional de Antofagasta.


SCS rol N° 231.188-2023 (15.7.2024) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por el Instituto de Salud Pública en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó la decisión de primera instancia de desestimar una reclamación por la aplicación de una multa de 100 UF a la demandante, multa que en segunda instancia fue reducida a la mitad. La Corte reiteró que la facultad jurisdiccional para alterar o dejar sin efecto una decisión sancionatoria de la Administración requiere la previa constatación de contrariedad a derecho en su obrar. Como consecuencia de aquella restricción, en la revisión de un procedimiento administrativo sancionatorio, el órgano jurisdiccional sólo podrá alterar la magnitud del castigo cuando la Administración haya omitido toda fundamentación respecto de los parámetros que la ley prescribe para su determinación concreta, cuando haya errado en la aplicación de aquellos factores, o cuando los motivos explicitados en el acto para tal fin no se condicen con los hechos asentados en el sumario que le dio origen. Al haber alterado la decisión administrativa, disminuyendo la cuantía del castigo, pese a no establecer previamente la concurrencia de alguna ilegalidad en el obrar del órgano administrativo específico de que se trata, los jueces infringieron artículos 171 y 174 del Código Sanitario, yerro jurídico que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 


SCS rol N° 215.102-2023 (19.7.2024) | La Corte Suprema acogió acción de protección interpuesta por el dueño de un taller de diseño gráfico, en contra de Enel Distribución Chile S.A (Enel) por corte de suministro de servicio eléctrico fundado en la supuesta existencia de consumos adeudados por el recurrente. Previo a la interposición de la acción de protección, el recurrente había interpuesto recurso de reclamación en contra de la empresa eléctrica por cobros indebidos de “demanda máxima en horario punta”, por períodos que no correspondían a dicho supuesto. La Superintendencia de Electricidad y Combustible acogió el reclamo e instruyó a Enel a refacturar la boleta reclamada, lo cual nunca sucedió. Posteriormente, la empresa eléctrica procedió al corte de suministro fundado en un supuesto “saldo pendiente” por parte del recurrente. La Corte manifestó que el adecuado ejercicio de la facultad de la Superintendencia de Electricidad y Combustible de fiscalizar el cumplimiento de la normativa eléctrica y resolver los reclamos de los usuarios no se agota con la recepción de las denuncias y la posterior emisión de un acto meramente declarativo, sino que requiere de la formulación de órdenes concretas a los concesionarios y la adopción de medidas que garanticen su adecuado y oportuno cumplimiento, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio. 


SCS rol N° 238.272-2023 (22.7.2024) | La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por el Comité de Agua Potable del Sector Paraguay y otros en contra de la Municipalidad de los Ángeles, debido a que esta última no ejecutó el Decreto Alcaldicio N°1.118 del 2021, que dispuso la demolición de las obras edificadas en un loteo irregular. Por su parte, la Contraloría General de la República emitió cuatro pronunciamientos durante el 2021 y 2023, los cuales instruyeron a la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para paralizar y demoler las construcciones, los cuales no fueron obedecidos. Como justificación ante la Corte de Apelaciones, la Municipalidad alegó que la razón de su actuar era que el Decreto Alcaldicio debía ser notificado a todos los afectados antes de ser ejecutado, lo cual supuestamente seguía en proceso al ser muchos propietarios, aunque no se acreditaron gestiones que apuntaran a subsanar esta falta. Además, señaló la existencia de un procedimiento paralelo en tramitación ante el Juzgado de Policía Local, con lo que argumentaba que esta controversia ya había sido sometida al imperio del derecho y se encontraba en proceso. Desacreditando estos argumentos, la Corte Suprema en su fallo estimó que la inacción de la Municipalidad vulneró los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental y de inexcusabilidad, todos contenidos en la ley N°19.880. Dada la dilatación injustificada en ejecutar el Decreto, el actuar de la Municipalidad fue calificado por la Corte como ilegal y arbitrario, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley para los administrados. Por lo tanto, ordenó a la Municipalidad ejecutar el decreto en 30 días hábiles adoptando todas las medidas pertinentes para su efectivo cumplimiento. 


SCS rol N° 612-2024 (22.7.2024) | La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En su fallo, la Corte sostuvo que no se configuró la causal de invalidación invocada, ya que los jueces actuaron dentro de los márgenes de la controversia planteada, sin violar el principio de congruencia. La reclamante alegó que se infringió el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) y la Ley N°19.880, argumentando que la Dirección de Obras Municipales (DOM) no se encontraba habilitada para reponer una decisión de la SEREMI que ordenaba otorgar un permiso de edificación, y que la SEREMI actuó ilegalmente al revocar parcialmente esa orden. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó esta alegación, afirmando que el acto administrativo posterior no era objeto del reclamo de ilegalidad. Además, la reclamante denunció que no tuvo oportunidad para contradecir la decisión administrativa de la SEREMI, lo que a su juicio vulneró los principios de contradicción e imparcialidad en la motivación de los actos administrativos. A su vez, acusó cambios en las reglas urbanísticas aplicables al proyecto sin audiencia previa. La Corte, sin embargo, concluyó que estas alegaciones no justificaban la anulación del fallo, dado que no afectaron sustancialmente la resolución del caso.


SCS rol N°4.950-2024 (29.7.2024) | La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Deportes Antofagasta S.A.D.P en contra de sentencia de Corte de Apelaciones, que rechazó un recurso de reposición deducido contra resolución que le impuso sanción de multa. La reclamante arguyó que pese a que pudieren acreditarse ciertas situaciones respecto de las exigencias impuestas a los organizadores de espectáculos del fútbol, aquello no necesariamente implica que se haya acreditado la culpa como elemento subjetivo; sin embargo, la Corte señaló que no puede estimarse que exista una infracción al principio de culpabilidad, atendido que en el orden administrativo sancionatorio rige el concepto de “culpa infraccional”, figura de imputación subjetiva que resulta satisfecha con el incumplimiento -o el cumplimiento imperfecto- de una obligación legal exigible a un sujeto regulado, unido a la ausencia de justificación para aquel déficit, motivo por el cual estimó que el arbitrio de nulidad carece de fundamento.


Tribunales ambientales


Segundo Tribunal Ambiental, rol R-405-2023 (3.7.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Constructora Fortaleza SpA en contra de la Resolución Exenta N° 744 de la Superintendencia de Medio Ambiente, que el 2 de mayo de 2023 impuso una multa de 85 Unidades Tributarias Anuales por incumplir la normativa de emisiones de ruido durante la construcción de un edificio en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. La reclamante argumentó que el procedimiento administrativo que llevó a la sanción excedió el plazo razonable, lo que invalidó el acto administrativo, y que hubo un error en la aplicación del artículo 40 de la Ley N° 20.417 para determinar el monto de la multa. El Tribunal, tras analizar los argumentos y principios del Derecho Ambiental Chileno, concluyó que la Superintendencia había superado el plazo razonable para resolver, el cual a depender de la interpretación puede variar entre 6 meses y 2 años, y acogió la reclamación. Aunque el Ministro disidente, el señor Cristián Delpiano Lira, también estuvo por acoger la reclamación, concluyó que la Superintendencia no violó los principios del procedimiento administrativo sancionador y sino que actuó dentro de los límites legales de la Ley N° 20.417. Sin perjuicio de lo anterior, consideró que hubo un error en la determinación de la multa que afectó la legalidad de la resolución sancionatoria.


Segundo Tribunal Ambiental, rol R-413-2023 (3.7.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Constructora PAZ SpA en contra de la multa de 150 UTA, por infracción a la norma de emisión de ruidos, a la faena de construcción del edificio “Bartolo Soto II”, ubicado en la comuna de San Miguel. Por una parte, el Tribunal rechazó la alegación vertida por la reclamante, en cuanto a que no habría sido notificada legalmente, indicando que correspondía a este aportar elementos de prueba que si justificaran su alegación, cuestión que no habría realizado pues se limitó a indicar que no fue notificado producto de la pandemia. Por otra parte, el Tribunal acogió la alegación del reclamante, que sostenía que había una ineficacia del procedimiento. Al respecto, dicho Tribunal consideró que la SMA tardó más de dos años y tres meses entre la fiscalización y la formulación de cargos, lo que, a juicio del Tribunal, transgrede los principios de celeridad, eficacia, eficiencia administrativa. En efecto, durante todo este tiempo se mantuvieron los efectos perniciosos sobre la salud de la población producto de la infracción que se reprochaba al reclamante. Asimismo, el Tribunal sostuvo que el hito a partir del cual se comienza a configurar una demora injustificada no es precisamente la formulación de cargo, sino que es el momento en que la SMA debe iniciar el procedimiento sancionador, el cual emana cuando las acciones de fiscalización dan cuenta del mérito y seriedad de los hechos denunciados. En este caso, la SMA tardó más de dos años en formular cargos desde que había mérito suficiente para ello. Con todo, el Ministro Delpiano redactó un voto de minoría, donde sostiene que, en virtud que el plazo del artículo 27 de la ley N° 19.880 no es fatal, no es posible sostener que se ha producido una dilación injustificada y excesiva, sino que debe determinarse las responsabilidades internas que corresponda. 


Primer Tribunal Ambiental, rol Nº R-97-2023 (8.7.2024) | El Primer Tribunal Ambiental acogió una reclamación interpuesta por la Municipalidad de Los Vilos en contra de la resolución exenta dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó la solicitud de invalidación presentada por la reclamante. Lo anterior, tenía por objeto invalidar la resolución dictada por el SEA de Coquimbo, que resolvió -en una consulta de pertinencia- que el proyecto “Extracción Agua de Mar IV Región” no se encontraba obligado a ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución. En primer lugar, el tribunal sostuvo que la resolución que recae sobre una consulta de pertinencia es un acto administrativo. Respecto a este acto señaló que la ley no contempla recursos administrativos especiales, por lo que resulta aplicable la figura general de invalidación contemplada en el artículo 53 de la ley Nº 19.880. Luego, el artículo 17 de la ley Nº 20.600 permite reclamar contra la administración ya sea que se invalide o no el acto. A continuación, se refirió al plazo aplicable a los terceros absolutos que intentan la invalidación de una resolución como la reclamada señalando que no aplicaría el plazo de la invalidación impropia dispuesta en la ley Nº 19.300 y 20.600 como lo sostiene el reclamante, sino el plazo dispuesto en la ley 19.880, esto es, dos años. En segundo lugar, señaló que la consulta de pertinencia es un trámite voluntario que se resuelve sobre la base de los antecedentes que proporciona el titular, señalando que se centraría en analizar si la resolución reclamada dio cumplimiento a loa estándares normativos mínimos aplicables a las consultas de pertinencia y con ello, determinar si la decisión de no ingreso al SEIA del proyecto se encuentra debidamente motivada. Al respecto sostuvo que durante el expediente administrativo se detallaron las obras generales del proyecto, no existiendo un desarrollo consistente de la actividad que se pretende con las etapas de construcción, operación y cierre del mismo. Esta circunstancia, de conformidad a lo dispuesto por el Tribunal impide evaluar en su totalidad las características del proyecto, lo que incide directamente en la resolución recurrida, pues estima que no entrega una fundamentación adecuada que permita entender conforme a qué antecedentes se determinó que el proyecto no debía ingresar al SEIA, de acuerdo con las tipologías reconocidas en el artículo 10 de la ley Nº 19.300, infringiéndose con ello un requisito esencial del acto administrativo, como es su debida fundamentación.


Segundo Tribunal Ambiental, rol R-443-2024 (17.7.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación entablada en contra de una resolución exenta dictada por la SMA que resolvió un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del reclamante, por infringir las normas de emisión de ruidos, imponiéndole el pago de una multa ascendente a 17 UTA. El reclamante sostuvo que se encontraría en una situación de indefensión dado que la resolución fue notificada en forma personal a una empleada de su dependencia y no al correo electrónico informado previamente por el reclamante. Por su parte, el tribunal se refirió a la legalidad de la notificación señalando que la notificación de la resolución exenta que formula cargos al reclamante cuenta con una regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 46 de la ley Nº 19.880. En efecto, se exige que la resolución que formula cargos sea notificada por escrito, mediante carta certificada, sin perjuicio que también podrá efectuarse de modo personal. En el caso concreto, el acto administrativo intentó ser notificado por medio de carta certificada, la cual no prosperó. Frente a lo anterior, la SMA procedió a notificar personalmente en el domicilio del reclamante. El tribunal agregó que la ley no exige que la notificación sea realizada a una persona con facultades de representación. Así, sostuvo que para que la notificación se entienda válidamente practicada requiere del cumplimiento de dos requisitos (i) que sea efectuada por un funcionario del servicio, dejando copia íntegra del acto o resolución en el domicilio del interesado y (ii) que se deje constancia del hecho en el acta respectiva, lo cual se cumplió en el caso nos ocupa. No obstante rechazar la argumentación del reclamante por encontrarse la notificación practicada conforme a la ley, sostuvo que si ya existía una comunicación previa dispuesta entre las partes, en particular en el desarrollo del procedimiento previo de medidas provisionales, nada impedía que se reforzara por parte de la SMA la notificación mediante correo electrónico.


Segundo Tribunal Ambiental, rol R-440-2023 (17.7.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta por la Municipalidad de Conchalí en contra del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Edificio Independencia”. El Tribunal sostuvo que el municipio no tenía legitimación activa para reclamar en virtud del artículo 30 bis de la Ley Nº19.300, puesto que, si bien los pronunciamientos que los municipios realizan en los procesos PAC durante la evaluación ambiental de un proyecto, y los informes u oficios que estos emiten en cumplimiento de sus funciones legales -se haya abierto o no un proceso PAC-, pueden ser considerados como observaciones, en este caso, el hecho de que la entidad edilicia no haya emitido su informe de manera oportuna impide que se tengan por presentadas las observaciones necesarias para tener acción para reclamar en contra de la RCA del proyecto. Luego, en relación con el motivo de esta falta de participación, el Tribunal descartó la alegación del municipio relativa a una supuesta falta de emplazamiento, en consideración de que la reclamante fue notificada a los correos electrónicos ingresados por ella misma en el sistema e-SEIA y que es responsabilidad del municipio mantener sus datos de contacto actualizados. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las demás alegaciones de la municipalidad, relativas a que el PLADECO mencionado en el proyecto no estaría vigente y que existirían inconsistencias entre lo indicado en el permiso de edificación y la RCA del proyecto, el Tribunal sostuvo que el hecho de que se haya considerado un PLADECO que no estaba vigente no torna en ilegal la RCA aprobada, toda vez que no se aprecian cambios sustantivos entre el PLADECO descrito por el titular y el actualmente vigente, así como tampoco se vislumbra algún conflicto entre el proyecto y este último instrumento. Por último, en relación con la supuesta inconsistencia entre el permiso de edificación y la RCA, señaló que dichos cuestionamientos exceden la evaluación ambiental de un proyecto, debiendo, eventualmente, plantearse en sede de cumplimiento.


Segundo Tribunal Ambiental, rol R-408-2023 (17.7.2024) | El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por un grupo de vecinos de Algarrobo, contra el archivo de denuncias dispuesto por la SMA, las cuales sostenían que el proyecto inmobiliario Barlovento estaba eludiendo el SEIA. Cabe destacar que, en primer lugar, el Tribunal rechazó la supuesta afectación al principio de congruencia alegada por la Inmobiliaria, indicando que el procedimiento administrativo se inició con denuncias generales que permitieron a la SMA investigar la eventual configuración de diversos literales del artículo 10 de la ley N° 19.300. Por tanto, el Tribunal entiende que todas las alegaciones formuladas en sede judicial formaron parte de lo denunciado en sede administrativa. En segundo lugar, el Tribunal descartó la eventual configuración de los literales g), h), p), q) y s) del artículo 10 de la ley N° 19.300, sosteniendo que no se configura la obligación de ingresar el proyecto al SEIA. Del mismo modo, indicó que tampoco se configura la obligación de ingreso al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, por no configurarse ninguno de los literales del artículo 11 de la ley N° 19.300. Finalmente, el Tribunal indicó que, el emplazamiento del proyecto en una zona con alto riesgo de tsunami es un argumento que escapa a la elusión del proyecto, que es lo que se discutía en dicha sede de reclamación. Por tanto, también rechazó esta argumentación.


Jurisprudencia administrativa


Dictamen CGR N° 506.992 (1.7.2024) | La Contraloría dictaminó que no existe disposición legal que autorice a las municipalidades para dictar o celebrar actos o contratos que tengan por objeto satisfacer el interés de los propios funcionarios del municipio, de manera tal que no corresponde que se transfiera un inmueble de propiedad municipal, a título gratuito, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Coquimbo, para la ejecución de un proyecto habitacional cuyos beneficiarios serán los integrantes de su Asociación de Funcionarios Municipales.


Dictamen CGR N° 508.185 (3.7.2024) | La Contraloría señaló que las actuaciones de los concejales no están sujetas su control disciplinario. Consecuencialmente, las eventuales infracciones al principio de probidad deben denunciarse al Tribunal Electoral Regional conforme a los artículos 76 y 77 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.


Dictamen CGR N° 510.609 (9.7.2024) | La Contraloría impartió instrucciones en relación con eventos organizados por municipalidades de diverso tipo, tales como festivales, conciertos, vendimias, carnavales, entre otros eventos culturales y de esparcimiento.


Dictamen CGR N° 516.614 (19.7.2024) | La Contraloría impartió instrucciones a los gobiernos regionales sobre rendición de cuentas de los recursos transferidos a receptores intermediarios y a beneficiarios finales privados.


Dictamen CGR N° 516.610 (19.7.2024) | La Contraloría impartió instrucciones sobre las modificaciones que la ley N° 21.643 (Ley Karin) introdujo en las leyes N°s 18.575, 18.834 y 18.883, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.


Dictamen CGR N° 519.505 (26.7.2024) | La Contraloría desestimó la solicitud de reconsideración del dictamen N° 443.357, de 2024, que concluyó que el teletrabajo, regulado en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo, no es aplicable a la Administración del Estado, salvo casos excepcionales, siempre que sean contratados en virtud de dicho cuerpo normativo. Ahora bien, señaló que los demás funcionarios públicos pueden acceder al teletrabajo en las condiciones establecidas en el artículo 66 de la ley  21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, al que resultan aplicables ciertos criterios de selección.


Dictamen CGR N° 520.422 (29.7.2024) | La Contraloría dictaminó que el artículo 59 de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que exige a los proyectos tener acceso directo a un bien nacional de uso público, no requiere del reglamento para entrar en vigor, en tanto la propia ley contiene los elementos suficientes para hacer posible su aplicación.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


STC rol N° 14.923-2023 (18.7.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inaplicabilidad respecto del artículo 125, numeral 1), párrafo tercero, oración final, de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La disposición impugnada establece que la denuncia formulada por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y personal de la Armada y de Carabineros, constituirá una presunción de haberse cometido la infracción, lo que a juicio del recurrente vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a un justo y racional procedimiento e investigación, y la presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional inició su argumentación precisando que la disposición cuestionada no afecta las posibilidades de controvertir la imputación que se ha realizado en sede judicial, situándose el eventual conflicto constitucional en la compatibilidad de las garantías invocadas con la carga al denunciado de desvirtuar la denuncia. A continuación, agregó que la norma no es estrictamente una regla de presunción, pero sí es una regla de valor probatorio y, si se quiere, de suficiencia de prueba, en la medida que la afirmación del funcionario en la denuncia es suficiente para tener por probados los hechos que allí se contienen, a falta de prueba en contrario. Adicionalmente, complementa indicando que, en tanto acto administrativo, la denuncia goza de la presunción de legalidad, además de que es consistente con el carácter de ministro de fe de la autoridad pública pesquera. Concluye el Tribunal Constitucional resolviendo que el requirente goza de todas las garantías del debido proceso para su defensa, pudiendo aportar pruebas en su favor. La y los ministros que estuvieron por acoger el requerimiento indicaron que la denuncia se encuentra revestida de una presunción de veracidad de los hechos plasmados, así como también del hecho de haberse cometido la infracción, de modo tal que la actuación ante el tribunal de justicia se muestra como una acción aparente de juzgamiento, donde la suerte del denunciado se encuentra ya determinada. Esta circunstancia rompe con la igualdad que debe existir entre las partes de un justo y racional juzgamiento, afectando las posibilidades concretas del denunciado de controvertir la impugnación que se le ha realizado, todo lo cual no resulta compatible con las garantías constitucionales que deben rodear la controversia judicial.


STC rol N° 14.627-2023 (22.7.2024) | El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 inciso primero del D.F.L. N° 5-2017, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral. Aquella disposición establece la comunicación al Servicio Electoral de aquellas suspensiones respecto al derecho a sufragio por aplicación del artículo 16 N°2 de la Constitución Política de la República. El requirente alega que esta suspensión fue decretada por el tribunal sin que previamente el Ministerio Público lo solicitara y sin autorización judicial, vulnerando así los artículos 13, 18 y 19 de nuestra Constitución Política, así como en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y actualmente vigentes, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Magistratura Constitucional determinó que la aplicación de la norma impugnada no es inconstitucional para el caso concreto en tanto además de la formulación de acusación, existe un auto de apertura de juicio oral firme lo cual exige intervención del juez de garantía y en consecuencia, el imputado pudo defenderse ejerciendo los derechos que le aseguran los artículo 260 y siguientes del Código Procesal Penal.


Normativa destacada


Ley Nº 21.681 (publicada el 1 de julio), que tiene por objeto la creación de un fondo específico y transitorio, para abordar necesidades de reconstrucción tras los incendios en la Región de Valparaíso de febrero de 2024, con un enfoque en la vivienda, infraestructura, apoyo social y económico, así como medidas tributarias y administrativas para facilitar y supervisar su implementación.


Ley Nº 21.679 (publicada el 2 de julio), que declara el 2 de julio de cada año como el día del Astroturismo.


Ley Nº 21.679 (publicada el 3 de julio), que tiene por objeto establecer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones.


Ley Nº 21.680 (publicada el 3 de julio), que tiene por objeto crear un registro oficial de información que consolide la información sobre las obligaciones crediticias de las personas, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia y entregar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para su regulación y supervisión.


Ley N° 21.682 (publicada el 5 de julio), que modifica la Ley N°21.363, que regula la entrada en vigencia del artículo 40 bis de la Ley N°19.925, con el objeto de eximir del cumplimiento de dicha disposición a aquellas bebidas alcohólicas y productos comercializados antes de la nueva regulación sobre etiquetado, permitiendo su comercialización hasta que se agoten sus existencias.


Ley N° 21.685 (publicada el 13 de julio), que modifica las siguientes leyes:1) Ley N°21.550, a fin de extender el aporte mensual del Bolsillo Familiar Electrónico; 2) ley N°18.987, para reajustar los valores de la Asignación Familiar y Maternal y ajustar al alza sus tramos; 3)  ley N°18.020, para reajustar el valor del Subsidio Único Familiar, y 4) ley N°19.030, con el objeto de incrementar los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo a fin de estabilizar el precio del kerosene doméstico.


Ley N° 21.687 (publicada el 31 de julio), que modifica la ley N°21.643, conocida como Ley Karin, con el objeto de corregir errores de referencia en su artículo 4, que a su vez modifica la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.


Decreto Nº 44, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 1 de julio), que modifica el Decreto Supremo Nº212, 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.


Decreto Nº 30, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 3 de julio), que modifica el Decreto Supremo Nº186, 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación.


Decreto Nº 21, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 3 de julio), que aprueba el reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.


Decreto Nº 253, del Ministerio de Hacienda (publicado el 3 de julio), que modifica el Decreto Exento Nº435, 2022, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya.


Decreto Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 4 de julio), que modifica el Decreto Exento Nº95, 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco.


Decreto Nº 217, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 4 de julio), que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº189, 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en las provincias del Biobío y Arauco, Región del Biobío, y la Región de la Araucanía.


Decreto Nº 65, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 8 de julio), que modifica el Decreto Supremo Nº899 de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento para el Funcionamiento del Banco Unificado de Datos del artículo 11º de la Ley Nº20.931.


Decreto Nº 15, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (publicado el 9 de julio), que modifica el Decreto Supremo Nº1, 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y el Decreto Nº19, 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.


Decreto Nº 30, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 11 de julio), que aprueba reglamento que establece los requisitos sanitarios, agrícolas, acuícolas y ambientales para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas.


Decreto Nº 70, del Ministerio de Educación (publicado el 17 de julio), que modifica el Decreto Supremo Nº366, 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la Ley Nº20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación.


Decreto Nº 14, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 19 de julio), que aprueba reglamento del inciso Séptimo del artículo 15 de la Ley Nº21.063, que crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que padezcan las enfermedades que indica.


Decreto Nº 160, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (publicado el 24 de julio), que modifica el Decreto Supremo Nº281, de 2001, que aprueba el reglamento que fija procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico.


Decreto Nº 64, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 24 de julio), que modifica el Decreto Supremo Nº338, 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento del Decreto Ley Nº321, 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el Decreto Supremo Nº518, 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.


Decreto Nº 27, del Ministerio de Salud (publicado el 24 de julio), que modifica el Decreto Nº28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas que indica.


Decreto Nº 81, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (publicado el 25 de julio), que aprueba Reglamento en materias orgánicas y funcionales del Servicio Nacional de Reinserción Social y Juvenil.


Decreto Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 27 de julio), que aprueba Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. 


Publicaciones y ensayos


Floriano Peixoto de Azevedo, Marina Zago y Hendrick Pinheiro da Silva | Licitaciones internacionales y ecualización tributaria: El impacto de la inmunidad de las empresas estatales  en Brasil (Revista De Derecho Público, N°100). 


Fábio Lucas de Albuquerque | Brazilian Constitutional Financial Law and the Role of Public Policy Planning (Revista De Derecho Público, N°100).







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Convocatorias


Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).



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