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Directiva ADAD

Boletín ADAD | Abril 2022

El boletín mensual de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile (ADAD) tiene por objeto difundir las novedades más relevantes del Derecho Administrativo chileno consistentes en sentencias, dictámenes, libros o artículos recientes, eventos y convocatorias.


Este número contiene una recopilación de normativa y jurisprudencia emitida durante el mes de marzo, como también de comentarios y publicaciones correspondientes al mismo periodo.


El presente número fue confeccionado por Vicente Bustos Sánchez, Juan Ignacio Johnson Narváez, Catalina Rojas Quidequeo, Javiera Rodríguez Alegría, Celin Sánchez Varas, Joaquín Schäfer Rodríguez y Lucas Vera Celis.


Puede enviarnos novedades para ser difundidas a través de nuestro boletín y redes sociales al correo electrónico directivaadad@gmail.com.


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Normativa destacada


Ley Nº 21.432 (publicada el 11 de marzo), que modifica el estatuto de los convencionales constituyentes agregando la posibilidad de renunciar cuando hechos graves afecten severamente el desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención.


Ley Nº 21.430 (publicada el 15 de marzo), que establece un Estatuto de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de su goce y ejercicio efectivo por los niños, niñas y adolescentes.

Decreto Nº 40, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 1 de marzo), que aprueba la prórroga de declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia por un período de 15 días, a contar del vencimiento del período del Decreto Supremo Nº 35, de 2022, del mismo Ministerio, en las zonas afectadas por el aumento de ingresos clandestinos al país, estas son: provincia de Arica y Parinacota, Tamarugal y El Loa (Región de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, respectivamente).

Decreto Nº 65, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 3 de marzo), que crea el Reglamento de la Inscripción en el Registro de Personas que Realizan Actividades Pesqueras de Transformación y de Comercializadores de Recursos Hidrobiológicos y Productos Derivados.

Decreto Nº 7, del Ministerio de Salud (publicado el 4 de marzo), que modifica el Decreto Nº 4, de 2020, de este Ministerio, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias por brote de Coronavirus (2019-NCOV). Este Decreto modifica los artículos 2 Nº 13 y 2 bis Nº 14, dando atribuciones de transferencia de dominio, a título gratuito, de bienes muebles a aquellos servicios públicos que promuevan el desarrollo de actividades académicas, científicas, de investigación o innovación, en los casos en que no se puedan continuar empleando.

Decreto Nº 1, del Ministerio de Energía (publicado el 5 de marzo), que modifica el Decreto Supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio nombrado, que decretó medidas preventivas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de Servicios Eléctricos y prorroga su vigencia.

Decreto Nº 339, del Ministerio de Educación (publicado el 7 de marzo), que aprueba el Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, así como también ofrecer una trayectoria profesional con el fin de que continúen desempeñándose en el aula.

Decreto Nº 20, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 7 de marzo), aprueba Reglamento sobre la operatividad y adecuado funcionamiento de los registros (Párrafo 2º del Título III de la Ley Nº 21.302) que creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, además del contenido del registro general que llevan los colaboradores acreditados y la información dispuesta en la página web.

Decreto Nº 31, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 9 de marzo), que promulga el acuerdo con las Naciones Unidas de contribución voluntaria al Fondo Fiduciario del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este.

Decreto Nº 6, del Ministerio de Salud (publicado el 10 de marzo), que modifica el Decreto Supremo Nº 405, de 1983, del mencionado Ministerio, agregando un compuesto al Reglamento de Productos Psicotrópicos.

Decreto Nº 66, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (publicado el 11 de marzo), que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que tiene por objeto establecer las normas necesarias para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Decreto Nº 14, del Ministerio de Agricultura (publicado el 11 de marzo), que modifica el Decreto Supremo Nº 19, de 2013, de este Ministerio, que cambió el Reglamento de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.

Decreto Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (publicado el 11 de marzo), que modifica el Decreto Supremo Nº 15, de 2018, del mismo Ministerio, que aprobó los Estatutos de Funcionamiento de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

Decreto Nº 20, del Ministerio de Obras Públicas (publicado el 11 de marzo), que declara como Zona de Escasez Híbrida por un período de seis meses a la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.

Decreto Nº 65, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 11 de marzo), que prorroga declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía. Además de la designación del Jefe de la Defensa Nacional.

Decreto Nº 5, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (publicado el 16 de marzo), que aprueba el Reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de programas que clasificarán dentro del gasto público social, y que también regula las evaluaciones e informes de recomendación y de seguimiento de programas sociales.

Decreto Nº 5, del Ministerio de Hacienda (publicado el 16 de marzo), que modifica el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 32, de 18 de enero de 2018, del mismo Ministerio, que aprobó el Reglamento que fija los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos indicados en el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas.

Decreto Nº 138, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 16 de marzo), que prorroga Estado de Excepción Constitucional de Emergencia por 15 días en las zonas afectadas por el aumento de ingresos clandestinos al país, estas son: provincia de Arica y Parinacota, Tamarugal y El Loa (Región de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, respectivamente).

Decreto Nº 81, del Ministerio de Educación (publicado el 18 de marzo), que aprueba el reglamento sobre requisitos mínimos para otorgar la denominación de “Escuela Artística” a establecimientos educacionales reconocidos para los efectos de admisión escolar.

Decreto Nº 1, del Ministerio de Hacienda (publicado el 19 de marzo), que aprueba dos Créditos Externos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por las sumas de USD 100.000.000 y otro hasta por USD 300.000.000 con los intereses correspondientes. Dineros que tienen como fin el de financiar parcialmente el “Programa de Transformación Digital y Crecimiento Sostenible”.

Decreto Nº 18, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 21 de marzo), que sustituye el Párrafo 1º contenido en el Título II del Decreto Supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio mencionado. El anterior aprobó el reglamento que determina la organización interna, denominaciones y funciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Decreto Nº 70, del Ministerio de Relaciones Exteriores (publicado el 22 de marzo), que aprueba el reglamento de los artículos 103 inc. 1º y 109 inc. 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 33, de 1979, del mismo Ministerio, que fija el estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Decreto Nº 522, del Ministerio de Defensa Nacional (publicado el 24 de marzo), que modifica el Decreto Supremo Nº 148 de 2004, de este Ministerio, que aprobó el reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico (DAR 51).

Decreto Nº 29, del Ministerio de Energía (publicado el 24 de marzo), que modifica el Decreto Supremo Nº 51 de 2021, del Ministerio nombrado, que decretó medidas preventivas sobre el manejo de los déficits de generación eléctrica.

Decreto Nº 31, del Ministerio de Salud (publicado el 28 de marzo), que prorroga vigencia del Decreto Nº 4, de 2020, del mismo Ministerio, que decretó Alerta Sanitaria hasta el día 31 de marzo de 2022, cambiando esta última hasta el 30 de septiembre del mismo año.

Decreto Nº 17, del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos (publicado el 29 de marzo), que aprueba el reglamento que establece los criterios para la aplicación de la lista anual de retiros y eliminación estipulado en el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1979, del mismo ministerio, sobre el Estatuto del Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, y el artículo 6º transitorio de la ley Nº 21.209 sobre la Modernización de la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile.

Decreto Nº 27, del Ministerio de Energía (publicado el 29 de marzo), que modifica el Decreto Supremo Nº 88 de 2019, del Ministerio mencionado, que aprobó el reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala sustituyendo dos numerales del artículo 2º transitorio.

Decreto Nº 13, del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 30 de marzo), que aprueba nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente dejando sin efecto el Decreto Nº 62, de 2014, del ministerio nombrado.

Decreto Nº 2, del Ministerio Secretaría General de Gobierno (publicado el 31 de marzo), que modifica Decreto Supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio mencionado, que reglamenta sobre el Catastro de Organizaciones de Interés Público y también modifica el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, creado por la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Decreto Nº 9, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (publicado el 31 de marzo), que modifica el Decreto Supremo Nº 26, de 1987, del mismo ministerio, que aprueba el reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional.

Decreto Nº 141, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado el 31 de marzo), que prorroga declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 35 del Ministerio mencionado, por 15 días en las zonas afectadas por el aumento de ingresos clandestinos al país, estas son: provincia de Arica y Parinacota, Tamarugal y El Loa (Región de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, respectivamente).

Jurisprudencia judicial

SCS Rol N° 81.349-2021 (4.3.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección interpuesta por un privado en contra de la Subsecretaría de Hacienda al considerar que el Ministerio de Hacienda omitió, desde el año 1990, la rendición satisfactoria de cuentas en el caso de la ex Caja Central de Ahorros y Préstamos. La Corte, en atención al artículo 3° de la Ley Nº 18.900, estimó que debe rendirse cuenta de manera detallada de los activos y pasivos de la Caja cuya existencia conste, de lo contrario se incurre en un actuar ilegal. Además, la Corte ordenó a la Contraloría instruir sumario administrativo para investigar posibles responsabilidades administrativas que puedan surgir de la inexistencia de antecedentes para la rendición de cuentas.

SCS Rol Nº 59.513-2020 (8.3.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia. La Corte manifestó que la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado tiene justificadas excepciones, que contempla la Constitución, las que dicen relación con los valores y derechos que la publicidad pudiere afectar. Señaló que la ley ha señalado expresamente que es secreta la información vinculada a las plantas o dotaciones, a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, y de su personal. A su vez, indicó que la copia de la hoja de vida del funcionario es una información que se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en tanto su entrega permite establecer aspectos de índole institucional. Por ello, la Corte estimó que la entrega de esta información conlleva el debilitamiento del rol esencial asignado por la Constitución a las Fuerzas Armadas, ya que a partir de ella puede elaborarse un completo análisis de sus planes de operación o de servicio.

SCS Rol Nº 67.289-2021 (8.3.2022) | La Corte Suprema, actuando de oficio, invalidó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un reclamo en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas que desestimó una solicitud de reconsideración administrativa. En el caso, una empresa agrícola había formulado una solicitud de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas, no habiéndose pronunciado la autoridad sobre la solicitud efectuada por ella, sino que únicamente respecto de la oposición efectuada por otra empresa a la referida solicitud. La Corte indicó que los procedimientos administrativos se rigen por el principio conclusivo y el de economía procedimental, por lo cual la autoridad administrativa debe dirigir el procedimiento hacia su conclusión con eficacia, utilizando la máxima economía de medios y evitando trámites dilatorios, de forma tal que la resolución que se emita se pronuncie sobre el fondo y abarque todos los asuntos y trámites que fueron materia del procedimiento.

SCS Rol N° 71.664-2021 (10.3.2022) | La Corte Suprema rechazó un recurso de casación que impugnaba las sentencias de instancia que rechazaron una acción de indemnización de perjuicios por falta de legitimación pasiva. La Corte manifestó que a pesar de que labor de coordinación de los servicios públicos -en este caso, un Gobierno Regional y una Secretaría Regional Ministerial- es una obligación que emana del artículo 5 de la Ley Nº 18.575 (LOCBGAE), ella no se relaciona con la capacidad que tenga un determinado servicio u organismo público de ser objeto de una demanda por parte del administrado. Por lo tanto, la demandante debió notificar al Gobierno Regional, en cuanto posee personalidad jurídica propia.

SCS Rol N° 85.959-2021 (14.3.2022) | La Corte Suprema rechazó una acción de protección deducida por el actual ex Director de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Ramón por haberlo destituido del cargo invocando su condición de funcionario de exclusiva confianza. La Corte sostuvo que la remoción del funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, y que en atención a la naturaleza propia de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios que los sirven se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Por lo tanto, la autoridad edilicia se encuentra expresamente facultada para fundamentar su decisión en razones de confianza.

SCS Rol N° 139.750-2020 (15.03.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía, declarando que el monto de la indemnización provisional consignada con motivo de una expropiación, a la cual el recurrente fue condenado en primera instancia, debe incrementarse un 20% por desplazamiento territorial indígena. La Corte señaló que al expropiar tierras indígenas deben tenerse en consideración las normas del Convenio 169 de la OIT, que establecen un deber del Estado de Chile de respetar las tierras ocupadas o utilizadas de alguna otra manera por los pueblos originarios e indemnizar a quienes resulten trasladados o reubicados por acto de autoridad. En atención a dicha normativa, debe considerarse dentro de la evaluación del daño ocasionado y su indemnización, no sólo la valorización comercial del retazo expropiado, sino también un factor de ponderación por “concepto adicional indígena”.

SCS Rol N° 30.142-2021 (15.3.2022) | La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, y dictó sentencia de reemplazo en un juicio sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La Corte señaló que la imposición de cargas públicas no compensadas al demandante, quien se desempeñó como auxiliar sin que mediara una relación formal, debe ser considerado como un hecho constitutivo de falta de servicio. La Corte señaló que la prestación de servicios desformalizada y no remunerada, necesaria para el cumplimiento de la actividad interna de un órgano de la Administración del Estado, implica la ruptura de la justa y equitativa distribución de una carga pública específica, de forma tal que al sustraerla del estatuto de derechos, deberes y garantías que era aplicable se incurre en una desviación del normal funcionamiento del servicio, y por tanto, en falta.

SCS Rol N° 87.088-2021 (18.3.2022) | La Corte Suprema acogió una acción de protección deducida por la recurrente, dejando sin efecto la sanción disciplinaria que fue propuesta por la Contraloría General de la República, y aplicada por parte de la Municipalidad de Maipú por haber visado en su calidad de directora subrogante de Administración y Finanzas 492 contratos a honorarios para servir labores propias de la gestión administrativa en forma permanente. Los recurridos sostuvieron que la actuación de la funcionaria recurrente importaba una desviación de la función pública, toda vez que los servicios exceden esa clase de contrataciones y su naturaleza ocasional y transitoria, transgrediendo las disposiciones de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que dichos actos son contrarios a al principio de probidad administrativa. Sin perjuicio de las alegaciones sostenidas por la parte recurrida, la Corte sostuvo, en primer lugar, que el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la Administración del Estado abarca la revisión de la legalidad de la decisión y no del mérito de la misma, cuestión que por su propia naturaleza y en función del reparto de competencias fijado por la Carta Fundamental le corresponde a la Administración activa, comprendiendo este examen de legalidad analizar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada. En segundo lugar, la Corte sostuvo que no es posible imputar responsabilidad administrativa a la funcionaria por la existencia de una política de Estado ampliamente aceptada en esta materia.

SCS Rol N° 33.366-2019 (28.3.2022) | La Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo en un caso sobre acciones civiles y penales derivadas de la comisión de los delitos de secuestro simple y de homicidio calificado perpetrados por dos agentes del Estado. En la sentencia de reemplazo, la Corte sostuvo que si bien no se logró acreditar la efectiva participación de los agentes policiales imputados en dichos delitos, para determinar la responsabilidad del Estado, resultaba irrelevante que no se haya logrado identificar e individualizar qué específico funcionario o agente ordenó, ejecutó y participó en el encierro y asesinato de la victima. Añadió que tampoco era relevante identificar en qué preciso lugar y momento se le da muerte. Por lo tanto, resultaba atingente condenar al Estado al pago de las indemnizaciones solicitadas.

Jurisprudencia administrativa


Dictamen Nº 197.875 CGR (25.3.2022) | La Contraloría dictaminó que, a contar del mes de abril del presente año, el beneficio de sala cuna deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo. Señaló, a su vez, que las madres con hijos menores de dos años podrán acceder a teletrabajo o trabajo remoto regulado en el artículo 206 bis del mismo cuerpo normativo, en las hipótesis previstas en la norma.

Dictamen Nº 191.150 CGR (4.3.2022) | La Contraloría señaló que el Manual de Operaciones para el Control del Orden Público que se indica fue dictado y aprobado conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente. A su vez, añadió que Carabineros de Chile debe velar porque los elementos utilizados en los carros lanza aguas tengan una estricta finalidad disuasiva y no lesionen a manifestantes.

Dictamen Nº 190.918 CGR (4.3.2022) | La Contraloría indicó que el plazo de dos años señalado en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, relativo a la invalidación de actos administrativos, tratándose de la emisión de permisos de edificación, no debe contarse a partir del cumplimiento de la obligación de publicidad, pues su vigencia no está supeditada a aquello.

Dictamen Nº 763 CGR (4.3.2022) | La Contraloría, a partir de solicitud de pronunciamiento sobre el rol que deben cumpir los concejos regionales y municipales en la toma de decisiones relativas a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos a ejecutarse en sus territorios, dictaminó que no procede que los CORES invoquen razones que no guardan relación con motivos de compatibilidad territorial o la vinculación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, para fundar un eventual rechazo de propuestas presentadas por los GORES sobre la materia. Asimismo, señaló, respecto de los concejos municipales, que no se requiere acuerdo ni otra forma de intervención previo a que el ente edilicio emita informes en materia ambiental, pues aquello no está contemplado en la ley.

Dictamen Nº 189.794 CGR (1.3.2022) | La Contraloría emitió un dictamen que complementa el Nº 17.317, de 2022, disponiendo que durante el año 2022 las personas contratadas a honorarios a la época de emitirse el indicado dictamen, y cuyos convenios terminen anticipadamente por cualquier causa, pueden ser reemplazadas con nuevas contrataciones en esa misma calidad.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC Rol N° 11.374-2021 (29.3.2022) | El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 130 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y respecto del artículo 15 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El conflicto constitucional, respecto de la primera norma, viene dado en cuanto la actora alega que esta infringe el principio de tipicidad. En relación con la segunda norma impugnada, la recurrente arguye que vulnera el principio de legalidad en materia sancionadora, especialmente, en relación con la previsibilidad de la conducta susceptible de reproche. A juicio de la magistratura, en el caso no se infringe el principio de tipicidad, puesto que la ley ha convocado a las normas técnicas, siendo estas últimas el resultado de la imposibilidad de la Administración por hacerse cargo de todos los aspectos regulatorios. En este mismo sentido, el Tribunal recuerda que el estatuto jurídico de la actividad sancionadora de la Administración admite la colaboración de la potestad reglamentaria. Los ministros que estuvieron por acoger la acción señalaron que un reglamento o norma técnica, por sí solo, no puede instituir un nuevo tipo fraccional, asimismo, que es necesario que el núcleo conductual de una infracción se encuentre contenido a nivel de norma legal.

STC Rol N° 11.559-2021 (17.3.2022) | El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad sobre el artículo único incisos decimosegundo, decimotercero y decimocuarto, de la Ley N° 21.330, que modificó la Constitución para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias. Señala el Tribunal que no corresponde la iniciativa parlamentaria en temas de seguridad social, ya que tales materias forman parte de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Asimismo, afirma que los preceptos de este proyecto no buscan reformar alguna norma constitucional ni legal, sino alterar directa y radicalmente el cumplimiento normal de los contratos de renta vitalicia amparados por el derecho de propiedad. Los ministros que estuvieron por rechazar la acción sostienen la incompetencia de esta magistratura para declarar inaplicable una norma constitucional vigente derivada del legítimo ejercicio de las atribuciones constituyentes derivadas del Congreso Nacional. Por otro lado, señalan que la acción de inaplicabilidad no constituye una vía idónea para determinar perjuicios patrimoniales, por lo que es un error darlos por establecidos en la sentencia.

STC Rol N° 9.622-2020 (17.3.2022) | El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 5 inciso segundo; 10 inciso segundo; 11 letra c); 15 y 20, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. El Tribunal sostuvo que los preceptos impugnados amplían el objetivo del acceso a la información establecido en el artículo 8 de la Constitución vía ley de Transparencia. Agrega que limitar la legitimidad activa de los órganos de la Administración para recurrir a los Tribunales de Justicia ante una decisión del Consejo para la Transparencia ante determinadas causales resulta inconstitucional, pues afecta el debido proceso constituyéndose esta última como una única instancia de facto. En cuanto al artículo 11 letra c) de la precitada ley, la acción resulta rechazada por empate de votos. Los ministros que estuvieron por acoger su inaplicabilidad sostienen la amplitud del alcance del principio de apertura o de transparencia más allá de lo dispuesto por la Constitución. Por otro lado, los ministros que estuvieron por rechazar la inaplicabilidad indican que el principio de publicidad establecido en la Constitución tiene una fuerza normativa esencialmente expansiva, por lo que resulta un contrasentido afirmar que esta constituye un límite superior al desarrollo de la publicidad de los actos públicos.

STC Rol N° 11.097-2021 (9.3.2022) | El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 32, última frase, de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El conflicto constitucional viene dado en cuanto los actores alegan que la norma cuestionada les priva de su derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal superior, lo que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso y al recurso ante un tribunal superior. A juicio de la magistratura constitucional, la potestad del legislador para modular las reglas procesales comunes a través de procedimientos especiales no lo exonera de establecer siempre las garantías de un procedimiento justo y racional. Así, no está facultado para crear excepciones o restricciones tendientes a eliminar la procedencia de aquellos recursos que ordinariamente disponen las partes, conforme a las reglas generales. Los ministros que estuvieron por rechazar la acción señalaron que la ausencia de recursos puede ser constitucionalmente compensada por la jerarquía, integración, composición e inmediación del tribunal que conoce del asunto; asimismo, el derecho a impugnación no se asimila en caso alguno al derecho a una doble instancia.

Comentarios

Luis Cordero | Las cargas públicas en la falta de servicio (El Mercurio Legal).

Rosa Fernanda Gómez | ¿Cláusulas penales o sanciones administrativas contractuales? (El Mercurio Legal).

Miriam Henríquez | Inamovilidad judicial en la nueva Constitución (El Mercurio Legal).

Rosa Fernanda Gómez | Suficiencia y oportunidad de la motivación (El Mercurio Legal).

Publicaciones

Christian Rojas | El derecho humano al agua frente a los desafíos de una Nueva Constitución política (Anuario de Derecho Público UDP 2021).

Pablo Soto y Pablo Aguayo | La excepción constitucional durante la pandemia de COVID-19: un análisis desde la proporcionalidad (Anuario de Derecho Público UDP 2021).

Rosa Fernanda Gómez | Non bis in ídem: tendencias actuales en materia de sanciones administrativas (Anuario de Derecho Público UDP 2021).

José Miguel Valdivia | La administración invisible bajo la mirada de la Contraloría (Anuario de Derecho Público UDP 2021).

Ximena Insunza y Juan Pablo Aristegui | La participación ciudadana en el proyecto de ley marco de cambio climático: aún queda camino por andar (Anuario de Derecho Público UDP 2021).

Convocatorias

Convocatoria de artículos ReDAE (permanente).

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